Información y documentación
Información
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TasaRequiere el pago de tasas
Documentación
Para Autorización Inicial
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Título de Representación/ Apoderamiento del representante (En su caso)
- Escritura de constitución de la empresa
- Justificación documental de disponibilidad jurídica del local
- Organigrama del almacén
- Descripción de Funciones del personal
- PNT de todas las actividades del almacén
- Zonificación del territorio a abastecer
- Relación de equipamiento
- Horario de funcionamiento
- Sistema de registro de documentación
- Proyecto Técnico Básico
- Planos del local y áreas de funcionamiento y flujo de mercancías
- Contrato de servicios de DDD
- Plan detallado en el que se indiquen las actuaciones que prevén realizar para captar como clientes oficinas y servicios de farmacia ubicadas en el territorio español, a fin de cumplir con lo que se establece en el artículo 67.2 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 25 de julio, referente a la función prioritaria y esencial de los almacenes de distribución farmacéutica, en su caso
- DNI Director Técnico propuesto
- Anexo I – Nombramiento, declaración de incompatibilidad y dedicación horaria del Director Técnico de un almacén farmacéutico de distribución de medicamentos de uso humano
- Título farmacéutico del Director Técnico
- Acreditación de la experiencia y capacitación adecuada para ejercer el cargo de Director Técnico de un almacén
- Pago de la correspondiente tasa. Modelo 030
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- DNI/ NIF del Titular o nuevo Titular
- DNI/ NIF del representante (En su caso)
Para Modificaciones
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Justificación documental de disponibilidad jurídica del local (si se ve afectado)
- Relación de equipamiento (si se ve afectado)
- Sistema de registro de documentación (si se ve afectado)
- Proyecto Técnico Básico (si se ve afectado)
- Planos del local y áreas de funcionamiento y flujo de mercancías. (si se ve afectado)
- Pago de la correspondiente tasa. Modelo 030
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- DNI/ NIF del Titular o nuevo Titular
- DNI/ NIF del representante (En su caso)
Para Traslado de Instalaciones
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Justificación documental de disponibilidad jurídica del local
- Organigrama del Almacén (si se ve afectado)
- Descripción de Funciones del personal (si se ve afectado)
- PNT de todas las actividades del almacén (si se ve afectado)
- Zonificación del territorio a abastecer
- Relación de equipamiento
- Horario de funcionamiento (si se ve afectado)
- Sistema de registro de documentación (si se ve afectado)
- Proyecto Técnico Básico
- Planos del local y áreas de funcionamiento y flujo de mercancías.
- Contrato de servicios de DDD
- Pago de la correspondiente tasa. Modelo 030
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- DNI/ NIF del Titular o nuevo Titular
- DNI/ NIF del representante (En su caso)
Para Cambio de Titularidad
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Título de Representación/ Apoderamiento del representante (En su caso)
- Escritura de constitución de la empresa
- Pago de la correspondiente tasa. Modelo 030
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- DNI/ NIF del Titular o nuevo Titular
- DNI/ NIF del representante (En su caso)
Para Cambio de Nombramiento de Farmacéuticos
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Documento de Cese del anterior farmacéutico (Titular o suplente)
- DNI del nuevo Director Técnico propuesto
- Anexo I – Nombramiento, declaración de incompatibilidad y dedicación horaria del nuevo Director Técnico de un almacén farmacéutico de distribución de medicamentos de uso humano
- Título farmacéutico del nuevo Director Técnico
- Acreditación de la experiencia y capacitación adecuada para ejercer el cargo de Director Técnico de un almacén
- Pago de la correspondiente tasa. Modelo 030
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- DNI/ NIF del Titular o nuevo Titular
- DNI/ NIF del representante (En su caso)
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Información adicional
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
- Dirigiéndose al Área de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios en la Calle Aduana, 29, 1ª planta – 28013 Madrid.
- Correo electrónico: control.farmaceutico@salud.madrid.org
Normativa
- Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios
- Real Decreto 782/2013, de 11 de octubre, sobre distribución de medicamentos de uso humano.
- Directrices de 5 de noviembre de 2013 sobre prácticas correctas de distribución de medicamentos para uso humano.
Órgano responsable
- Consejería de Sanidad
- Viceconsejería de Sanidad
- Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Pago de tasas
Puedes pagar la tasa de dos maneras:
- Por Internet: tarjeta bancaria (Visa y Mastercard), Bizum o cargo en cuenta.
- En una entidad bancaria: descarga el modelo para realizar el pago en persona.
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Autorización almac. distrib. medic. uso humano y veterinarioPagar tasa 200.07€
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Certif.cumplimiento prácticas correctas distrib.medicamentosPagar tasa 1454.77€
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Paga la tasa y guarda el justificante.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Selecciona la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada la solicitud, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital, si eliges la notificación electrónica al rellenar la solicitud.
Si eliges el correo certificado como medio de notificación al rellenar la solicitud, te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Plazos y efectos del silencio administrativo
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud