Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Personas físicas o jurídicas titulares de la actividad de establecimiento hotelero o alojamiento de turismo rural.
Requisitos
- Ser el titular del establecimiento o de la explotación de la actividad. Es preciso acreditar la condición de interesado mediante documento legal que demuestre que es titular del derecho o interés legítimo.
- Motivar la solicitud de dispensa con criterios técnicos o compensatorios que la valoren respecto del total de los servicios y condiciones existentes en el establecimiento. Para ello, se adjuntarán a la solicitud los documentos justificativos que estimen oportuno:
- Resolución de la Comisión Institucional para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural que recoja la protección alegada, en su caso.
- Fotocopia de la ficha de condiciones técnicas del edificio que recoja alguna protección del edificio, en su caso.
- Memoria de elementos compensatorios, en su caso.
Documentación
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid:
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Documentos que motiven la solicitud de dispensa.
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- NIF/NIE.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Normativa
- Decreto 48/2023, de 26 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación de los establecimientos de alojamiento de turismo rural en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 105, de 4 de mayo).
- Decreto 19/2023, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación de establecimientos hoteleros de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 69, de 22 de marzo).
Órgano responsable
- Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
- Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte
- Dirección General de Turismo y Hostelería
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Selecciona la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Consulta el estado y evolución
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
- Examen de la solicitud y documentación aportada.
- Visita de la inspección de turismo al establecimiento para comprobar la información aportada y el grado de incumplimiento de los requisitos mínimos.
- Informe de la inspección de turismo.
- Requerimiento de subsanación de deficiencias o remisión de documentación en el plazo de 10 días hábiles. Si transcurrido dicho plazo, no se han recibido los documentos o subsanado continúa el procedimiento.
- Resolución del Director General, competente en materia de turismo, por la que se concede o deniega la dispensa solicitada, una vez valorados todos los elementos. El plazo máximo de resolución es de 3 meses en el caso de los establecimientos hoteleros y de 6 meses en el caso de los establecimientos de alojamiento rural desde la presentación de la solicitud.
- Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero competente en materia de turismo en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su notificación.
Plazos y efectos del silencio administrativo
- Tres meses en establecimientos hoteleros
- Seis meses en alojamientos de turismo rural
Decreto 48/2023, de 26 de abril, por el que se regula la ordenación de los establecimientos de alojamiento de turismo rural en la Comunidad de Madrid en el caso de establecimientos de este tipo.
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud