Última actualización: 07/01/2025

Descripción

  • Referencia
    62039
  • Descripción

    Prestación económica como complemento de pensión, dirigida a aquellas personas que sean beneficiarias de una pensión no contributiva por invalidez o jubilación, carezcan de vivienda en propiedad y residan, de manera habitual, en una vivienda alquilada siendo titular del contrato de arrendamiento. 

    La cuantía es de 525€ al año en un pago único y podrá solicitarse cada año entre el 1 de enero y el 31 diciembre para el año en curso.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Personas destinatarias

Titulares o perceptores de una pensión no contributiva, tanto en su modalidad de jubilación como de invalidez.

Requisitos

  1. Disponer de una pensión no contributiva en nómina, tanto en el momento de presentación de la solicitud como en la fecha de resolución.
  2. Presentar la solicitud en plazo (desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año correspondiente a la ayuda de alquiler).
  3. No tener vivienda en propiedad.
  4. La vivienda para la cual se solicita la ayuda debe ser el domicilio habitual.
  5. Ser arrendatario titular del contrato de alquiler.
  6. En el caso de varios arrendatarios beneficiarios de PNC, solo podrá solicitarlo el que figure en primer lugar.
  7. Residir en la vivienda al menos 180 días antes de la solicitud.
  8. Vigencia mínima del contrato de alquiler de 1 año.
  9. No tener relación de parentesco hasta el tercer grado con el arrendador o propietario de la vivienda alquilada.
  10. El arrendamiento tiene que ser una vivienda, no siendo válido el alquiler de un local, garaje, o habitación.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Acreditación de la representación legal cuando la solicitud se suscriba por parte de persona distinta al beneficiario de la pensión no contributiva.
  2. Contrato de arrendamiento. En caso de no existir contrato, recibos o facturas del pago del alquiler que cubran una anualidad completa, donde figure obligatoriamente la localización de la vivienda e identificación de arrendador (propietario) y arrendatario (inquilino).
  3. Declaración Anual de Ingresos de titulares de Pensión no Contributiva correspondiente al mismo año que la solicitud de complemento de alquiler.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. NIF o NIE en vigor del pensionista.
  2. NIF o NIE del representante legal, en su caso.
  3. Certificado de empadronamiento.
  4. Certificación catastral sobre propiedades.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para consultas sobre este trámite puedes contactar con:

Documentación de interés

Tramitación

  • Una vez presentada la solicitud y recepcionada por la Unidad correspondiente, pasará a ser valorada por un tramitador siguiendo el orden de entrada de las mismas.
  • Si se comprueba el cumplimiento íntegro de los requisitos establecidos la solicitud será aprobada.
  • Si con la documentación aportada ya se desprende que no se cumplen los requisitos establecidos, la solicitud será directamente denegada.
  • En caso de ser necesario aportar documentación complementaria para poder emitir resolución, esta le será requerida mediante notificación administrativa, disponiendo de 10 días hábiles para responder.
  • Una vez se disponga de la documentación completa, tras verificar el cumplimiento de los requisitos, se podrá aprobar o denegar la solicitud de complemento de alquiler.
  • Si por el contrario no se presenta la documentación requerida en el plazo indicado se procederá a archivar la solicitud.
  • La resolución emitida será notificada al interesado.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

3 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva / Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Dirección General de Servicios Sociales e Integración

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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