Descripción
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Referencia34370
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Descripción
Prestación económica para personas de 65 años o más, que no han cotizado nunca o no han cotizado lo suficiente para tener derecho a una pensión contributiva y que no tengan recursos para subsistir.
Esta pensión también da derecho a asistencia médico-farmacéutica gratuita y a otros servicios sociales.
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Más información
Destinatarios
Personas españolas o procedentes de otros países con 65 años o más.
Requisitos
- Residir legalmente en España.
- Haber residido en España durante al menos 10 años entre la edad de 16 y la solicitud de la pensión. Al menos dos de estos años han de ser seguidos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
- No haber cotizado lo suficiente o no haber cotizado nada.
- No tener ingresos suficientes. Cumples este requisito si la suma de tus ingresos anuales y de los miembros de tu unidad económica de convivencia son inferiores a los límites de ingresos establecidos anualmente para tener derecho a la pensión no contributiva.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Acreditación de la representación legal cuando la solicitud se suscriba por parte de persona distinta al posible beneficiario.
- A efectos de acreditar las personas que componen su unidad económica de convivencia: padrón colectivo, junto con declaración responsable que aclare el parentesco o la relación con el solicitante de cada una de las personas que figuran en dicho padrón. En caso de residir en Madrid capital no es necesario aportar el padrón.
- En caso de residir en un Centro, acompañe el Certificado del Director del Centro indicando fecha de ingreso y permanencia en el mismo.
- Certificación de los correspondientes padrones municipales que acrediten la residencia en España durante al menos los 10 años exigidos por la ley (padrón histórico), 2 inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
- En caso de solicitante extranjero o español nacionalizado de origen extranjero:
- Certificado de la Dirección General de la Policía acreditando el período de residencia legal en España.
- Certificado de movimientos migratorios emitido por Consulado u órgano competente del país de origen y referido a los 2 años anteriores a la solicitud. En caso de disponer de pasaportes en vigor en los dos años anteriores a la solicitud de todas las nacionalidades que posea, copia de todas las hojas de los pasaportes.
- Certificado de la Embajada de su país de origen que acredite que no recibe pensión en su país.
- Otros documentos que acrediten los datos declarados en esta solicitud referidos tanto al solicitante como a cada miembro de su Unidad Económica de Convivencia, y que no pueden ser consultados a través de medios electrónicos por la Administración:
- Recursos económicos propios y de su unidad de convivencia: Nóminas, certificados de pensiones de organismos distintos a la Seguridad Social, becas o cualquier otro documento acreditativo de ingresos no recogido en los demás apartados.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas a ello, en cuyo caso deberás aportarlos. Los datos se refieren tanto al solicitante como a los demás miembros de la unidad familiar de convivientes que deban tenerse en cuenta para el reconocimiento y posterior mantenimiento de la prestación:
- Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- Informe de vida laboral y prestaciones sociales públicas reconocidas por el INSS.
- NIF/NIE en vigor del solicitante y del representante legal en su caso.
- Padrón colectivo (sólo en el caso de solicitantes empadronados en el municipio de Madrid).
- Prestaciones o subsidios por desempleo reconocidos por el SEPE.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
Presentación digital
Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Pulsa Tramitar y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa Cumplimentar y accede a tu Cuenta Digital.
- Rellena el formulario. Si no finalizas su cumplimentación, queda guardado como borrador en Mis Gestiones.
- Adjunta los documentos y, para finalizar, pulsa Firmar y enviar solicitud.
Una vez enviada la solicitud, puedes consultar su estado en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital.
Presentación presencial
Puedes realizar este trámite de forma presencial, salvo que seas una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
Pulsa Tramitar y sigue estos pasos:
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Prepara la documentación que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa Presentar presencialmente en oficina. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Una vez relleno, pulsa Descargar formulario para descargarlo en formato PDF e imprimirlo.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados para ello.
Recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
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consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite puedes consultar con:
Servicio de Prestaciones Económicas de la Subdirección General de Prestaciones Económicas Sociales.
C/ O´Donnell 50. 28009 Madrid
Teléfono de información general: 913 92 56 86
Cita previa: 913 92 56 04 - 913 92 56 10
Correo electrónico: prestacioneseconomicas@madrid.org
Documentación de interés
Tramitación
El plazo para resolver es de 90 días desde la entrada en registro. Este plazo se paraliza cuando hay una deficiencia en la solicitud y que debes subsanar. Una vez resuelto el expediente, si se aprueba, recibirás la ayuda a partir del mes siguiente de la solicitud. Este primer pago puede incluir posibles atrasos. Los siguientes pagos los recibirás a mes vencido. Además, disfrutarás de dos pagas extraordinarias: una en junio y la otra en noviembre.
Como pensionista, tienes unas obligaciones:
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Comunicar cualquier cambio en el número de personas con las que convivas y en vuestros ingresos en el plazo de 30 días desde la fecha del cambio. Deberás presentar los documentos que lo acrediten. Si el cambio modifica la cantidad de tu pensión, tendrás que reintegrar la parte que hayas recibido de forma indebida.
- Presentar la declaración anual de ingresos antes del 1 de abril todos los años. Esta declaración sirve para comprobar que sigues cumpliendo los requisitos que dan derecho a recibir la pensión. Si no presentas la declaración, suspenderemos de forma preventiva el pago de la pensión. Una vez suspendido, solo se podrá reanudar cuando presentes el documento y comprobemos que sigues reuniendo los requisitos para percibir la pensión no contributiva. Abonaremos la cantidad correspondiente del tiempo que haya estado la prestación suspendida hasta 90 días naturales. Se contarán desde el día en el que presentes la declaración anual de ingresos.
Normativa
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE nº 261, de 30 de octubre de 2015).
- Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla en materia de pensiones no contributivas la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas (BOE nº 69, del 21 de marzo).
- Orden PRE/3113/2009, de 13 de noviembre, por la que se dictan normas de aplicación y desarrollo del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, sobre rentas o ingresos computables y su imputación (BOE nº 280, de 20 de noviembre).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).