Última actualización: 04/03/2024
  • Pendiente apertura plazo

    • Fecha de inicio: 12/04/2023 Fecha de fin: 02/10/2023
  • En plazo

    • Fecha de inicio: 12/04/2023 Fecha de fin: 02/10/2023

    Tramitar

  • En tramitación

  • Cerrado

Descripción

  • Referencia
    A250
  • Descripción

    Son subvenciones de concurrencia no competitiva para financiar proyectos de eficiencia energética en alojamientos turísticos de la Comunidad de Madrid. Están financiadas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Unión Europea.

    Las actividades turísticas que pueden beneficiarse de esta subvención se incluyen en el siguiente enlace.

    Las actuaciones subvencionables y los costes elegibles para la mejora de la eficiencia energética deben referirse a la OPCIÓN A (todo el edificio) o a la OPCIÓN B (parte del edificio), y son los siguientes:

    1. Tipología 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
    2. Tipología 2. Mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria.
      1. Subtipología 2.1. Sustitución de energía convencional por energía solar térmica.
      2. Subtipología 2.2. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.
      3. Subtipología 2.3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
      4. Subtipología 2.4. Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en las Subtipologías 2.1. a 2.3.
      5. Subtipología 2.5. Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas.
    3. Tipología 3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

    No se consideran costes elegibles licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA y el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario), podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcia
     

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

Destinatarios

  1. Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de edificios existentes destinados a alojamiento turístico.
  2. Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios destinados a alojamiento turístico, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma.
  3. Dichas empresas deberán ejercer su actividad turística en la Comunidad de Madrid de forma profesional y habitual y reunir las condiciones necesarias para ello.  Para comprobar este extremo se consultará el Registro de Empresas de la Comunidad de Madrid.
  4. Quedan excluidas de la subvención las actividades de alojamiento que tengan fines institucionales, sociales, asistenciales, laborales, o se desarrollen en el marco de programas de la Administración dirigidos a la infancia y a la juventud.

Requisitos

Requisitos de los solicitantes

  1. Las personas físicas deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener su domicilio fiscal y centro operativo permanente en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.
  2. Las personas jurídicas deberán acreditar que se encuentran debidamente constituidas.    
  3. Deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas.4. Deberán acreditar que no son deudores por procedencia de reintegro en la Comunidad de Madrid, ni tener pendiente de justificar ninguna otra ayuda en la Comunidad de Madrid.
  4. No encontrarse incursos en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarios.
  5. Que la empresa no esté en crisis ni tenga pendiente de devolución ninguna ayuda declarada ilegal por la Comisión Europea.
  6. Que la entidad tenga personalidad jurídica propia y capacidad de obrar en el ámbito de los establecimientos de alojamiento turístico.
  7. Deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no tener deudas con la Seguridad Social ni con la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo.
  8. Deberán cumplir con las normas nacionales y de la Unión Europea contra el fraude, corrupción, conflicto de intereses y la doble financiación, y estar al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado.
  9. Deberán cumplir con los seis objetivos medioambientales de la Unión Europea:
    1. La mitigación del cambio climático.
    2. La adaptación al cambio climático.
    3. El uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos.
    4. La economía circular.
    5. La prevención y control de la contaminación.
    6. La protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
  10. Deberán declarar su compromiso con los cuatro ejes transversales del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión territorial y social y la igualdad de género.
  11. Deberán declarar su compromiso con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  12. Los requisitos exigidos a las entidades que resulten beneficiarias deberán mantenerse desde la presentación de la solicitud hasta la justificación formal de la ayuda concedida.

Requisitos de la solicitud

  1. Tanto la solicitud como la documentación que debe acompañarse deberán estar, al menos, en español.
  2. El edificio sobre el que se solicite la subvención deberá haberse construido antes del 1 de enero del año 2007.
  3. Se admitirán dos solicitudes por establecimiento de alojamiento turístico como máximo, una por la propietaria del inmueble y otra por la empresa explotadora, arrendataria o concesionaria.
  4. Las solicitudes respectivas indicarán el porcentaje que cada una de las solicitudes asume sobre la totalidad del proyecto, sin que la suma de ambos porcentajes pueda superar el 100 % del mismo.
  5. Sólo se admitirán solicitudes cuyas actuaciones sean iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad. 
  6. Para el caso en que se opte por pago anticipado en la solicitud, será del 70 por 100 de la ayuda concedida, pero el beneficiario deberá presentar formulario de solicitud de pago anticipado dentro del plazo de veinte días hábiles, desde la notificación de la concesión de la subvención, y con carácter previo al cobro.
  7. La intensidad de ayuda no deberá exceder del 30 % de los costes subvencionables, pero podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas empresas y en 10 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a medianas empresas. Dichos porcentajes se aplicarán de forma prioritaria a los establecidos en el Anexo "Actuaciones Subvencionables y Costes Elegibles", contenido en las bases reguladoras, a los que tuvieran derecho los beneficiarios, según la solicitud, la cuantía de la subvención concedida y la justificación de las actuaciones que tenga lugar.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

