Información y documentación
Información
Requisitos
Las consultas tributarias serán escritas y se presentarán antes del fin del plazo establecido para el ejercicio de los derechos, la presentación de declaraciones o autoliquidaciones o el cumplimiento de otras obligaciones tributarias.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Documentación acreditativa de la representación (Sólo en caso de presentar la consulta / solicitud de información mediante representante)
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- NIF del interesado (persona física)
- NIF del representante (persona física) (Sólo en caso de presentar la consulta / solicitud de información mediante representante)
- NIF del interesado (persona jurídica)
- NIF del representante (persona jurídica) (Sólo en caso de presentar la consulta / solicitud de información mediante representante)
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Normativa
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (Texto consolidado).
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. (Texto consolidado).
- Resolución de 25 de mayo de 2010, de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la tramitación de diversos procedimientos administrativos y se ordena la publicación de impresos normalizados para su utilización electrónica (BOCM nº 153, de 29 de junio).
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Selecciona la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada la solicitud, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital, si eliges la notificación electrónica al rellenar la solicitud.
Si eliges el correo certificado como medio de notificación al rellenar la solicitud, te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Acciones sobre la solicitud
Recibido el escrito de consulta por la Administración tributaria, ésta requerirá, en su caso, al interesado la documentación o alegaciones que se estimen necesarias para evacuar la contestación correspondiente y podrá solicitar los informes de otros órganos de la Administración tributaria o de cualesquiera otros organismos que estime pertinentes para la formación del criterio aplicable al caso planteado.
Contestación de la consulta
- El plazo de contestación será de 6 meses, sin que la falta de contestación en dicho plazo determine la aceptación de los criterios expresados por el consultante en el escrito de consulta, ni determine efectos vinculantes para la Administración tributaria.
- Transcurrido el plazo sin haberse producido la contestación, la Administración tributaria no estará eximida de resolver expresamente la consulta formulada, lo que deberá hacer en cualquier caso.
- No obstante, una vez transcurrido dicho plazo y hasta el momento en que se notifique la contestación a la consulta, si el obligado tributario aplica los criterios establecidos en el escrito de consulta no incurrirá en responsabilidad por la comisión de infracciones tributarias que pudieran derivarse de la aplicación de los mencionados criterios.
- La contestación tendrá carácter informativo y el obligado tributario no podrá entablar recurso alguno contra dicha contestación. Podrá hacerlo contra el acto o actos administrativos que se dicten posteriormente en aplicación de los criterios manifestados en la contestación.
- La presentación y contestación de las consultas no interrumpirá los plazos establecidos en las normas tributarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Contacto y ayuda
Órgano responsable
- Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
- Viceconsejería de Hacienda y Función Pública
- Dirección General de Tributos
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud