Descripción
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ReferenciaA400
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Descripción
Becas para el estudio de Formación Profesional de Grado Superior en centros privados, autorizados y ubicados en el territorio de la Comunidad de Madrid, correspondiente al curso 2023-2024.
El importe de las becas irá destinado a financiar los gastos de reserva de plaza, matrícula y escolaridad, sin que el importe de la beca concedida pueda superar el coste total del curso por estos conceptos.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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15/11/2023Resolución de la convocatoria
Contra la siguiente resolución puedes presentar recurso potestativo de reposición del 16 de noviembre al 15 de diciembre de 2023.
Orden 4367/2023, de 13 de noviembre de 2023, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades
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31/08/2023Lista de solicitudes presentadas y excluidos. Se abre plazo de subsanación del 1 al 14 de septiembre de 2023
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 27/06/2023 Fecha de fin: 17/07/2023
Requisitos
Beneficiarios de la beca
Alumnos que realicen algún ciclo formativo de Formación Profesional de Grado Superior, en la modalidad presencial o a distancia, en centros privados autorizados para estas enseñanzas por la Consejería competente en materia de Educación.
Requisitos de beneficiarios
Los alumnos deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán mantenerse a lo largo del curso escolar, los siguientes requisitos:
- Estar matriculado o tener reserva de plaza para el curso 2023-2024, en cualquier curso de un ciclo formativo de Formación Profesional de Grado Superior de alguno de los centros previstos en las bases reguladoras, en la modalidad presencial o a distancia.
- No superar la edad de 35 años, en el caso de los solicitantes de beca para el primer curso de Formación Profesional de Grado Superior, y no superar la edad de 36 años en el caso de los solicitantes de beca para el segundo curso.
- No ser alumno repetidor del curso para el que se solicita la beca.
- No superar el límite de renta per cápita familiar de 35.913 euros.
- Ser residente en la Comunidad de Madrid, tanto para la modalidad presencial como a distancia. Para la modalidad a distancia será necesario haber residido en la Comunidad, como mínimo, los cinco años anteriores a la solicitud de la beca.
Requisitos de la solicitud
La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada por los progenitores o tutores del alumno y por el alumno. En todo caso, deben firmar la solicitud todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad, que figuren en ella.
La cumplimentación de los datos de los miembros de la unidad familiar en la solicitud tendrá la consideración de declaración expresa del número de miembros computables para el cálculo de la renta per cápita familiar.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el acceso a la aplicación.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Certificado expedido por el Registro Civil acreditativo de la filiación y de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento, o documento oficial equivalente. No obstante, la presentación del Libro de Familia expedido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil también producirá efectos.
- Pasaporte (solo extranjeros sin NIE).
- Certificado de matriculación o reserva de plaza, con el coste del curso, conforme al modelo (1920FO2) incluido en la convocatoria, expedido y sellado por la secretaría del centro donde realice el curso 2023/2024.
Además y en función de circunstancias familiares:
- Sentencia judicial de separación legal o divorcio o convenio regulador ratificado ante el Juez, donde conste la custodia del alumno solicitante.
- Certificado defunción.
- Sentencia relaciones paternofiliales.
- Documento acreditativo de víctima de violencia de género.
- Volante de empadronamiento colectivo (alumnos emancipados y monoparentales en caso de no autoriza la consulta del padrón de forma telemática y en el supuesto de vivir fuera de municipio de Madrid).
- Volante de empadronamiento para la modalidad a distancia (deberá como mínimo haber residido 5 años en la Comunidad de Madrid)
- Documento acreditativo de situación de acogimiento familiar.
- Documentación acreditativa de la condición de protección internacional en cualquiera de sus modalidades.
- Certificado médico acreditativo de fecha probable de parto en hermanos no nacidos.
- Certificado de discapacidad expedido por otra Comunidad Autónoma.
- Documentación acreditativa de la condición de víctima del terrorismo.
- RMI (Renta Mínima de Inserción) en el supuesto que no autoricen la consulta.
