Última actualización: 10/07/2024

Descripción

  • Referencia
    73626
  • Descripción

    Corresponde al Registro de la Propiedad Intelectual la certificación y demás formas de publicidad de los derechos, actos y contratos inscritos en el mismo. 

    Los asientos registrales son públicos. La publicidad tendrá lugar mediante certificación, con eficacia probatoria, del contenido de los asientos. También puede darse publicidad, con valor simplemente informativo, mediante nota simple o acceso informático. Asimismo, y únicamente si el titular del registro considera suficientemente asegurada su conservación, podrá accederse a la consulta directa de los asientos.

  • Tasa
    Requiere el pago de tasas
  • Más información

Requisitos

Pueden solicitar la publicidad registral los ciudadanos a través de: 

  1. Listados de solicitudes presentadas (solo el titular). 
  2. Notas simples. 
  3. Certificados de existencia o de inscripción de un asiento. 
  4. Copias simples o certificadas de las obras, actuaciones y producciones depositadas en el Registro. 

Para solicitarlo deberán cumplir los siguientes requisitos: 

  1. Asientos: Las consultas se realizarán por escrito, previa solicitud y pago de las correspondientes tasas, expidiéndose certificados con eficacia probatoria y notas simples con valor meramente informativo. 
  2. Expedientes: La consulta directa de los expedientes archivados en el Registro, a excepción del contenido de la obra o creación, solamente podrá efectuarse, además de por el titular del derecho de propiedad intelectual, por terceros que acrediten un interés legítimo. 
  3. Obras, actuaciones y producciones: Solamente podrán acceder al contenido de una obra depositada en el Registro, el autor o el titular de derechos, que figuren como tales en la solicitud de inscripción.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos: 

  1. Documento acreditativo de la identidad del solicitante, autor y/o titular de los derechos de explotación (NIF/NIE). 
  2. Documento acreditativo de la identidad del representante, en su caso (NIF/NIE). 

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud. 
  2. Abona la tasa y guarda el justificante de pago. 
  3. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  4. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  5. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Si tiene alguna consulta puede escribirnos a propiedad.intelectual@madrid.org o llamarnos al 91 720 82 43 (de lunes a viernes de 9:00 a 14:00).

 

 

Documentación de interés

Localización y contacto del Registro de la Propiedad Intelectual.
Descargar
161.03 KB
Hechos imponibles por los servicios prestados por el Registro de la Propiedad Intelectual.
Descargar
13.22 KB

Tramitación

Los ciudadanos tienen derecho a acceder al contenido del Registro a través de: 

  1. Listado de solicitudes: contiene una relación de las solicitudes presentadas por el autor o titular en este Registro.  
  2. Nota simple: tiene valor informativo e incluye información sobre el asiento de inscripción según la referencia de búsqueda.  
  3. Certificado de existencia de inscripción: incluye los datos básicos de los asientos de presentación e inscripción, pero no el contenido literal de una matriz de inscripción.  
  4. Certificado de inscripción: consiste en la transcripción literal de una única matriz de inscripción.  
  5. Copia simple o certificada de la obra depositada en este Registro: Solamente podrán acceder al contenido de una obra depositada en el Registro el autor o titular de derechos de explotación que figuren como tales en la matriz o solicitud de inscripción. En caso de ser tercero, deberá aportar un poder especial (documento público donde se le autorice expresamente a recoger la copia) o una autorización del autor o titular de derechos de explotación de la obra, con firma legitimada

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

Seis meses

Efecto del silencio
Estimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 39/2015, de 01 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte
Registro Territorial de la Propiedad Intelectual

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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