Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Requisitos
Obligación de instalación de un desfibrilador de uso externo fuera del ámbito sanitario
Están obligados a instalar un desfibrilador de uso externo:
- Los grandes establecimientos comerciales con una superficie superior a 2.500 m2.
- Los aeropuertos.
- Las instalaciones de transporte.
- Los establecimientos públicos con un aforo igual o superior a 2.000 personas.
- Los establecimientos dependientes de las Administraciones Públicas.
- Las instalaciones, centros o complejos deportivos con más de 500 usuarios diarios.
- Los establecimientos hoteleros con más de 100 plazas.
- Los centros educativos.
- Los centros de trabajo con más de 250 trabajadores.
- Los centros residenciales de mayores con 200 plazas.
Notificación de la instalación, retirada, modificación y cambio de titularidad de desfibriladores
Debe notificarse por:
- los responsables de actividades obligadas y
- los interesados que decidan instalarlo de forma voluntaria.
Comunicación de cada uso del desfibrilador
Cada vez que se use el desfibrilador se comunicará en el plazo máximo de 72 horas por:
- los responsables de actividades obligadas y
- los interesados que decidan instalarlo de forma voluntaria.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Registro digital del suceso almacenado en el sistema de memoria del desfibrilador
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Información adicional
Declaración responsable que asume el titular del desfibrilador:
- Se garantizará en todo momento el mantenimiento y conservación en condiciones de uso del desfibrilador, de acuerdo con las instrucciones de la empresa fabricante, de tal forma que el dispositivo esté operativo y en buen estado.
- El desfibrilador se encuentra señalizado de manera clara y sencilla mediante la señalización universal recomendada por el Comité Internacional de Coordinación sobre resucitación (ILCOR), constando así mismo de forma visible la rotulación del teléfono de emergencias 112. Junto al desfibrilador se mostrarán visibles las instrucciones para su utilización.
- Su ubicación constará en los planos o mapas informativos del lugar si los hubiera.
- La utilización del desfibrilador irá precedida del aviso y activación de los Servicios de Emergencias a través del teléfono 112.
- Tras cada uso del desfibrilador, en el plazo máximo de 72 horas se efectuará la correspondiente comunicación.
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
- en C/ Aduana, 29, 4ª planta. 28013 Madrid,
- a través del teléfono 91 426 93 61 o
- a través del correo electrónico desfibriladores@salud.madrid.org.
Normativa
- Decreto 78/2017, de 12 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la instalación y utilización de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario y se crea su Registro (BOCM nº 219, de 14 de septiembre).
- Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo, por el que se establecen las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario (BOE 2 abril de 2009).
Órgano responsable
- Consejería de Sanidad
- Viceconsejería de Sanidad
- Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Selecciona la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Consulta el estado y evolución
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud