Descripción

  • Referencia
    463
  • Descripción

    Inscripción de nuevas instalaciones petrolíferas destinadas al suministro a vehículos (con venta a terceros), es decir estaciones de servicio o unidades de suministro, en el Registro Integrado Industrial, así como sus modificaciones y cambios de titularidad.

  • Tasa
    Requiere el pago de tasas

Requisitos

De acuerdo a lo previsto en la normativa de aplicación, la actividad de distribución al por menor de carburante y combustibles petrolíferos en instalaciones de suministro a vehículos puede ser ejercida libremente por cualquier persona física o jurídica siempre y cuando dichas instalaciones hayan sido debidamente legalizadas de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas y su instrucción técnica complementaria MI-IP04, así como el resto que en cada caso sea de aplicación; en especial la referente a metrología y metrotecnia, y a protección de los consumidores y usuarios.

Esto implica que las nuevas instalaciones deben inscribirse en el Registro Integrado Industria, presentando para ello la documentación que se describe en el apartado siguiente. Asimismo, el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas establece que “Las modificaciones de las instalaciones que no afecten sustancialmente a las mismas se comunicarán al órgano competente de la correspondiente comunidad autónoma y podrán realizarse sin necesidad de presentar documentación adicional si, en el plazo de 15 días, dicho órgano competente no determina lo contrario. En otro caso, cuando el órgano competente así lo determine, o bien cuando la modificación de las instalaciones afecte sustancialmente a las mismas, será necesaria la presentación de un proyecto o documentación detallada de las modificaciones a realizar.”

Se considera modificación sustancial a las ampliaciones y modificaciones de instalaciones existentes conforme a la definiciones usadas en la ITC MI-IP04, así como el cambio de régimen de atendida a desatendida.

Por otra parte, de acuerdo a lo previsto en la ITC MI-IP04, el cambio de titularidad de las instalaciones debe ser comunicado antes de un mes a partir de la fecha en que éste se produzca.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar la solicitud.
  2. Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes. 

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
  3. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  4. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos. 

 

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Documentación de interés

Documentación a presentar
Descargar
63.2 KB

Tramitación

  1. Instancia solicitando la inscripción.
  2. Pago de tasas.
  3. Inscripción en el Registro Integrado Industrial

 

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
1 año
Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 8/1999, de 09 de abril ,de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección General de Transición Energética y Economía Circular

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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