- IMV (Ingreso Mínimo Vital) en el supuesto que no autoricen la consulta.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- DNI/NIE
- Certificado de discapacidad expedido por la Comunidad de Madrid
- RMI información (renta mínima inserción)
- IMV (Ingreso mínimo vital)
- De los ayuntamientos de Madrid la información necesaria en materia de empadronamiento individual de alumnos que estudien en modalidad presencial.
- Del ayuntamiento de municipio de Madrid la información necesaria en materia de empadronamiento colectivo en caso de alumnos emancipados y monoparentales
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Información de renta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ejercicio 2021.
De lo contrario deberás aportar:
- Certificado de Retenciones de IRPF ejercicio 2021. Y si en este certificado no hay datos, además de este certificado la situación económica deberá acreditarse mediante la aportación de alguno de los siguientes documentos:
- Si no ha trabajado nunca deberá aportar Informe de Situación Actual expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o el Informe de Acreditación de No Tener Número de Seguridad Social expedido por la Tesorería General de Seguridad Social.
- Si no ha generado ingresos con retenciones en el ejercicio que determine la convocatoria, deberá aportar nóminas o certificado del empleador o empleadores del ejercicio que determine la convocatoria, acompañada del informe de vida laboral de la Seguridad Social.
- Acreditación expresa de que la unidad familiar es beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción.
- Certificado acreditativo de ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
Aviso importante
Para hacer la solicitud electrónica, el solicitante debe identificarse con el certificado electrónico del padre, madre, tutor o acogedor, en ningún caso con el certificado electrónico del alumno, salvo que este sea mayor de edad.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa el botón CUMPLIMENTAR y accede a la aplicación.
- Sigue las indicaciones de cumplimentación y de anexado de documentos (si se requieren), así como de presentación electrónica o presencial en los lugares habilitados para ello.
Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
Si deseas más información sobre tramitación electrónica pulsa este enlace.
Información Complementaria
Para consultas e información sobre este trámite, dispones del correo electrónico: becasfp@madrid.org
Documentación de interés
Tramitación
Finalizada la instrucción del procedimiento, se elaborarán las listas en las que figuren las solicitudes que se han presentado y, en su caso, aquellas que resultan excluidas con indicación de la causa de exclusión.
La publicación de las listas se anunciará en el calendario de actuaciones de este trámite. Se incluirá el enlace a la consulta detallada de la situación de las solicitudes que figuren en las listas. Si se consignó el teléfono móvil y/o correo electrónico, recibirá un mensaje con un código que podrá utilizar para acceder. Complementariamente a dicha publicación, los interesados podrán informarse del resultado de su solicitud en las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería competente en materia de educación.
Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de las listas para subsanar la solicitud y/o documentación. Transcurrido el plazo sin que así se hiciera, se considerará que el solicitante desiste de su petición.
Finalizado el plazo de subsanaciones, la Comisión de valoración procederá a baremar las solicitudes y elevará, al titular de la Consejería competente en materia de educación, la propuesta de resolución. A tal fin fijará, en su caso, la renta de corte para obtener la beca, determinando los beneficiarios, los no beneficiarios y los excluidos, indicando, en este último caso, la causa o causas de exclusión.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Normativa
- Extracto de la Orden 2185/2023, de 15 de junio, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de becas para el estudio de Formación Profesional de Grado Superior en la Comunidad de Madrid correspondiente al curso 2023-2024 (BOCM nº 150, de 26 de junio).
- Orden 2185/2023, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de becas de Formación Profesional de Grado Superior correspondiente al curso 2023-2024.
- Orden 1557/2022, de 6 de junio, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se modifican determinados requisitos establecidos en la Orden 792/2017, de 15 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Formación Profesional de grado superior en la Comunidad de Madrid.(BOCM nº 139, de 13 de junio)
- Orden 792/2017, de 15 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Formación Profesional de grado superior en la Comunidad de Madrid.(BOCM nº 77, de 31 de marzo)
Órgano Responsable
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).