Descripción

  • Referencia
    81998
  • Descripción

    Procedimiento para la tramitación de expedientes sancionadores por infracciones a la normativa vigente en la Comunidad de Madrid en materia de Turismo.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
  2. Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  3. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
  4. También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  5. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (v. Decreto 21/2002, de 24 de enero - art. 14).

Tramitación

  • Acuerdo de inicio: Los expedientes administrativos sancionadores comienzan con el Acuerdo de Inicio de Procedimiento Sancionador que dicta el órgano competente en materia de Turismo de la Comunidad de Madrid, de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, por comunicación de un órgano que tenga atribuidas funciones de inspección, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.
     
  • Notificación y plazo de alegaciones: Dicho Acuerdo se deberá notificar a los interesados, concediéndoseles un plazo de 15 días hábiles desde la notificación para formular alegaciones, pudiendo adjuntar a las mismas la documentación que consideren pertinente y, en su caso, proponer la práctica de la prueba que estimen conveniente.

    Ver impreso para la presentación de alegaciones en el apartado Tramitar.
     

  • Propuesta de resolución: Una vez presentadas las alegaciones o finalizado el plazo para la presentación de las mismas, el Instructor actuante se pronunciará, en su caso, sobre la admisión o denegación de las pruebas propuestas o sobre la práctica de las pruebas que de oficio estime necesarias, y una vez practicadas, en su caso, dictará Propuesta de Resolución en la que se fijarán de forma motivada los hechos que se consideren probados y su calificación jurídica, se determinará la infracción que aquéllos constituyan, la persona o personas que resulten responsables, la sanción a imponer y el pronunciamiento sobre las medidas provisionales que se hubieran adoptado, en su caso.

    Cuando de la instrucción practicada se derive la inexistencia de infracción o responsabilidad, el instructor propondrá el sobreseimiento del procedimiento.
     

  • Notificación y trámite de audiencia: La propuesta de resolución se notificará a los interesados a los que, durante el plazo de los quince días hábiles siguientes, se les pondrá de manifiesto el expediente para que, en dicho plazo, efectúen las alegaciones y presenten los documentos e informaciones que tengan por conveniente.

    Ver impreso para la presentación de alegaciones en el apartado Tramitar.

    Presentadas dichas alegaciones o finalizado el referido plazo, la propuesta de resolución, junto con todos los documentos, actuaciones y alegaciones que obren en el expediente, se cursará al órgano administrativo competente para resolver el procedimiento.
     

  • Resolución: El órgano competente para resolver el procedimiento dictará Resolución del procedimiento que será motivada y deberá decidir todas las cuestiones planteadas por los interesados, así como aquellas otras derivadas del expediente.

    Si el órgano competente en materia de Turismo de la Comunidad de Madrid acordase el sobreseimiento del procedimiento, se notificará dicha resolución al interesado y se procederá al archivo de las actuaciones sin más trámite.

    El plazo máximo para acordar y notificar la resolución del procedimiento sancionador iniciado será de seis meses desde el acuerdo de iniciación del mismo. El vencimiento del plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, producirá la caducidad del procedimiento, salvo que dicha dilación estuviera causada, directa o indirectamente, por acciones u omisiones imputables a los interesados; todo ello sin perjuicio del mantenimiento de la potestad sancionadora de la Administración sobre dichos hechos si la infracción no estuviera prescrita.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte
Dirección General de Turismo y Hostelería

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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