Descripción
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ReferenciaA377
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Descripción
Ayudas de financiación autonómica, cuyo objetivo es la mejora de la accesibilidad a través de la instalación de nuevos ascensores en edificaciones que carezcan de ellos.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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04/11/2024Pérdida del derecho al cobro
Contra la siguiente Orden puedes presentar recurso potestativo de reposición del 5 de noviembre al 4 de diciembre de 2024.
Orden de 18 de octubre de 2024, de la Consejería de Vivienda, Trasportes e Infraestructuras -
08/08/2024Fase de justificación. Se abre plazo de subsanación del 9 al 23 de agosto de 2024
La presentación de subsanaciones se realizará de forma presencial en los lugares habilitados para ello, o bien, mediante el servicio Aportar documentos a la referencia de la solicitud de participación en la convocatoria.
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación
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22/01/2024Lista definitiva de beneficiarios. Se abre plazo de justificación de la subvención de seis meses desde la finalización de las obras
La presentación de documentación para la justificación se realizará de forma presencial en los lugares habilitados para ello, o bien, mediante el servicio Aportar documentos a la referencia de la solicitud de participación en la convocatoria.
Contra este acto puedes presentar recurso potestativo de reposición del 19 de enero al 19 de febrero de 2024.
Orden de 22 de diciembre de 2023 de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
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30/10/2023Lista de expedientes susceptibles de subsanación con requerimiento de documentación. Se abre plazo para subsanación del 30 de octubre al 14 de noviembre de 2023.
La presentación de subsanaciones se realizará mediante el servicio Aportar documentos a la referencia de la solicitud de participación en la convocatoria.
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 27/05/2023 Fecha de fin: 28/08/2023
Destinatarios
- Las personas o entidades propietarias o usufructuarias de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva.
- Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios
- Las personas o entidades propietarias que, de forma agrupada, sean propietarias de edificios, reúnan los requisitos establecidos por el Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
Requisitos
- Tener una altura igual o superior a tres alturas sobre rasante (superior o igual a P.B. más dos). Excepcionalmente se podrá subvencionar en P.B más una cuando en edificios residenciales colectivos exista al menos un residente confinado en su vivienda por motivo de una discapacidad física permanente.
- Que al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.
- Que al menos el 50 % de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus ocupantes en el momento de solicitar las ayudas de este programa.
- Cuando se trate de propietario único y se haya tenido que proceder al realojo de los inquilinos para realizar las obras de mejora de la accesibilidad, no se tendrá en cuenta este requisito, si bien deberá justificar esta circunstancia y el compromiso de destinar las viviendas objeto de mejora en su accesibilidad a domicilio habitual de los arrendatarios en el referido porcentaje tras la finalización de las obras.
- Disponer de Informe de evaluación de edificio (IEE) suscrito por un técnico competente (arquitecto o arquitecto técnico, debidamente registrado en el Ayuntamiento donde se ubique el inmueble.
- Que las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios debidamente agrupadas o que se encuentren en alguno de los siguientes casos:
- Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años,
- También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.
- Que cuente con la autorización o autorizaciones administrativas correspondientes.
- El edificio objeto de la actuación no estará calificado urbanísticamente como fuera de ordenación o asimilados, salvo que la obra de instalación del ascensor fuera admisible de acuerdo con la normativa urbanística municipal.
- Los edificios deben estar bien conservados y mantenidos.
- No haber sido beneficiarios de ninguna otra ayuda por esta misma actuación.
- Que las obras no estén iniciadas en el momento de publicación de la orden de bases de las ayudas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
- Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid:
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Anexo para autorización de consultas de residentes empadronados
- En el caso de oponerse a la consulta en el anexo, empadronamientos de, al menos, el 50% de las viviendas del edificio.
- En caso de propietario único de edificio, nota simple o escritura pública que acredite la titularidad
- En caso de propietario único de edificio con realojo, compromiso de arrendamiento tras las obras
- Si se actúa a través de representante, acta de nombramiento de representante, acuerdo de representación, escritura de poder o nota de encargo
- En caso de comunidades de Propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios: certificado del presidente, secretario o secretario-administrador que refleje el Acuerdo de la Junta de Propietarios de solicitud de subvención y representante para ello.
- En el caso de no existir acuerdo de la comunidad, se refleje esta circunstancia en una declaración responsable de los promotores de la actuación.
- Informe de Evaluación de Edificios, que acredite la procedencia de la actuación, de fecha anterior a la solicitud de la ayuda (IEE)
- Registro del IEE en el ayuntamiento correspondiente
- En caso de comunidades de Propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios: certificado del presidente, secretario o secretario-administrador que refleje el Acuerdo de la Junta de Propietarios de aprobación del contrato de obras.
- En el caso de que el propietario único de edificio sea una empresa, de cara al cumplimiento de mínimis, declaración responsable con todas las ayudas recibidas en los dos ejercicios anteriores y en el ejercicio corriente.
- Contrato u oferta firmada por ambas partes
- Presupuesto desglosado, por partidas, mediciones, precios unitarios y totales, con el IVA desglosado
- Solicitud y/o licencia urbanística
- Proyecto de ejecución de las actuaciones a realizar, suscrito por técnico, visado por el Colegio Profesional, en su caso, o justificación de la no necesidad.
- En el caso de no tener el proyecto redactado en el momento de la solicitud, certificado suscrito por el técnico redactor sobre la viabilidad urbanística, geométrica y técnica de la instalación del ascensor
- En caso de que el gasto subvencionable sea mayor de 40.000 € 3 ofertas de diferentes proveedores
- En caso de situación de personas “confinadas” a efectos de la orden: informes que avalen la necesidad de silla de ruedas y certificado de discapacidad con un baremo de movilidad POSITIVO (A)
- En caso de no disponer de proyecto ni contrato de obras firmado, compromiso de su presentación en el plazo de seis meses desde la publicación de la orden de concesión
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Copia del NIF del solicitante de la subvención
- Copia NIF del representante autorizado
- Información catastral del edificio/viviendas.
- Certificado acreditativo del grado de discapacidad
- Certificado de empadronamiento
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Tramitación
Una vez terminado el plazo de solicitudes se publicará en la página web institucional el listado de solicitudes recibidas, para que se puedan comunicar incidencias.
Examinada la documentación aportada, se publicará, también en la página web, un listado de solicitudes susceptibles de subsanación, requerimiento de documentación.
Una vez valoradas todas las solicitudes, se establecerá el orden de prelación de las mismas, en función de la fecha de expediente completo, y se publicarán los listados de beneficiarios y excluidos, agotando el presupuesto de la convocatoria.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Seis meses
Normativa
- Extracto de la Resolución de 22 de junio de 2023, del Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de corrección de errores del extracto de la Orden 1764/2023, de 24 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se convocan ayudas en el marco del Plan Regional de Ascensores de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 170, de 19 de julio).
- Extracto de la Orden 1764/2023, de 24 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda, por la que se convocan ayudas en el marco del Plan Regional de Ascensores de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 124, de 26 de mayo)
- Orden 1764/2023 de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda Y Agricultura por la que se convocan ayudas en el marco del Plan Regional de Ascensores de la Comunidad De Madrid (Base de Datos Nacional de Subvenciones)
- Orden 1581/2023, de 12 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Plan Regional de Ascensores de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 118, de 19 de mayo)
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).