Última actualización: 16/10/2024

Descripción

  • Referencia
    61877
  • Descripción

    Autorizar la salida de animales vivos a países de la Unión Europea y/o tercero países, y expedir el certificado sanitario correspondiente.

  • Tasa
    Requiere el pago de tasas

Documentación a presentar

Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.

No es necesario aportar documentación junto a la solicitud.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud. 
  2. Abona la tasa y guarda el justificante de pago. 
  3. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  4. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  5. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Tramitación

  1. Verificación del cumplimiento de los requisitos sanitarios necesarios exigidos por el país de destino y comprobación de que los datos y la documentación facilitada por el interesado es correcta y completa.
  2. Expedición de el/los correspondiente/s certificado/s sanitario/s y el Plan de Viaje en caso de que el destino o uno de los países de tránsito sea intracomunitario. Los Certificados Sanitarios tienen un plazo de validez (generalmente 10 días) por lo que, una vez expedido por el veterinario oficial de los Servicios Centrales, puede haber modificaciones en alguno de los datos. Es obligatorio que el interesado lo comunique para que se proceda o no a la autorización del movimiento con los nuevos datos y a refrendar el Certificado Sanitario expedido. En el caso de que el certificado haya sido expedido y posteriormente el interesado anule el movimiento, deberá entregar dicho certificado en los Servicios Centrales. En cualquier momento del procedimiento (desde que se reciben los datos de la solicitud hasta el momento de la carga de los animales en el transporte) puede realizarse una inspección de campo por parte de los veterinarios de los Servicios Centrales.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente y Agricultura
D. G. de Agricultura Ganadería y Alimentación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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