Descripción
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Referencia463
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TasaTrámite sujeto a tasas
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Descripción
Inscripción de nuevas instalaciones petrolíferas destinadas al suministro a vehículos (con venta a terceros), es decir estaciones de servicio o unidades de suministro, en el Registro Integrado Industrial, así como sus modificaciones y cambios de titularidad.
Destinatarios y/o requisitos
De acuerdo a lo previsto en la normativa de aplicación, la actividad de distribución al por menor de carburante y combustibles petrolíferos en instalaciones de suministro a vehículos puede ser ejercida libremente por cualquier persona física o jurídica siempre y cuando dichas instalaciones hayan sido debidamente legalizadas de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas y su instrucción técnica complementaria MI-IP04, así como el resto que en cada caso sea de aplicación; en especial la referente a metrología y metrotecnia, y a protección de los consumidores y usuarios.
Esto implica que las nuevas instalaciones deben inscribirse en el Registro Integrado Industria, presentando para ello la documentación que se describe en el apartado siguiente. Asimismo, el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas establece que “Las modificaciones de las instalaciones que no afecten sustancialmente a las mismas se comunicarán al órgano competente de la correspondiente comunidad autónoma y podrán realizarse sin necesidad de presentar documentación adicional si, en el plazo de 15 días, dicho órgano competente no determina lo contrario. En otro caso, cuando el órgano competente así lo determine, o bien cuando la modificación de las instalaciones afecte sustancialmente a las mismas, será necesaria la presentación de un proyecto o documentación detallada de las modificaciones a realizar.”
Se considera modificación sustancial a las ampliaciones y modificaciones de instalaciones existentes conforme a la definiciones usadas en la ITC MI-IP04, así como el cambio de régimen de atendida a desatendida.
Por otra parte, de acuerdo a lo previsto en la ITC MI-IP04, el cambio de titularidad de las instalaciones debe ser comunicado antes de un mes a partir de la fecha en que éste se produzca.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar la solicitud.
- Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
Consulta más información sobre tramitación electrónica en la Guía de Administración Electrónica.
Documentación de interés
Tramitación
- Instancia solicitando la inscripción.
- Pago de tasas.
- Inscripción en el Registro Integrado Industrial
Plazos y efectos del silencio administrativo
Normativa
- Resolución de 16 de abril de 2020, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se acuerda la reanudación de determinados procedimientos administrativos de su competencia, conforme a lo establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOCM nº 95, de 21 de abril).
- Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos (texto consolidado).
- Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (texto consolidado).
- Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid (texto consolidado).
- Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, Reglamento de instalaciones petrolíferas (texto consolidado)
- Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, modifica el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas y se da una nueva redacción a las Instrucciones Técnicas Complementarias MI-IP03 y MI-IP04 (BOE nº 253 de 22/10/1999).
- Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial (BOE nº 125 de 22/5/2010)
- Resolución de 2 de julio de 1999, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, relativa a las condiciones que deben cumplir las instalaciones eléctricas en las estaciones de servicio y unidades de suministro.(BOCM de 22 de julio de 1999).
- Resolución de 30 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente de diversos procedimientos. (BOCM nº 29, de 4 de febrero)
- Resolución de 16 de mayo de 2012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por las que se establecen los modelos oficiales de certificado para la puesta en servicio de nuevas instalaciones de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos para suministro a vehículos que no sean propiedad del titular de la instalación o se produce un cambio de depositario de producto y sus modificaciones sustanciales. (BOCM nº 147, de 21 de junio de 2012)
- Resolución de 8 de octubre de 2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban los modelos de certificados de las instalaciones para suministro a vehículos (BOCM nº 258, de 29 de octubre)
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).