Descripción

  • Referencia
    A407
  • Descripción

    Ayudas para la consolidación y mejora de los regadíos existentes para mejorar la gestión de los recursos hídricos, especialmente el ahorro de agua y mejorar la competitividad de las explotaciones agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

    Se compone de dos actuaciones:

    1. Consolidación y mejora de grandes regadíos.
    2. Consolidación y mejora de pequeños regadíos.
  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

Destinatarios

Comunidades de regantes reconocidas por el Organismo de Cuenca.

Requisitos

  1. Contar con la disponibilidad de los terrenos.
  2. Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, no tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas, ni figurar en la fase del pago como deudor de los fondos europeos agrícolas FEAGA-FEADER. 
  3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en la normativa de subvenciones.
  4. No haber sido declarado excluido de la obtención de ayudas del tipo de operación 4.3.4 “Ayudas para la consolidación y mejora de los regadíos existentes” del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2014-2020). La exclusión de las ayudas se extenderá al mismo año natural y al siguiente contado desde la detección del incumplimiento grave

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Estatutos y Ordenanzas de la Comunidad de Regantes.
  2. Anexo II “Certificado del secretario de la comunidad de regantes con el visto bueno de su presidente del acta de la Junta General o Asamblea de usuarios en la que consta el acuerdo de solicitar la subvención para el proyecto de inversión, la disponibilidad de fondos necesarios para su ejecución, la aprobación del proyecto y la asunción de los compromisos exigidos.”
  3. Resolución de inscripción del aprovechamiento en el Libro registro de Aprovechamientos de Aguas Públicas.
  4. Acreditación de la disponibilidad de los terrenos sobre los que se realizará la inversión.
  5. Licencia urbanística municipal o resolución municipal declarándola innecesaria.
  6. Declaración o Informe de impacto ambiental, cuando corresponda.
  7. En su caso, autorizaciones, licencias o concesiones necesarias para la obra proyectada.
  8. Proyecto técnico.
  9. Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo de la no recuperabilidad del IVA.
  10. En el supuesto de subvenciones > 30.000 € y para entidades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: Certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, del cumplimiento de los plazos legales de pago.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. NIF/NIE de la Comunidad de Regantes.
  2. NIF/NIE del presidente o representante de la Comunidad de Regantes.
  3. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias (AEAT).

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
 

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Para dudas o consultas puedes contactar a través de: ayudas_agrarias@madrid.org

Documentación de interés

Criterios de selección y su ponderación (Anexo V_23)
Descargar
331 KB

Tramitación

Las ayudas se otorgarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
Para el estudio de los expedientes se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir información o documentación complementaria que se considere necesaria.
Una vez estudiado el expediente los técnicos del órgano competente emitirán un informe acerca de la valoración técnica y económica de la inversión y lo remitirán al Comité Técnico de Evaluación.
Dicho Comité procederá a valorar las solicitudes presentadas y el órgano responsable elevará una propuesta de aprobación o denegación de las ayudas al titular de la Consejería competente en materia de agricultura, quien resolverá mediante Orden motivada.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Seis meses
Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones 

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección General de Agricultura Ganadería y Alimentación

Convocatorias anteriores

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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