Descripción
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Referencia82097
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Descripción
Procedimiento para la presentación de alegaciones a las deficiencias recogidas en las actas de inspección por presuntas infracciones a la normativa en materia de Turismo.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Requisitos
Las personas físicas o jurídicas que, siendo responsables de la actividad, figuren como titulares del establecimiento en el acta de inspección.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
- Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
- También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (v. Decreto 21/2002, de 24 de enero - art. 14).
Tramitación
El plazo para contestar será de 10 días hábiles, plazo que se indica en el acta de inspección.
En el Formulario de solicitud , apartado 4 se indicarán los datos consignados en el acta de inspección, de la que el inspeccionado se queda copia. Así:
- Nº de acta: son los cuatro dígitos que figuran en la esquina superior derecha, debajo de la leyenda Área de Inspección y dirección.
En la primera hoja del acta de inspección debajo de los inspectores actuantes, figura la siguiente información:
- Nº de orden de INSP: es el nº que figura tras la leyenda impresa , “a fin de llevar a efecto”, la nomenclatura es del tipo “INSP-123-2018”.
- Fecha: La fecha de la visita de inspección.
- Expediente: la nomenclatura difiere según el tipo de visita, así es el número de referencia del servicio que solicita la inspección.
- Agencia de Viajes p.e “AV-123-2018”
- Reclamaciones/ Denuncias de Turismo p.e “09-RT-1234-2018”
- Expediente sancionador p.e “09-NS-123-2018”
- Informe Técnico “Informe técnico”
- Procedimiento de Oficio “Oficio”
Si los hechos comprobados en el acta de inspección se numeran, responda a cada uno de ellos en orden consecutivo idéntico al del acta.
Una vez recibida las correspondientes alegaciones, se trasladarán al servicio peticionario de la orden de inspección correspondiente, que serán los encargados de continuar el correspondiente trámite administrativo que corresponda.
Si las pruebas documentales probatorias que aporten no son concluyentes, es posible que el inspector vuelva al establecimiento a realizar las comprobaciones que considere oportunas; así como en los casos de informes técnicos que requieran una nueva comprobación material in situ.
Nota: Señalar que según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas, entre otras, están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.
Así, las personas jurídicas han de relacionarse con la Administración de la Comunidad de Madrid a través de los medios electrónicos establecidos.
Para ello, deberán darse de alta en la aplicación NOTE (Notificaciones Telemáticas), lo que le permitirá recibir las notificaciones que le realice la Administración telemáticamente:
https://gestionesytramites.madrid.org - notificaciones telemáticas
Normativa
- Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 69, de 23 de marzo)
- Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña (BOCM nº 308 de 29 de diciembre)
- Ley 11/1998 de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid (BOE nº 206, de 28 agosto ).
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.(BOE nº 287, de 30 noviembre).
- Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid (BOCM de 23 de noviembre de 2000).
- Decreto 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 180, de 31 de julio).
- Decreto 117/2005, de 20 de octubre, de Autorización y Clasificación de Alojamientos de Turismo Rural en la Comunidad de Madrid (BOCM nº268, de 10 de noviembre)
- Decreto 159/2003, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, de ordenación de establecimientos hoteleros de la Comunidad de Madrid. (BOCM de 23 de julio de 2003)
- Decreto 65/2013, de 1 de agosto, por el que se regulan las hosterías (hostels) de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 191 de 13 de agosto)
- Resolución de 12 de febrero de 2018, de la Dirección General de Turismo, por la que se publican modelos de impresos correspondientes a los trámites “Alegaciones acta de inspección de turismo”, y otros modelos (BOCM nº 55, de 6 de marzo)
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).