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Pendiente apertura plazo
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En plazo
En plazo
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En tramitación
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Cerrado
Descripción
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Referencia91727
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Descripción
La Política Agrícola Común (PAC) de la Unión Europea tiene como objetivo principal proporcionar un nivel de vida razonable a los agricultores comunitarios permitiendo, al mismo tiempo, la modernización y el desarrollo de la industria agroalimentaria, el logro de alimentos de calidad, el bienestar de la sociedad rural, la protección del medio ambiente y el bienestar de los animales.
Para ello gestiona ayudas directas, que son subvenciones que reciben los agricultores y ganaderos directamente por obtener determinados productos agrícolas y/o ganaderos, o por mantener las superficies de su explotación en buenas condiciones agrarias y medioambientales. Las ayudas directas pueden estar ligadas a la producción (ayudas asociadas) o no depender de ella.
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 01/02/2021 Fecha de fin: 24/05/2021
Requisitos
Para ser beneficiario de las ayudas y poder recibir pagos directos se deberá ser agricultor activo y la actividad agraria deberá ser significativa.
El sistema de ayudas engloba los siguiente pagos:
- Régimen de Pago Básico.
- Pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente.
- Ayudas asociadas por superficie: arroz, cultivos proteicos, frutos de cáscara y algarrobas, legumbres de calidad, remolacha azucarera, tomate para industria y algodón.
- Ayudas asociadas a la ganadería: vacas nodrizas, vacuno de cebo, vacuno de leche, ovino, caprino, ganaderos con derechos especiales en 2014 y sin superficie.
- Régimen de Pequeños Agricultores.
- Pago adicional para jóvenes agricultores.
Documentación a presentar
1. Solicitud única, se deberá presentar telemáticamente a través del siguiente enlace. El agricultor rellenará los campos en función del pago que vaya a solicitar.
2. Documentación a presentar según el tipo de pago solicitado.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
Presentación de solicitudes
Pulsando el botón Tramitar de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, (Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.
Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Si desea acudir a las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid para realizar las gestiones y trámites de su interés, solicite cita previa
Información Complementaria
Para ampliar más información, seleccione el siguiente enlace.
Tramitación
Calendario de actuaciones
14/05/2021 | Nueva ampliación para el año 2021 del plazo de presentación de la solicitud única hasta el día 24 de mayo de 2021, manteniendo la fecha de finalización del plazo para modificar la solicitud única hasta el 15 de junio de 2021, inclusive. Resolución de 11 de mayo de 2021 (BOCM nº 114, de 14 de mayo). |
30/04/2021 | Ampliación para el año 2021 de los plazos de presentación de la solicitud única hasta el 15 de mayo de 2021 y de la modificación de la solicitud única hasta el 15 de junio de 2021, inclusive. Resolución de 28 de abril de 2021 (BOCM nº 102, de 30 de abril). |
Normativa
* Resolución de 11 de mayo de 2021, del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se amplía, para el año 2021, el plazo de presentación de la solicitud única en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 114, de 14 de mayo).
* Resolución de 28 de abril de 2021, del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se amplían, para el año 2021, los plazos de presentación de la solicitud única y de la modificación de la solicitud única en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 102, de 30 de abril).
* Orden 647/2021, de 18 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se articula para el año 2021 en el ámbito de la Comunidad de Madrid la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y se convocan las solicitudes de pago de las medidas de desarrollo rural establecidas en el ámbito del Sistema Integrado de Gestión y Control cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), “Solicitud Única” (BOCM nº 82, de 7 de abril)
* Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).