Descripción

  • Referencia
    13653
  • Descripción

    Los contribuyentes tienen derecho a obtener la devolución del coste que les ha ocasionado mantener la garantía prestada para suspender la ejecución de las deudas tributarias o para aplazar o fraccionar el pago de las mismas, que como consecuencia de una sentencia o resolución administrativa firme sean declaradas improcedentes.

Destinatarios y/o requisitos

Las únicas garantías que ocasionan el derecho a su devolución han de consistir en alguna de las siguientes:

  1. Avales o fianzas de carácter solidario de entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca o certificados de seguro de caución.
  2. Hipotecas mobiliarias e inmobiliarias.
  3. Prendas con o sin desplazamiento.
  4. Cualquier otra aceptada por la Administración o los Tribunales para suspender la ejecución de la deuda tributaria.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea. 
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes. 

Presentación de solicitudes

* Obtención de solicitudes:

- En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y descargar.
- En los Puntos de Información de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid
- En la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.

* Presentación de solicitudes y documentación:
Presencial:

En cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información sobre tramitación electrónica en la Guía de Administración Electrónica.

Tramitación

El órgano que instruya el procedimiento podrá llevar a cabo cuantas actuaciones resulten necesarias para comprobar la procedencia del reembolso que se solicita, pudiendo solicitar los informes o actuaciones que juzgue necesarios.

Si el escrito de solicitud no reuniera los datos expresados anteriormente o no adjuntara la documentación prevista, los órganos competentes en la tramitación requerirán al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma.

Cuando en virtud de los actos de instrucción desarrollados resulte procedente el reembolso del coste de la garantía aportada, se acordará su reembolso, junto con el interés legal vigente a lo largo del periodo en el que se devengue.

En caso de estimación parcial, el reembolso alcanzará sólo al importe del coste que corresponda a la parte de la deuda que sea declarada improcedente.

Transcurrido el plazo para dictar resolución sin que ésta se haya dictado, se podrá entender desestimada la solicitud, a efectos de interponer contra la resolución presunta el correspondiente recurso o reclamación.

La resolución que ponga fin a este procedimiento será reclamable en vía económico-administrativa, previo el recurso de reposición si el interesado decidiera interponerlo, en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación, sin que pueda interponer ambos al mismo tiempo.

Dictada la resolución por la que se reconoce el derecho al reembolso del coste de la garantía aportada se emitirá el oportuno mandamiento de pago en favor de la persona o entidad acreedora

Conforme a la Orden de 18 de febrero de 2005 de la Consejería de Hacienda (BOCM de 03/03/2005), por la que se regulan los medios de pagos en la gestión de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid, el pago de la cantidad a devolver resultante del expediente, se efectuará mediante transferencia bancaria.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Hacienda
D. G. de Tributos

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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