Última actualización: 19/06/2024

Descripción

  • Referencia
    D56
  • Descripción

    Declaración a presentar por las personas beneficiarias de una pensión no contributiva (PNC) por jubilación o por invalidez, donde deben constar los ingresos del año anterior y una previsión para el año en curso.

Destinatarios

Personas que tienen reconocida una pensión no contributiva por jubilación o por invalidez. 

Requisitos

  1. Presentar la Declaración anual de ingresos antes del 1 de abril de cada año, para verificar que mantienes el derecho a la pensión. Si no lo haces, se suspenderá el pago hasta que lo presentes y acredites que sigues cumpliendo los requisitos para recibirla. 

  2. Comunicar cualquier variación en tus circunstancias económicas y de convivencia que puedan afectar al cobro, dentro de los 30 días siguientes a que se produzcan. 

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. En caso de que el pensionista resida en un Centro (como por ejemplo residencias para personas mayores o con discapacidad): Certificado del Director del Centro indicando fecha de ingreso y permanencia en el mismo.
  2. En caso de no residir el pensionista en un centro y encontrarse empadronado en un municipio distinto a Madrid capital: Padrón colectivo (a efectos de comprobar la unidad de convivencia). 
    Para pensionistas empadronados en el municipio de Madrid, la consulta se efectuará de oficio por el Servicio de Prestaciones al Ayuntamiento de Madrid.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Para consultas sobre este trámite puedes consultar con:

Servicio de Prestaciones Económicas de la Subdirección General de Prestaciones Económicas Sociales. 

C/ O´Donnell 50. 28009 Madrid  

Teléfono de información general: 913 92 56 86  

Cita previa: 913 92 56 04 - 913 92 56 10 

Correo electrónico: prestacioneseconomicas@madrid.org  

Tramitación

Si no presentas la declaración, suspenderemos de forma preventiva el pago de la pensión.

Una vez suspendido, solo se podrá reanudar cuando presentes el documento y comprobemos que sigues reuniendo los requisitos para percibir la pensión no contributiva.

Abonaremos la cantidad correspondiente del tiempo que haya estado la prestación suspendida hasta 90 días naturales. Se contarán desde el día en el que presentes la declaración anual de ingresos.  

Normativa

  • Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE nº 261, de 30 de octubre de 2015).
  • Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla en materia de pensiones no contributivas la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas (BOE nº 69, del 21 de marzo).
  • Orden PRE/3113/2009, de 13 de noviembre, por la que se dictan normas de aplicación y desarrollo del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, sobre rentas o ingresos computables y su imputación (BOE nº 280, de 20 de noviembre).

Órgano Responsable

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Dirección General de Servicios Sociales e Integración

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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