Descripción
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Referencia2066
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Descripción
Con carácter general, pueden extinguirse por compensación las deudas y los créditos de los que una persona física o jurídica sea titular frente a la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Requisitos
La solicitud, que podrá presentarse por los interesados o sus representantes, deberá incluir:
- Deudas y créditos a compensar con el máximo detalle posible.
- El solicitante y la Comunidad de Madrid han de ser deudores y acreedores recíprocos. No es posible la compensar las deudas del solicitante con créditos que se tenga con la Hacienda de otras Administraciones públicas, Agencia Estatal Tributaria, Ayuntamientos o Diputaciones.
- Si el resultado de dicha compensación fuera a favor de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, se deberá ingresar dentro del plazo de pago voluntario, para lo que deberá obtener el correspondiente documento de ingreso o carta de pago por el importe a ingresar. Si este ingreso no se produjera a su vencimiento se iniciará el procedimiento de apremio o se continuará si la deuda estuviera ya en vía de apremio.
- Si el resultado de dicha compensación fuera a favor del interesado, éste deberá indicar en su solicitud el nº de la cuenta bancaria de su titularidad a la que transferir el importe correspondiente
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
- Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
- También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Tramitación
- La Resolución se adoptará en el plazo de 6 meses a contar desde el día que la solicitud tuvo ingreso en el Registro del órgano competente para resolverlo.
- Interposición, con carácter potestativo ,de Recurso de Reposición ante la Dirección General de Tributos. En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación.
- Interposición de Reclamación económico-administrativa ante el órgano económico administrativo competente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación. La reclamación se dirigirá a la Dirección General de Tributos que la remitirá a ese órgano económico administrativo.
Normativa
Resultan aplicables a este procedimiento las normas especiales que se indican a continuación:
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 18 de diciembre de 2003). En particular, se refieren a la compensación de deudas los artículos 71 a 73 de esta Ley. (Texto consolidado).
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (publicado en el Boletín Oficial del Estado del día 2 de septiembre de 2005). En particular, se refieren a la compensación de deudas, los artículos 55 a 59 del Reglamento. (Texto consolidado).
- Resolución de 25 de mayo de 2010, de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la tramitación de diversos procedimientos administrativos y se ordena la publicación de impresos normalizados para su utilización electrónica (BOCM nº 153, de 29 de junio).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).