Descripción

  • Referencia
    A377
  • Descripción

    Ayudas de financiación autonómica, cuyo objetivo es la mejora de la accesibilidad a través de la instalación de nuevos ascensores en edificaciones que carezcan de ellos.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

Destinatarios

  1. Las personas o entidades propietarias o usufructuarias de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva.
  2. Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios 
  3. Las personas o entidades propietarias que, de forma agrupada, sean propietarias de edificios, reúnan los requisitos establecidos por el Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

Requisitos

  1. Tener una altura igual o superior a tres alturas sobre rasante (superior o igual a P.B. más dos). Excepcionalmente se podrá subvencionar en P.B más una cuando en edificios residenciales colectivos exista al menos un residente confinado en su vivienda por motivo de una discapacidad física permanente. 
  2. Que al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.
  3. Que al menos el 50 % de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus ocupantes en el momento de solicitar las ayudas de este programa.
  4. Cuando se trate de propietario único y se haya tenido que proceder al realojo de los inquilinos para realizar las obras de mejora de la accesibilidad, no se tendrá en cuenta este requisito, si bien deberá justificar esta circunstancia y el compromiso de destinar las viviendas objeto de mejora en su accesibilidad a domicilio habitual de los arrendatarios en el referido porcentaje tras la finalización de las obras.
  5. Disponer de Informe de evaluación de edificio (IEE) suscrito por un técnico competente (arquitecto o arquitecto técnico, debidamente registrado en el Ayuntamiento donde se ubique el inmueble. 
  6. Que las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios debidamente agrupadas o que se encuentren en alguno de los siguientes casos:
  7. Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, 
  8. También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.
  9. Que cuente con la autorización o autorizaciones administrativas correspondientes.
  10. El edificio objeto de la actuación no estará calificado urbanísticamente como fuera de ordenación o asimilados, salvo que la obra de instalación del ascensor fuera admisible de acuerdo con la normativa urbanística municipal. 
  11. Los edificios deben estar bien conservados y mantenidos.
  12. No haber sido beneficiarios de ninguna otra ayuda por esta misma actuación. 
  13. Que las obras no estén iniciadas en el momento de publicación de la orden de bases de las ayudas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. 
  14. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid:

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Anexo para autorización de consultas de residentes empadronados
  2. En el caso de oponerse a la consulta en el anexo, empadronamientos de, al menos, el 50% de las viviendas del edificio. 
  3. En caso de propietario único de edificio, nota simple o escritura pública que acredite la titularidad
  4. En caso de propietario único de edificio con realojo, compromiso de arrendamiento tras las obras
  5. Si se actúa a través de representante, acta de nombramiento de representante, acuerdo de representación, escritura de poder o nota de encargo
  6. En caso de comunidades de Propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios: certificado del presidente, secretario o secretario-administrador que refleje el Acuerdo de la Junta de Propietarios de solicitud de subvención y representante para ello.
  7. En el caso de no existir acuerdo de la comunidad, se refleje esta circunstancia en una declaración responsable de los promotores de la actuación.
  8. Informe de Evaluación de Edificios, que acredite la procedencia de la actuación, de fecha anterior a la solicitud de la ayuda (IEE)
  9. Registro del IEE en el ayuntamiento correspondiente
  10. En caso de comunidades de Propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios: certificado del presidente, secretario o secretario-administrador que refleje el Acuerdo de la Junta de Propietarios de aprobación del contrato de obras.
  11. En el caso de que el propietario único de edificio sea una empresa, de cara al cumplimiento de mínimis, declaración responsable con todas las ayudas recibidas en los dos ejercicios anteriores y en el ejercicio corriente.
  12. Contrato u oferta firmada por ambas partes
  13. Presupuesto desglosado, por partidas, mediciones, precios unitarios y totales, con el IVA desglosado
  14. Solicitud y/o licencia urbanística
  15. Proyecto de ejecución de las actuaciones a realizar, suscrito por técnico, visado por el Colegio Profesional, en su caso, o justificación de la no necesidad.
  16. En el caso de no tener el proyecto redactado en el momento de la solicitud, certificado suscrito por el técnico redactor sobre la viabilidad urbanística, geométrica y técnica de la instalación del ascensor
  17. En caso de que el gasto subvencionable sea mayor de 40.000 € 3 ofertas de diferentes proveedores
  18. En caso de situación de personas “confinadas” a efectos de la orden: informes que avalen la necesidad de silla de ruedas y certificado de discapacidad con un baremo de movilidad POSITIVO (A)
  19. En caso de no disponer de proyecto ni contrato de obras firmado, compromiso de su presentación en el plazo de seis meses desde la publicación de la orden de concesión

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. Copia del NIF del solicitante de la subvención 
  2. Copia NIF del representante autorizado 
  3. Información catastral del edificio/viviendas. 
  4. Certificado acreditativo del grado de discapacidad
  5. Certificado de empadronamiento
  6. Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria 

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Tramitación

Una vez terminado el plazo de solicitudes se publicará en la página web institucional el listado de solicitudes recibidas, para que se puedan comunicar incidencias.

Examinada la documentación aportada, se publicará, también en la página web, un listado de solicitudes susceptibles de subsanación, requerimiento de documentación.

Una vez valoradas todas las solicitudes, se establecerá el orden de prelación de las mismas, en función de la fecha de expediente completo, y se publicarán los listados de beneficiarios y excluidos, agotando el presupuesto de la convocatoria.
 

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Seis meses
Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 1764/2023, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda Y Agricultura por la que se convocan ayudas en el marco del Plan Regional de Ascensores de la Comunidad De Madrid.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
Viceconsejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
Dirección General de Vivienda y Rehabilitación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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