Tramitación

Presenta la solicitud

Pasos para presentar la solicitud

La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.

Sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
  3. Selecciona la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. Si eliges presentación electrónica:
    1. Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
    2. Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
  5. Si eliges presentación presencial:
    1. Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
    2. Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Solicitud

Consulta el estado y evolución

Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Acciones sobre la solicitud

Tramitación
  1. Examen de la solicitud y documentación aportada.
  2. Visita de la inspección de turismo al establecimiento para comprobar la información aportada y el grado de incumplimiento de los requisitos mínimos.
  3. Informe de la inspección de turismo.
  4. Requerimiento de subsanación de deficiencias o remisión de documentación en el plazo de 10 días hábiles. Si transcurrido dicho plazo, no se han recibido los documentos o subsanado continúa el procedimiento. 
  5. Resolución del Director General, competente en materia de turismo, por la que se concede o deniega la dispensa solicitada, una vez valorados todos los elementos. El plazo máximo de resolución es de 3 meses en el caso de los establecimientos hoteleros y de 6 meses en el caso de los establecimientos de alojamiento rural desde la presentación de la solicitud.
  6. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero competente en materia de turismo en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su notificación.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
  • Tres meses en establecimientos hoteleros
  • Seis meses en alojamientos de turismo rural
Efecto del silencio
Estimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en el caso de establecimientos hoteleros. 
Decreto 48/2023, de 26 de abril, por el que se regula la ordenación de los establecimientos de alojamiento de turismo rural en la Comunidad de Madrid en el caso de establecimientos de este tipo.

Contacto y ayuda

Guía de tramitación

Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud

Última actualización: 07/03/2024
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