Descripción
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Referencia34369
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Descripción
Prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios a aquellas personas que acreditan un determinado grado de discapacidad y no cuentan con recursos, aunque no hayan cotizado o lo hayan hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva.
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Más información
Destinatarios y/o requisitos
- Tener 18 o más años y menos de 65.
- Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
- Tener reconocido un Grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Carecer de ingresos suficientes (más información sobre este requisito en la sección Documentación de interés).
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid, en función del caso.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Acreditación de la representación legal cuando la solicitud se suscriba por parte de persona distinta al posible beneficiario.
- Incapacitación Judicial en grado absoluto (Sólo en caso de no disponer del Certificado de grado de discapacidad en vigor).
- A efectos de acreditar las personas que componen su unidad económica de convivencia: padrón colectivo, junto con declaración responsable que aclare el parentesco o la relación con el solicitante de cada una de las personas que figuran en dicho padrón. En caso de residir en Madrid capital no es necesario aportar el padrón.
- En caso de residir en un Centro, acompañe el Certificado del Director del Centro indicando fecha de ingreso y permanencia en el mismo.
- Certificación de los correspondientes padrones municipales que acrediten la residencia en España durante al menos los 5 años exigidos por la ley (padrón histórico), 2 inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
- En caso de solicitante extranjero o español nacionalizado de origen extranjero:
- Certificado de la Dirección General de la Policía acreditando el período de residencia legal en España.
- En caso de solicitante extranjero o español nacionalizado de origen extranjero:
- Certificado de la Embajada de su país de origen que acredite que no recibe pensión en su país.
- Recursos económicos propios y de su unidad de convivencia.
- Nóminas, certificados de pensiones de organismos distintos a la Seguridad Social, becas, o cualquier otro documento acreditativo de ingresos no recogido en los demás apartados.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:
- Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- Informe de vida laboral y prestaciones sociales públicas reconocidas por el INSS.
- NIF/NIE en vigor del solicitante y del representante legal en su caso.
- Certificado de grado de discapacidad.
- Padrón colectivo (sólo en el caso de solicitantes empadronados en el municipio de Madrid).
- Prestaciones o subsidios por desempleo reconocidos por el SEPE.
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- En caso de que el pensionista resida en un Centro (como por ejemplo residencias para personas mayores o con discapacidad): Certificado del Director del Centro indicando fecha de ingreso y permanencia en el mismo.
- En caso de no residir el pensionista en un centro y encontrarse empadronado en un municipio distinto a Madrid capital: Padrón colectivo (a efectos de comprobar la unidad de convivencia).
Para pensionistas empadronados en el municipio de Madrid, la consulta se efectuará de oficio por el Servicio de Prestaciones al Ayuntamiento de Madrid.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.
Documentación de interés
Normativa
- Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (BOE nº 341, de 31de diciembre de 2020).
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE nº 261, de 30 de octubre de 2015).
- Orden PRE/3113/2009, de 13 de noviembre, por la que se dictan normas de aplicación y desarrollo del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, sobre rentas o ingresos computables y su imputación (BOE nº 280, del 20 de noviembre)
- Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla en materia de pensiones no contributivas la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas (BOE nº 69, del 21 de marzo).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).