Última actualización: 08/04/2024

Descripción

  • Referencia
    13653
  • Descripción

    Los contribuyentes tienen derecho al reembolso del coste de la garantía prestada para suspender la ejecución de las deudas tributarias (o para aplazar o fraccionar su pago) declaradas improcedentes, como consecuencia de una sentencia o resolución administrativa firme.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Destinatarios

Personas o entidades que hayan prestado una garantía para suspender la ejecución de una deuda tributaria (o para aplazar o fraccionar su pago) que haya sido declarada improcedente.

Requisitos

  1. Haber prestado la garantía en alguna de las siguientes formas:
    1. Avales o fianzas de carácter solidario de entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca o certificados de seguro de caución.
    2. Hipotecas mobiliarias e inmobiliarias.
    3. Prendas con o sin desplazamiento.
    4. Cualquier otra aceptada por la Administración o los Tribunales para suspender la ejecución de la deuda tributaria.
  2. Ser titular o cotitular de la cuenta bancaria indicada en la solicitud, en caso de elegir dicho medio para el reembolso de la garantía.

Documentación a presentar

Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea. 

  1. Documentación a aportar junto a la solicitud:
    1. Poder de representación, en su caso.
    2. Copia de la resolución administrativa o judicial que declara improcedente el acto administrativo recurrido (el caso de que la resolución fuera de la Comunidad de Madrid no sería necesaria su aportación física).
    3. Testimonio o certificación acreditativa de la firmeza de la Resolución, expedida por el órgano ante quien se hubiera debido interponer la correspondiente reclamación o recurso o declaración jurada de que no ha interpuesto recurso o reclamación contra la resolución administrativa.
  2. Acreditación del importe al que ascendió el coste de las garantías cuyo reembolso se solicita:

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para consultas sobre este trámite, contacta a través del teléfono 91 580 94 04.

Tramitación

  1. Una vez recibida la solicitud por la unidad de tramitación, se comprobará la procedencia del reembolso que se solicita, previa solicitud de los informes o actuaciones que resulten necesarios.
  2. Si el escrito de solicitud no reúne los datos necesarios o no adjunta la documentación necesaria, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos en un plazo de diez días hábiles. Si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma.
  3. Si resultase procedente el reembolso del coste de la garantía aportada, se acordará su reembolso, junto con el interés legal vigente a lo largo del periodo en el que se devengue.
  4. En caso de estimación parcial, el reembolso alcanzará sólo al importe del coste que corresponda a la parte de la deuda que sea declarada improcedente.
  5. Una vez dictada la resolución de reconocimiento del derecho al reembolso del coste de la garantía, se emitirá el mandamiento de pago en favor de la persona o entidad acreedora.
  6. El pago de la cantidad a devolver se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud, o bien, mediante la compensación de deudas, según el medio elegido para su reembolso.
  7. Transcurrido el plazo para dictar resolución sin que ésta se haya dictado, se podrá entender desestimada la solicitud, a efectos de interponer contra la resolución presunta el correspondiente recurso o reclamación.
  8. La resolución que ponga fin a este procedimiento será reclamable en vía económico-administrativa, previo el recurso de reposición si el interesado decidiera interponerlo, en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación. No podrá interponer ambos al mismo tiempo.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

Seis meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Real Decreto 520/2005, de 13 de Mayo , de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Hacienda y Función Pública
Dirección General de Tributos

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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