Última actualización: 04/04/2024

Descripción

  • Referencia
    T8
  • Descripción

    La participación en procesos de concesión de subvenciones o de contratación con las Administraciones Públicas requiere estar al corriente con la Hacienda de la Comunidad de Madrid. El cumplimiento de dicho requisito se acredita mediante el certificado de inexistencia de deudas pendientes de cobro en periodo ejecutivo.

     

    Este certificado se expedirá de oficio por los organismos convocantes de la Comunidad de Madrid en el caso de procesos de concesión de subvenciones o de contratación, por lo que se recomienda consultar la respectiva convocatoria antes de solicitarlo.

  • Tasa
    Requiere el pago de tasas
  • Más información

Documentación a presentar

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Pulsa TRAMITAR para escoger la forma de realizar la solicitud y sigue las instrucciones de la sección Presentación de solicitudes. En función de la opción elegida la documentación a presentar será:

No requiere la aportación de documentación.

  1. Solicitud
  2. Justificante del pago de la tasa
  3. Autorización de representación, en su caso.
  4. La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, excepto que expresamente desautorices la consulta, en cuyo caso deberás aportarlos:
    1. DNI o Tarjeta de Identificación Fiscal del solicitante
    2. DNI del representante o Tarjeta de Identificación Fiscal del representante

Presentación de solicitudes

Aviso importante

Si estás obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes realizar tu solicitud a través del Servicio de Respuesta Inmediata o bien, presentarla exclusivamente de forma electrónica.

 

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Si deseas obtener el certificado de forma electrónica e inmediata, pulsa CUMPLIMENTAR para acceder al Servicio de Respuesta Inmediata. Sigue el proceso guiado que incluye el pago de la tasa y al final obtendrás el certificado.
  2. Si eliges la presentación electrónica o presencial, sigue estos pasos:
    1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
    2. Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
    3. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
    4. Accede al Registro electrónico para su presentación electrónica junto al resto de documentos.
    5. O bien, imprímelo para su presentación de forma presencial en los lugares habilitados para ello, previa solicitud de cita, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración. Puedes presentarlo directamente en la sede de la Subdirección General de Recaudación (C/ Rafael Calvo, 9 de Madrid), para lo cual es recomendable obtener cita previa en Recaudación Ejecutiva, indicando el servicio "Certificados de inexistencia de deudas".

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Documentación de interés

Tramitación

En caso de que hayas utilizado el Servicio de Respuesta Inmediata el certificado se obtiene automáticamente una vez finalizado el proceso guiado. Sin embargo, si la solicitud se hubiera presentado de forma electrónica o presencial a través de registro:

  1. El órgano que expide el certificado comprobará la personalidad del sujeto pasivo en base a la documentación presentada y, en caso de personas jurídicas, la capacidad de representación del solicitante.
  2. Si el escrito de solicitud no reúne los datos anteriores o no se adjunta la documentación prevista, la unidad de tramitación te requerirá para que subsanes la falta o acompañes los documentos preceptivos. Si no lo hicieras en el plazo de diez días, se entenderá que desistes de tu solicitud, archivándose la misma.
  3. El plazo máximo de expedición es de cuatro días hábiles a contar desde la entrada de la solicitud en el órgano competente, en caso de aportar toda la documentación, o desde la subsanación correspondiente.
  4. Una vez expedido el certificado, se te notificará de la forma que hayas indicado en la solicitud. En el caso de personas jurídicas será siempre a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.

Las certificaciones que se expidan serán positivas:

  1. cuando se cumpla que el interesado carezca de deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid o,
  2. si las tiene, estén aplazadas, fraccionadas, suspendidas o existan créditos a su favor que garanticen su cobro.

El período de validez del certificado es de seis meses, contados desde la fecha de su emisión.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Hacienda y Función Pública
Dirección General de Tributos

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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