Descripción
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ReferenciaA40
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Descripción
Ayudas pagos de compensación entendidos como pagos indemnizatorios y encuadrados dentro del Programa de Desarrollo Rural para la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020 cuyo objeto es indemnizar por los costes adicionales y la pérdida de ingresos por las dificultades que se derivan de mantener la actividad agraria en zonas con dificultades naturales debido a su ubicación en zonas de montaña.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 16/09/2021 Fecha de fin: 06/10/2021
Requisitos
Requisitos de los beneficiarios
- Ser titular de una explotación agraria que, total o parcialmente, esté ubicada en las zonas de montaña de la Comunidad de Madrid definidas en el artículo 3 de la Orden de Convocatoria y relacionadas en su Anexo I.
- Ser titular de una explotación agraria, bien a título individual o como socio de una explotación agraria constituida como Cooperativa Agraria o como Sociedad Agraria de Transformación (SAT) que tenga la calificación de explotación agraria prioritaria, que reúnan los requisitos de agricultor activo no pluriactivo (agricultor a título principal) y siempre que usen superficies agrícolas en las zonas de montaña. Cada socio podrá percibir la indemnización correspondiente a su cuota de participación. En los casos en que también se solicite ayuda como titular de una explotación individual o como socio de otras Cooperativas Agrarias y/o Sociedades Agrarias de Transformación, deberán acumularse ambas a los efectos del cálculo de una indemnización compensatoria única.
Requisitos de las explotaciones
- Las explotaciones agrarias por las que se solicite estos pagos deberán reunir los siguientes requisitos:
- Las explotaciones deben tener una superficie agrícola en zonas con la calificación de zona de montaña de la Comunidad de Madrid, definidas en el artículo 4 de las bases reguladoras, igual o superior a 2 hectáreas. Dichos municipios se relacionan en el Anexo I de las bases reguladoras.
- Si en la explotación hay superficies de pastos debe tener una carga ganadera máxima acorde con lo establecido para cada municipio en las normas de Buenas Práctica Agrarias, según lo indicado para cada municipio recogido en el Anexo I. Si en la explotación hay superficies de pastos deberá tener ganado que los aproveche mediante la práctica del pastoreo (aprovechamiento “a diente” o aprovechamiento directo) y tener una carga ganadera mínima de 0,2 UGM por hectárea.
A efectos de la determinación de la Carga Ganadera, se entiende como Unidades de Ganado Mayor (UGM) totales presentes en una explotación, a la suma de las UGM de cada especie, aplicándose la siguiente tabla de conversión:
Toros, vacas y otros animales de la especie bovina de más de dos años, y équidos de más de seis meses: 1,0 UGM.
Animales de la especie bovina de seis meses a dos años: 0,6 UGM.
Animales de la especie bovina de menos de seis meses: 0,4 UGM
Ovinos y caprinos: 0,15 UGM
Cerdas de cría > 50 Kgr.: 0,5 UGM
Otros cerdos: 0,3 UGM
Asimismo, la superficie a tener en cuenta será la superficie forrajera total de la explotación resultante tras aplicarse el coeficiente de admisibilidad de pastos (CAP). - Cumplir con las Campañas de Saneamiento Ganadero, si se trata de una explotación ganadera.
- Deberá cumplir, también, con los compromisos recogidos en las normas Buenas Prácticas Agrarias Habituales, incluido en el Anexo II de la presente Orden de bases reguladoras, establecidas en el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (“Boletín Oficial del Estado” número 175, de 23 de julio de 2002).
- Cumplir los requisitos obligatorios señalados en el título VI, capítulo I del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo 1306/2013, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) 352/78, (CE) 165/94, (CE) 2799/98, (CE) 814/2000, (CE) 1290/2005 y (CE) 485/2008, del Consejo (condicionalidad). Por tanto, someterse al Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola (“Boletín Oficial del Estado” de 20 de diciembre de 2014), en él se establecen la “Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales de la tierra”, que se transcribe como Anexo III de las bases reguladoras.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid:
- Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Impreso de la Solicitud Única.
- Certificado de la TTSS (Informe de Vida Laboral).
- Libro de Registro de Explotación Ganadera (caso de ganaderos).
- En caso de ser titular de maquinaria agrícola: Copia de la Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos (con fecha última inspección) y/o ITEAF en vigor.
- Escritura de constitución o estatutos sociales y nota de inscripción actualizada en el registro correspondiente, así como certificación del acuerdo válidamente tomado en Junta o Asamblea General haciendo constar las ayudas que solicitan, representante designado para solicitar la ayuda y certificación del número de socios.
- En el caso de que en esta certificación del acuerdo tomado en Junta o Asamblea general no se designara representante, el que adquiera esa condición deberá aportar bastanteo o cualquier otro documento que acredite dicha representación.
- NIF correspondiente y un certificado donde se refleje el porcentaje de participación de cada socio en la Sociedad o Cooperativa.
- La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:
- DNI/NIE del solicitante.
- DNI/NIE del representante.
- La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Ultima declaración de IRPF.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Se podrán consultar los municipios en zonas desfavorecidas de montaña (Anexo I), en la sección Documentación de interés.
Normativa
- Extracto de la Orden 817/2021, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se procede a la convocatoria, para el año 2021, de los pagos de compensación en zonas de montaña de la Comunidad de Madrid, cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (BOCM nº 220, de 15 de septiembre).
- Orden 2517/2020, de 5 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se rectifica un error detectado en la Orden 1617/2020, de 31 de julio, por la que se modifica la Orden 1420/2016, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de los pagos de compensación en zonas de montaña de la Comunidad de Madrid, cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (BOCM nº 251, de 15 de octubre).
- Orden 1617/2020, de 31 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se modifica la Orden 1420/2016, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de los pagos de compensación en zonas de montaña de la Comunidad de Madrid, cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (BOCM nº 195, de 13 de agosto).
- Orden 1420/2016, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de los pagos de compensación en zonas de montaña de la Comunidad de Madrid, cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (BOCM nº 196, de 17 de agosto).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).