Descripción
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ReferenciaL118
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Descripción
Los establecimientos hoteleros y de turismo rural pueden exonerarse del cumplimiento de determinados requisitos mínimos, previa autorización por el órgano competente en materia de turismo.
Se valora especialmente el reconocimiento de estas dispensas a los establecimientos hoteleros instalados en edificios que se hallen especialmente protegidos por sus valores arquitectónicos, históricos o artísticos.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Destinatarios
Personas físicas o jurídicas titulares de la actividad de establecimiento hotelero o alojamiento de turismo rural.
Requisitos
- Ser el titular del establecimiento o de la explotación de la actividad. Es preciso acreditar la condición de interesado mediante documento legal que demuestre que es titular del derecho o interés legítimo.
- Motivar la solicitud de dispensa con criterios técnicos o compensatorios que la valoren respecto del total de los servicios y condiciones existentes en el establecimiento. Para ello, se adjuntarán a la solicitud los documentos justificativos que estimen oportuno:
- Resolución de la Comisión Institucional para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural que recoja la protección alegada, en su caso.
- Fotocopia de la ficha de condiciones técnicas del edificio que recoja alguna protección del edificio, en su caso.
- Memoria de elementos compensatorios, en su caso.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid:
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Documentos que motiven la solicitud de dispensa.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- NIF/NIE.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Tramitación
- Examen de la solicitud y documentación aportada.
- Visita de la inspección de turismo al establecimiento para comprobar la información aportada y el grado de incumplimiento de los requisitos mínimos.
- Informe de la inspección de turismo.
- Requerimiento de subsanación de deficiencias o remisión de documentación en el plazo de 10 días hábiles. Si transcurrido dicho plazo, no se han recibido los documentos o subsanado continúa el procedimiento.
- Resolución del Director General, competente en materia de turismo, por la que se concede o deniega la dispensa solicitada, una vez valorados todos los elementos. El plazo máximo de resolución es de 3 meses en el caso de los establecimientos hoteleros y de 6 meses en el caso de los establecimientos de alojamiento rural desde la presentación de la solicitud.
- Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero competente en materia de turismo en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su notificación.
Plazos y efectos del silencio administrativo
- Tres meses en establecimientos hoteleros
- Seis meses en alojamientos de turismo rural
Decreto 48/2023, de 26 de abril, por el que se regula la ordenación de los establecimientos de alojamiento de turismo rural en la Comunidad de Madrid en el caso de establecimientos de este tipo.
Normativa
- Decreto 48/2023, de 26 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación de los establecimientos de alojamiento de turismo rural en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 105, de 4 de mayo).
- Decreto 19/2023, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación de establecimientos hoteleros de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 69, de 22 de marzo).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).