Última actuación
Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Cualquier persona física o jurídica, asociaciones, organizaciones, empresas, administraciones públicas, otras instituciones, etc.
Requisitos
- Indicar en el tipo de información solicitada:
- Solicitud de antecedentes de una instalación eléctrica de alta tensión (superior a 1.000 voltios en c.a.).
- Solicitud de antecedentes de una instalación eléctrica de baja tensión (no superior a 1.000 voltios en c.a.).
- Incidencias con la puesta en servicio (condiciones de acceso y conexión, registro o alta del suministro) de una instalación eléctrica de autoconsumo.
- Incidencias con la puesta en servicio (condiciones de acceso y conexión, registro o alta del suministro) de otro tipo de instalación eléctrica.
- Anomalías en instalación eléctrica existente
- Consulta sobre la aplicación del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
- Consulta sobre la aplicación de los Reglamentos de Alta Tensión (Reglamento de Líneas de Alta Tensión y/o Reglamento de Instalaciones de Alta Tensión).
- Facilitar los datos generales de la instalación eléctrica sobre la que se realiza la consulta, en su caso.
Documentación
Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Documento que acredita la representación.
- Certificado de inspección periódica vigente de la instalación eléctrica, si procede.
- Otros. Indicar.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Información adicional
Para dudas y consultas, puedes contactar a través del correo electrónico: instalaciones_electricas@madrid.org
Normativa
- Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, por la que se publica el modelo de solicitud sobre materias relacionadas con una instalación eléctrica (BOCM nº 241, de 10 de octubre)
- Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica (BOE nº 83, de 6 de abril)
- Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 "Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos" (BOE nº 316, de 31 de diciembre).
- Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC- RAT 01 a 23 (BOE nº 139, de 9 de junio)
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (BOE nº 310, de 27 de diciembre)
- Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE nº 68, de 19 de marzo)
- Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE nº 224, de 18 de septiembre)
- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. (BOE nº 310, de 27 de diciembre)
- Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (BOE nº 176, de 23 de julio)
Órgano responsable
- Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
- Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
- Dirección General de Transición Energética y Economía Circular
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
Presentación digital
Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" para entrar en tu Cuenta Digital.
- Rellena el formulario. Si no lo completas, se queda guardado como borrador en "Mis Gestiones".
- Adjunta los documentos y pulsa "Firmar y enviar solicitud" para finalizar.
Presentación presencial
Puedes realizar este trámite de forma presencial si no eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital.
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Tras la presentación de la solicitud y documentación adicional se procederá a verificar dicha documentación. Si la solicitud presentada o la documentación aportada que la acompaña no fuesen acordes a la normativa, se requerirá al interesado para que la subsane. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Si la solicitud presentada está correctamente cumplimentada y se dispone de la documentación necesaria, se procederá a la apertura de expediente. Las solicitudes serán resueltas previa instrucción en la que se recabarán los informes o alegaciones necesarios de las diferentes partes que pudieran estar afectadas.
En aquellos casos en que, una vez recibida la solicitud, se determine que no se trata de un asunto de la competencia de esta Dirección General, se remitirá al órgano competente o, en su defecto, se inadmitirá, informándose, en todo caso, al solicitante.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Tres meses
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud