Última actualización: 01/07/2025
  • Pendiente apertura plazo

    • Fecha de inicio: 26/06/2025 Fecha de fin: 15/09/2025
  • En Plazo

    • Presentación de solicitudes

      Fecha de inicio: 26/06/2025 Fecha de fin: 15/09/2025

    Tramitar

  • En tramitación

    Fecha de inicio: 26/06/2025 Fecha de fin: 15/09/2025

    Tramitar

  • Cerrado

Descripción

  • Referencia
    A808
  • Descripción

    Ayudas de la Intervención Sectorial Vitivinícola, periodo 2023-2027, anualidad 2026, para la ejecución de actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países de los productos vinícolas (vino, vino de licor, vino espumoso, vino espumoso de calidad, vino espumoso aromático de calidad, vino de aguja, vino de aguja gasificado, vino de uvas pasificadas, vino de uvas sobremaduradas , vinos ecológicos, vinos desalcoholizados y vinos parcialmente desalcoholizados) destinados al consumo directo, y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías: vinos con denominación de origen protegida, vinos con indicación geográfica protegida y vinos en los que se indique la variedad de uva de vinificación.

    La finalidad de estas ayudas es la de fomentar el conocimiento de las características y cualidades de los vinos y contribuir a la mejora de su posición competitiva y consolidación o, en su caso, a la apertura de nuevos mercados, en terceros países.

    Período de actuaciones comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.

    El porcentaje de ayuda, con carácter general, será del 50 por ciento del importe de las inversiones, no obstante, el porcentaje final será el que se establezca en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural del MAPA.

      

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 26/06/2025 Fecha de fin: 15/09/2025

Personas destinatarias

  1. Empresas vinícolas constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
  2. Organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas.
  3. Organizaciones interprofesionales.
  4. Organizaciones profesionales que ejerzan su actividad mayoritariamente en el sector del vino y que tengan entre sus fines estatuarios la realización de actividades de promoción.
  5. Órganos de gestión y de representación de las Denominaciones de Origen Protegidas o Indicaciones Geográficas Protegidas, así como sus asociaciones.
  6. Asociaciones temporales o permanentes de productores que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.
  7. Cooperativas que comercialicen vinos elaborados por ellas o por sus asociados.
  8. Entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.
  9. Organismos públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción y comunicación de productos y mercados en terceros países, a condición de que dicho organismo no sea el único beneficiario de la ayuda.

Requisitos

  1. Ser una entidad de alguno de los tipos establecidos en el apartado destinatarios.
  2. Tener su domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid.
  3. Demostrar, en función del personal de que disponen, y, en su caso, del tamaño de la empresa y su experiencia profesional en los últimos años, que tienen acceso a la suficiente capacidad técnica para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países y que cuentan con los recursos financieros y de personal suficientes para asegurar que la intervención de promoción se aplica lo más eficazmente posible.
  4. Garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para asegurar la respuesta a largo plazo frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada una vez concluida.
  5. Presentar, junto a la solicitud de ayuda, una declaración responsable de no haber recibido doble financiación o ayudas incompatibles.
  6. En caso de volver a solicitar otro programa en sucesivos años deben presentar, junto a la solicitud de ayuda, una declaración responsable, a los efectos de dar cumplimiento al plazo relativo a la duración máxima de los programas. Este requisito podrá darse por cumplido en caso disponer de la información necesaria para verificar dicho cumplimiento.
  7. No tener la consideración de empresa en crisis.
  8. No encontrarse en proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario.
  9. No haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento.
  10. No hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio.
  11. No estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitada
  12. No estar incursas en alguna de las circunstancias previstas en la normativa de subvenciones.
  13. No haber creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en la normativa reguladora.
  14. Cumplir con los requisitos de admisibilidad para la intervención inversiones en el marco de la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV)

