Última actualización: 20/11/2024

Descripción

  • Referencia
    45512
  • Descripción

    Las personas titulares de publicaciones o medios audiovisuales científicos o profesionales que vayan a incluir publicidad de medicamentos de uso humano, están obligadas a comunicar la condición de soporte válido de publicidad de medicamentos a la autoridad sanitaria. Esto supone que el acceso a la publicidad de los medicamentos está restringido a profesionales que prescriben o dispensan medicamentos.

    La comunicación de soporte válido debe realizarse antes del inicio de su actividad.

Destinatarios

  1. Laboratorios farmacéuticos
  2. Editoriales sanitarias
  3. Empresas de comunicación del sector médico y farmacéutico
  4. Consultoras farmacéuticas
  5. Sociedades científicas

Requisitos

  1. Tener su domicilio social en la Comunidad de Madrid.
  2. La publicación debe tener carácter científico o profesional y estar dirigida, sea cual sea su formato, exclusivamente a profesionales facultados para prescribir o dispensar medicamentos.
  3. Realizar la comunicación antes de la fecha prevista de difusión de la publicación o medio audiovisual.
  4. Indicar, en la comunicación, información detallada sobre:
    1. El título de la publicación o medio audiovisual
    2. La fecha prevista de difusión
    3. El ámbito de difusión
    4. El tipo de publicación
  5. Declarar expresamente en la comunicación que:
    1. Asume la responsabilidad de garantizar que la publicación o medio audiovisual se difundirá exclusivamente a personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos.
    2. Se considera soporte adecuado para admitir publicidad de medicamentos de uso humano, al tener carácter básicamente científico o profesional y estar relacionado con la práctica de la medicina o la farmacia.

Documentación a presentar

Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  • Ejemplar de la publicación o medio audiovisual.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para consultas sobre este trámite puedes contactar con:

  • Área de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios, Calle Aduana, 29, 1ª planta – 28013 Madrid.
  • Teléfono: 913702825, 913702814 y 913702826.
  • Correo electrónico: controlpublicidad@salud.madrid.org

Documentación de interés

Documento de aclaraciones sobre los requisitos de los soportes válidos
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Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Sanidad
Viceconsejería de Sanidad
Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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