Descripción

  • Referencia
    87689
  • Descripción

    Ayudas para realizar pagos de compensación entendidos como pagos indemnizatorios y encuadrados dentro del Programa de Desarrollo Rural para la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020, cuyo objeto es indemnizar por los costes adicionales y la pérdida de ingresos por las dificultades que se derivan de mantener la actividad agraria en zonas con dificultades naturales debido a su ubicación en zonas de montaña.

Calendario de actuaciones

Requisitos

Se podrán consultar los requisitos en el apartado Información relacionada, pulsando el botón de Tramitar al principio de esta ficha.

Documentación a presentar

1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.

Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

Presentación de solicitudes

Pulsando el botón Tramitar de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir

a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

   

Información Complementaria

* Cuantía de las ayudas:
Estas ayudas se convocan con un presupuesto total de 380.000 euros para 2020, estando cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 75 por 100, por la Administración General del Estado en un 7,5 por 100 y por la Comunidad de Madrid en un 17,5 por 100 restante.
Su financiación se efectuará con cargo al subconcepto 77306 “Actuaciones Agrícolas” del Programa Presupuestario 411A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
El importe de dicho pago consistirá en 62,50 euros anuales por hectárea indemnizable, siendo la superficie máxima indemnizable por explotación de 100 hectáreas.

Se podrán consultar los municipios en zonas desfavorecidas de montaña (Anexo I), en el apartado Información relacionadaen el apartado de documentación).

Documentación de interés

Requisitos
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47.83 KB
Municipios en zonas desfavorecidas de montaña (Anexo l)
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201.24 KB

Tramitación

Calendario de actuaciones

21/02/2020 Subvenciones concedidas. Cuarto trimestre de 2019.
Resolución de 10 de febrero de 2020 (BOCM nº 44, de 21 de febrero).

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección General de Agricultura Ganadería y Alimentación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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