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Formulario del Beneficiario.
  2. Formulario del Programa
  3. Cuadro recapitulativo por país (Anexo I).
  4. Cuadro recapitulativo global (Anexo II).
  5. Declaración Responsable UE (Anexo III).
  6. Declaración responsable PYME (Anexo IV).
  7. Memoria detallada de todas y cada una de las acciones/actuaciones, sub-acciones y públicos objetivos que integran el programa.
  8. Certificación de cumplimiento del requisito Art. 13.3 bis Ley 38/2003.
  9. Declaración Responsable Fondos Propios para garantizar la ejecución del programa.
  10. Declaración Responsable de no haber solicitado o recibido ayudas incompatibles.
  11. Declaración Responsable Matriz-Filial.
  12. Cuadro Moderación de Costes acompañado de las tres ofertas correspondientes o declaraciones responsables de no poder aportarlas por estar sujetos a contratos de exclusividad con importador o proveedor (quedan excluidos de la presentación de tres ofertas en fase de solicitud únicamente los vuelos y los hoteles).
  13. Respaldo documental de las fuentes de financiación: póliza de préstamo, póliza de crédito, escritura ampliación de capital, desembolsos realizados en caso de ampliación de capital, etc.
  14. Certificado bancario de titularidad de la cuenta única dedicada en exclusiva al proyecto de inversión.
  15. Última declaración de producción de vino presentada por el solicitante.
  16. Certificado emitido por la Seguridad Social relativo al número de trabajadores de la empresa.
  17. Certificación actualizada del registro correspondiente en la que se especifique fecha de constitución, objeto, capital y sede social, formación del Consejo de Administración o Junta Directiva y, así como poder suficiente a favor del firmante.
  18. Últimas tres declaraciones del Impuesto de Sociedades (modelo 200-201) o, en su defecto, balance económico y cuentas de explotación del último año.
  19. En el caso de sociedades participadas o vinculadas por otra u otras en cuantía igual o superior al 25%: Última declaración del Impuesto de Sociedades (modelo 200-201) o, en su defecto, balance económico y cuentas de explotación del último año de la empresa o empresas partícipes.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. DNI del representante o persona autorizada de la sociedad o entidad.
  2. NIF de la sociedad o entidad.
  3. Certificado de estar al corriente de pago con la SS.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
  2. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:

Tramitación

​​La Dirección general responsable,

  1. ​Examinará las solicitudes de ayuda en cuanto a su conformidad con esta sección, y requerirán al solicitante, en su caso, la presentación de la documentación o información a subsanar, o de la adicional pertinente, y las evaluará de acuerdo con las siguientes etapas:
    1. ​Fase de verificación de la admisibilidad: se comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos en la línea de promoción y comercialización en terceros países, así como que los costes propuestos no superan los precios normales de mercado.
    2. ​Fase de priorización, sólo aplicable a los programas que hayan superado la fase anterior. La puntuación se adjudicará de acuerdo con los criterios del anexo XXIV «Criterios de priorización». Serán excluidos los programas cuya puntuación no alcance 25 puntos.
  2. ​Elaborará una lista de programas admisibles, ordenada con base en la puntuación obtenida al aplicar la ponderación de los criterios de prioridad del anexo XXIV «Criterios de priorización». Una vez remitidas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las necesidades de financiación, se acordará en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural la asignación de fondos para la Comunidad de Madrid. Dichas necesidades se justificarán con base en el listado priorizado de solicitudes admisibles que alcancen los 25 puntos. 
  3. ​Dictará las resoluciones correspondientes y las notificará a las personas beneficiarias. 

En el plazo de un mes siguiente a la notificación de la resolución de concesión, el beneficiario deberá aportar la siguiente documentación: 

  1. Una aceptación expresa de los términos de la concesión de la subvención.  
  2. ​Un documento acreditativo del depósito de una garantía de buena ejecución.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

6 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 2269/2025, , de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueba la convocatoria (FEAGA 2026) de ayudas a las actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países en la Comunidad de Madrid, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA), según las normas reguladoras del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

Recursos

Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:

  • Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.

Si no has recibido la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:

  • Recurso de reposición en cualquier momento.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.

Acceso al trámite de recurso de reposición

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección General de Agricultura Ganadería y Alimentación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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