  1. Proyecto (Anexo A) o Memoria técnica.
  2. Presupuesto (Anexo B)
  3. Declaraciones responsables (Anexo C)
  4. Estudio de gestión de residuos
  5. Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y autorización a órganos de control al ejercicio de sus competencias en defensa de los intereses financieros de la Unión. (Anexo II)
  6. Declaración previa al pago de gestión de fondos acorde con principios transversales PRTR, cumplimiento normas fraude, corrupción, conflicto de intereses y la doble financiación (art.22.2.c) i) Reglamento (UE) 2021/241), y de que se encuentra al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado. (Anexo III)
  7. Declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» a los seis objetivos medioambientales expresados en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles. (Anexo IV)
  8. Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). (Anexo V)
  9. Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI). (Anexo VI)
  10. Declaración responsable relativa al cumplimiento del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. (Anexo VII)
  11. Escritura de constitución de la empresa, en la que conste la inscripción definitiva en el Registro Mercantil y, en su caso, las actualizaciones oportunas, y estatutos sociales de la misma
  12. Identificación de la persona interviniente, con la acreditación suficiente del cargo y facultades conferidas. Se adjuntará DNI en vigor del administrador, consejero- delegado o persona con poder para firmar la solicitud.
  13. Contrato vigente que les otorgue facultad expresa para acometer las obras, en caso de empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios destinados a alojamiento turístico.
  14. Copia del documento que acredite la propiedad del edificio: certificado catastral electrónico que acredite la titularidad del edificio, certificado o nota simple del registro de la propiedad, o bien, aportar documento/s acreditativo/s del hecho, acto o negocio jurídico que demuestre la adquisición del inmueble.
  15. Consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales del inmueble en el que se van a llevar a cabo las actuaciones que acredite el uso turístico del mismo y su año de construcción, que debe ser anterior a 2007.
  16. Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, con el contenido que establece el artículo 6 del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente y registrado en la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética.
  17. Licencia de actividad o de funcionamiento del establecimiento objeto de ayuda.
  18. En el caso de viviendas de uso turístico se exigirá el correspondiente informe municipal de compatibilidad urbanística que permita dicho uso.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. Copia del NIF del solicitante de la subvención.
  2. Copia NIF del representante autorizado.
  3. Información catastral del edificio/viviendas.
  4. Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
  2. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para más información y consultas, puedes contactar a través del correo electrónico: gestionecoad.turismo@madrid.org

Tramitación

  1. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta que se agote el presupuesto del programa. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el presupuesto asignado. 
  2. En caso de que se agote éste y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto, o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para el solicitante hasta que no se resuelva la solicitud.
  3. Solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad, sin perjuicio de los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarios para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, etc., que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior a 1 de enero de 2021.
  4. Cuando la documentación presentada esté incompleta o falte alguno de los datos exigidos, se requerirá a los interesados para que en un plazo de diez días hábiles subsanen los defectos o, en su caso, completen la documentación. La falta de respuesta a este requerimiento se entenderá como desistimiento, previa resolución expresa.
  5. Mediante resolución del titular de la Consejería se acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, así como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, la renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida.
  6. Tanto la resolución expresa como la desestimación por silencio ponen fin a la vía administrativa y ambas podrán ser recurridas potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que las hubiera dictado o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho orden jurisdiccional.
  7. Si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de presentación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
  8. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
  9. El plazo máximo para la conclusión de las actuaciones objeto de ayuda será de doce meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda.
  10. Solo podrá autorizarse una ampliación de los plazos fijados para la ejecución de las actuaciones cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de las mismas, pese a haberse adoptado, por parte de los destinatarios últimos de las ayudas, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles. En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución de la actuación objeto de ayuda que superen en su cómputo total los dieciocho meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda o que pongan en riesgo el cumplimiento del objetivo CID 227 en el plazo establecido (30 de junio de 2025).
  11. La justificación por parte de los destinatarios últimos de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse ante el órgano competente en un plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones. Para ello, el destinatario último de las ayudas deberá aportar la documentación requerida, además del ANEXO VIII, la relacionada en el artículo 18 de las bases reguladoras, así como la necesaria para justificar lo previsto en el artículo 10 de la convocatoria.
  12. Según lo establecido en las Bases Reguladoras y en la convocatoria, podrá solicitarse el pago anticipado del 70 por ciento de la subvención concedida, debiendo presentar el beneficiario el formulario de solicitud de pago anticipado, con carácter previo al cobro, dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la concesión de la subvención, no siendo necesario constituir garantía para ello.

    Dicha cuantía será abonada con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación subvencionable. Estos pagos se considerarán como anticipos a cuenta.

    En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados.

    No podrá realizarse el pago anticipado de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

  13. El pago de las subvenciones se realizará mediante transferencia bancaria a los beneficiarios, previa justificación documental de la ejecución de las actuaciones, salvo el pago anticipado. El pago final tendrá lugar cuando se justifiquen las actuaciones, sin perjuicio, en su caso, de las obligaciones de reintegro.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Seis meses
Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 1605/2022, de 21 de septiembre por la que se establecen las Bases Reguladoras y se establece la Convocatoria

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte
Dirección General de Turismo y Hostelería

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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