Información y documentación
Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Personas físicas o jurídicas titulares de la actividad de establecimiento hotelero o alojamiento de turismo rural.
Requisitos
- Ser el titular del establecimiento o de la explotación de la actividad. Es preciso acreditar la condición de interesado mediante documento legal que demuestre que es titular del derecho o interés legítimo.
- Motivar la solicitud de dispensa con criterios técnicos o compensatorios que la valoren respecto del total de los servicios y condiciones existentes en el establecimiento. Para ello, se adjuntarán a la solicitud los documentos justificativos que estimen oportuno:
- Resolución de la Comisión Institucional para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural que recoja la protección alegada, en su caso.
- Fotocopia de la ficha de condiciones técnicas del edificio que recoja alguna protección del edificio, en su caso.
- Memoria de elementos compensatorios, en su caso.
Documentación
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid:
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Documentos que motiven la solicitud de dispensa.
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- NIF/NIE.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Normativa
- Decreto 48/2023, de 26 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación de los establecimientos de alojamiento de turismo rural en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 105, de 4 de mayo).
- Decreto 19/2023, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación de establecimientos hoteleros de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 69, de 22 de marzo).
Órgano responsable
- Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
- Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte
- Dirección General de Turismo y Hostelería
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Selecciona la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada la solicitud, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital, si eliges la notificación electrónica al rellenar la solicitud.
Si eliges el correo certificado como medio de notificación al rellenar la solicitud, te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Acciones sobre la solicitud
- Examen de la solicitud y documentación aportada.
- Visita de la inspección de turismo al establecimiento para comprobar la información aportada y el grado de incumplimiento de los requisitos mínimos.
- Informe de la inspección de turismo.
- Requerimiento de subsanación de deficiencias o remisión de documentación en el plazo de 10 días hábiles. Si transcurrido dicho plazo, no se han recibido los documentos o subsanado continúa el procedimiento.
- Resolución del Director General, competente en materia de turismo, por la que se concede o deniega la dispensa solicitada, una vez valorados todos los elementos. El plazo máximo de resolución es de 3 meses en el caso de los establecimientos hoteleros y de 6 meses en el caso de los establecimientos de alojamiento rural desde la presentación de la solicitud.
- Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero competente en materia de turismo en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su notificación.
Plazos y efectos del silencio administrativo
- Tres meses en establecimientos hoteleros
- Seis meses en alojamientos de turismo rural
Decreto 48/2023, de 26 de abril, por el que se regula la ordenación de los establecimientos de alojamiento de turismo rural en la Comunidad de Madrid en el caso de establecimientos de este tipo.
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud