Descripción
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Referencia39940
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Descripción
Se solicita a la Administración Tributaria:
- La compensación de las deudas a favor de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
- La compensación de los créditos reconocidos por dicha Administración a favor del solicitante.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Requisitos
Ser deudor a la Hacienda de la Comunidad de Madrid, por deudas de naturaleza pública y al tiempo tener créditos reconocidos por cualquier órgano gestor de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
- Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
- También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Tramitación
El órgano competente para resolver acordará la compensación cuando concurran los requisitos establecidos con carácter general en la normativa tributaria y civil o, en su caso, en la legislación aplicable con carácter específico.
Si la resolución dictada fuese denegatoria, deberá iniciarse el procedimiento de apremio, de no haberse iniciado con anterioridad.
Resolución
La resolución deberá notificarse en el plazo de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, los interesados podrán considerar desestimada la solicitud a los efectos de interponer el recurso correspondiente o esperar la resolución expresa.
Normativa
- Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda. (Texto consolidado).
- Resolución de 14 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Tributos y Gestión y Ordenación del Juego, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la realización de tramites telemáticos durante la tramitación de los procedimientos denominados “Petición de duplicados de documentos expedidos por el órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego”, “Devolución de garantías en materia de juego”, “Compensación de deudas en período ejecutivo”, “Aplazamiento y/o fraccionamiento de deuda en materia de juego” (BOCM nº 9, de 12 de enero de 2010).
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba Reglamento General de Recaudación. (Texto consolidado).
- Orden de 18 de febrero de 2005, de la Consejera de Hacienda, por la que se regulan los medios de pago en la gestión de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid. (Texto consolidado).
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (Texto consolidado).
- Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. (BOCM de 21 de noviembre de 1990. Corrección de errores: BOCM de 13 de diciembre de 1990).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).