Última actualización: 22/05/2025

Descripción

  • Referencia
    73626
  • Descripción

    El Registro Territorial de la Propiedad Intelectual ofrece la posibilidad de obtener información sobre las obras, actuaciones o producciones recibidas que ha inscrito desde el 1 de enero de 2002. Las inscripciones anteriores a 1 de enero de 2002 puedes encontrarlas en el Registro Central de la Propiedad Intelectual, del Ministerio de Cultura.

    Puedes solicitar los siguientes tipos de documentos:

    1. Nota simple informativa sobre solicitudes de uno de estos tipos:
      1. Con calificación favorable y asiento registral. Muestra el número de asiento registral y los datos de la matriz.
      2. Sin calificación favorable, es decir, sin asiento registral.
    2. Certificado de existencia de inscripción. Documento firmado por el Registrador parecido a una nota simple informativa, pero con eficacia probatoria frente a terceros.
    3. Copia de matriz. Duplicado del asiento registral, una transcripción literal de la inscripción, con el número de asiento y mismo contenido. Solo la puedes pedir si eres el autor o titular de los derechos de explotación de la obra, actuación o producción registrada.
    4. Certificado de inscripción. Documento firmado por el Registrador que consiste en una transcripción literal de un solo asiento registral. Tiene eficacia probatoria frente a terceros.
    5. Listado de solicitudes. Contiene una relación de las solicitudes que has presentado en el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad de Madrid. No incluye, por tanto, el contenido de los asientos registrales.
    6. Copia simple de las obras, actuaciones y producciones. Duplicado del ejemplar presentado en el Registro.
    7. Copia certificada de las obras, actuaciones y producciones. Documento firmado por el Registrador parecido a una copia simple, pero acompañado de un certificado de inscripción y con eficacia probatoria frente a terceros. No se emite si la obra, actuación o producción no está inscrita.
  • Tasa
    Requiere el pago de tasas

Personas destinatarias

  1. Cualquier persona puede solicitar:
    1. Notas simples.
    2. Certificados de existencia de inscripción.
    3. Certificados de inscripción.
  2. Solo las personas que figuran en las solicitudes de inscripción pueden pedir:
    1. Copias matrices.
    2. Listados de solicitudes.
    3. Copias simples o certificadas de sus obras, actuaciones o producciones.

Requisitos

  1. Indicar en la solicitud:
    1. Tus datos personales (nombre y apellidos o razón social) y, en su caso, del representante.
    2. Tipo de publicidad registral que pides.
    3. Número de solicitud (dato mínimo necesario para buscar lo solicitado), salvo que pidas un listado de solicitudes.
    4. También puedes facilitar uno o varios de los siguientes datos:
      1. El número de asiento registral.
      2. El título del objeto de propiedad intelectual.
      3. El nombre y apellidos o razón social de la persona autora o titular de los derechos de explotación.
  2. Acreditar la representación si otra persona presenta la solicitud en nombre de la persona solicitante.
  3. Una vez presentada la solicitud, pagar el importe de la tasa. Sólo debes abonar la tasa cuando recibas un escrito con el importe a pagar. El importe de la tasa varía según el tipo de publicidad registral pedido:
    1. Nota simple: 4,43 euros. No requiere el pago de tasa si el resultado de la búsqueda es negativo.
    2. Certificado de existencia de inscripción: 13,33 euros. Se añaden 3,73 euros por cada búsqueda a partir de la segunda.
    3. Certificado de inscripción: 15,84 euros. Se añaden 4,43 euros por cada búsqueda a partir de la segunda.
    4. Copia matriz: No requiere el pago de tasa.
    5. Listado de solicitudes: No requiere el pago de tasa.
    6. Copia del ejemplar depositado:
      1. 0,09 euros por cada página, si la copia es en soporte papel.
      2. 4,43 euros, si la copia es en soporte digital.
      3. 15,84 euros cuando pidas una copia certificada del ejemplar, ya que conlleva la expedición de un certificado de expedición. Esta tasa se suma a la tasa por copia del ejemplar.

Documentación a presentar

Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  • Poder de representación, en su caso

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. Documento acreditativo de la identidad del interesado (NIF o NIE).
  2. Documento acreditativo de la identidad del representante (NIF o NIE), en su caso.
  3. Certificado de nacimiento del autor y/o titular de los derechos de explotación, en caso de menores de edad.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud. 
  2. Abona la tasa y guarda el justificante de pago. 
  3. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  4. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  5. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Cada Registro territorial es responsable de certificar y publicar los derechos, actos y contratos inscritos en su área, mientras que el Registro Central se encarga de la publicación de las demás inscripciones.

Este acceso garantiza transparencia y seguridad jurídica, por lo que cualquier persona interesada puede conocer los derechos y titulares de una obra registrada.

Para consultas sobre este trámite puedes contactar con:

  • Registro Territorial de la Propiedad Intelectual.
  • Dirección: Calle Santa Catalina, 6, entreplanta derecha (frente al Congreso de los Diputados). 28014 Madrid.
  • Teléfono: 91 720 82 43, atención de lunes a viernes (no festivos) de 9:00 a 14:00.
  • Correo electrónico: propiedad.intelectual@madrid.org

Tramitación

Una vez presentada la solicitud, buscaremos la información solicitada con los datos aportados.

Si al revisar la solicitud detectamos que falta información o tienes que pagar una tasa, te mandaremos un escrito. Si contestas en 10 días hábiles (lunes a viernes, no festivos), te enviaremos el resultado de la búsqueda, tanto si encontramos algo como si no.

En caso de no recibir respuesta, entenderemos que renuncias al trámite y finalizaremos tu solicitud enviándote un escrito de desistimiento.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

3 meses

Efecto del silencio
Estimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 39/2015, de 01 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Recursos

Si no estás de acuerdo con la resolución o no la has recibido, puedes presentar un recurso de alzada en los siguientes plazos:

  • 1 mes desde el día siguiente al que recibas la resolución.
  • En cualquier momento a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución, si no la has recibido.

Enlace al trámite de recurso de alzada.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte
Registro Territorial de la Propiedad Intelectual

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

¿Te ha resultado útil esta información?

Ayúdanos a mejorar.

Con la información recogida vamos a mejorar este servicio. Gracias por colaborar