Última actualización: 07/10/2024

Descripción

  • Referencia
    79598
  • Descripción

    La instalación, retirada, modificación y cambio de titularidad de desfibriladores de uso externo fuera del ámbito sanitario debe notificarse por:

    • los responsables de actividades obligadas y
    • los interesados que decidan instalarlo de forma voluntaria.

    Asimismo, debe comunicarse cada uso del desfibrilador instalado.

Requisitos

Obligación de instalación de un desfibrilador de uso externo fuera del ámbito sanitario

Están obligados a instalar un desfibrilador de uso externo:

  • Los grandes establecimientos comerciales con una superficie superior a 2.500 m2.
  • Los aeropuertos.
  • Las instalaciones de transporte.
  • Los establecimientos públicos con un aforo igual o superior a 2.000 personas.
  • Los establecimientos dependientes de las Administraciones Públicas.
  • Las instalaciones, centros o complejos deportivos con más de 500 usuarios diarios.
  • Los establecimientos hoteleros con más de 100 plazas.
  • Los centros educativos.
  • Los centros de trabajo con más de 250 trabajadores.
  • Los centros residenciales de mayores con 200 plazas.

 

Notificación de la instalación, retirada, modificación y cambio de titularidad de desfibriladores

Debe notificarse por:

  • los responsables de actividades obligadas y
  • los interesados que decidan instalarlo de forma voluntaria.

 

Comunicación de cada uso del desfibrilador

Cada vez que se use el desfibrilador se comunicará en el plazo máximo de 72 horas por:

  • los responsables de actividades obligadas y
  • los interesados que decidan instalarlo de forma voluntaria.

 

Documentación a presentar

Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  • Registro digital del suceso almacenado en el sistema de memoria del desfibrilador

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Declaración responsable que asume el titular del desfibrilador:

  • Se garantizará en todo momento el mantenimiento y conservación en condiciones de uso del desfibrilador, de acuerdo con las instrucciones de la empresa fabricante, de tal forma que el dispositivo esté operativo y en buen estado.
  • El desfibrilador se encuentra señalizado de manera clara y sencilla mediante la señalización universal recomendada por el Comité Internacional de Coordinación sobre resucitación (ILCOR), constando así mismo de forma visible la rotulación del teléfono de emergencias 112. Junto al desfibrilador se mostrarán visibles las instrucciones para su utilización.
  • Su ubicación constará en los planos o mapas informativos del lugar si los hubiera.
  • La utilización del desfibrilador irá precedida del aviso y activación de los Servicios de Emergencias a través del teléfono 112.
  • Tras cada uso del desfibrilador, en el plazo máximo de 72 horas se efectuará la correspondiente comunicación.

 

Si desea ampliar esta información puede hacerlo:

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Sanidad
Viceconsejería de Sanidad
Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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