Descripción
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Referencia80827
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Descripción
La reclamación debidamente completa y firmada.
Recuerde adjuntar fotocopia de toda la documentación acreditativa de la disponga (contratos, publicidad, facturas, etc...).
Requisitos
- Cualquier usuario turístico.
Son usuarios turísticos a los efectos de la ley, las personas físicas o jurídicas que utilizan los establecimientos, instalaciones y recursos turísticos, o reciben los bienes y servicios que les ofrecen las empresas y profesionales de esta naturaleza, y que como clientes los demandan y disfrutan.
Documentación a presentar
- La reclamación debidamente completa y firmada (véase información pulsando el botón de Tramitar al principio de esta ficha).
- Recuerde adjuntar fotocopia de toda la documentación acreditativa de la disponga (contratos, publicidad, facturas, etc).
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
- También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
- Resarcimiento al reclamante:
La Dirección General de Turismo podrá, en su caso, sancionar a las empresas turísticas pero no es competente para indemnizar económicamente al reclamante.
Para obtener resarcimientos económicos deberá dirigirse a los Tribunales Justicia, o solicitar expresamente el arbitraje ante Instituto Regional de Arbitraje Consumo, si bien el establecimiento reclamado decidirá si se adhiere al mismo no.
- Organismos competentes en otras materias:
- Para reclamaciones en relación directamente a la Compañía Aérea o, en su caso, a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (A.E.S.A):
Paseo de la Castellana, 112. 28046. Madrid. España.
Teléfono: 91 396 80 00. Fax: 91 597 86 43.
www.seguridadaerea.es .
- Para reclamaciones en relación con Seguros de Viajes:
D. G. De Seguros:
Paseo de la Castellana, 44. 28046. Madrid. Teléfono: 91 339 70 00. Fax 91 339 71 13
- Para interponer acciones judiciales:
S.O.J. (Servicios de Orientación Jurídica):
Calle del Poeta Joan Maragall, 66 Bajo. Cita previa: 900 81 48 15.
- Para empresas de la Unión Europea:
Centro Europeo del Consumidor en España
Calle Príncipe de Vergara, 54. 28006. Madrid. Teléfono: 91 822 45 55. Fax 91 822 45 62 . En caso de reclamaciones sobre compras de servicios turísticos por internet dentro de la Unión europea, para residentes en esta, dirigirse a Resolución de Litigios en Línea (ODR), en la pagina web: https://webgate.ec.europa.eu
Documentación de interés
Tramitación
Se enviara a cada reclamante comunicación escrita del inicio y el fin de las actuaciones.
Normativa
- Decreto 19/2023, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación de establecimientos hoteleros de la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 69, de 22 de marzo)
- Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid (BOE nº 128, de 29 de mayo).
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (Libro cuarto) (BOE nº 287, de 30 de noviembre).
- Decreto 3/1993 de 28 de enero
- Decreto 99/1996 de 27 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el ejercicio de actividades propias de las Agencias de Viajes de la Comunidad de Madrid (BOCM de 12 de Julio de 1996) Corrección de errores: (BOCM de 1 de Agosto de 1996)
- Decreto 117/2005 de 20 de octubre, del Consejo de Gobierno, de autorización y clasificación de alojamientos de turismo rural en la Comunidad de Madrid (BOCM de 10 de noviembre de 2005) Corrección de errores: (BOCM de 18 de noviembre de 2005)
- Decreto 1/2010 de 14 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid (BOCM de 21 de enero de 2010)
- Decreto 65/2013 de 1 de agosto.
- Decreto 79/2014 de 10 de julio.
- Orden ministerial de 19 de julio de 1978
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).