Descripción
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ReferenciaA458
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Descripción
Ayudas para compensar a los Ayuntamientos por los gastos realizados por la prestación del servicio de comedor a alumnos en situación socioeconómica desfavorecida dentro de las actividades realizadas por dichas corporaciones en colegios públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria durante los períodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y verano del curso escolar 2023-2024.
- Para el período de Navidad: Plazo de solicitudes del 28/11/2023 al 16/01/2024.
- Para el período de Semana Santa: Plazo de solicitudes del 15/03/2024 al 08/04/2024.
- Para el período de Verano: Plazo de solicitudes del 01/06/2024 al 10/09/2024.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 28/11/2023 Fecha de fin: 16/01/2024
Destinatarios
Ayuntamientos que en los períodos no lectivos presten el servicio de comedor, dentro de las actividades que se realicen en dichos períodos en colegios públicos de su localidad.
Requisitos
Requisitos de los alumnos
- Cursar segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria
- Durante el curso académico se les aplica la reducción o exención del precio del menú escolar por encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias:
- Ser miembro de una familia perceptora de la Renta Mínima de Inserción.
- Ser miembro de una familia víctima del terrorismo.
- Ser miembro de una familia víctima de violencia de género.
- Ser miembro de una familia perceptora de Ingreso Mínimo Vital.
- Encontrarse en situación de acogimiento familiar.
- Acreditar la condición de refugiado.
- Estar escolarizado al amparo de los convenios y acuerdos establecidos por la Consejería de Educación y Juventud con la Dirección General de la Infancia, Familias y Natalidad, con la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y con la Dirección General de Igualdad.
- Adicionalmente se podrán incluir otros alumnos que se encuentren en situación socioeconómica desfavorable, justificada por informe de los Servicios Sociales Municipales, con el límite, por Ayuntamiento, del 50 por 100 del número de alumnos de su municipio que se encuentren en las circunstancias antes enumeradas.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el acceso a la aplicación.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
- Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Informe de Servicios Sociales Municipales (en caso de alumnos participantes por Servicios Sociales).
- La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Comunidad de Madrid.
- La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
- Documentos que se aportan posteriormente, junto a la justificación:
- Facturas justificativas de dichos gastos con independencia de que su abono se pueda producir después de finalizado el plazo.
- Certificado de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid de haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante dicha Cámara.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede a la aplicación.
- Sigue las indicaciones de cumplimentación y de anexado de documentos (si se requieren), así como de envío de la solicitud al Registro electrónico.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
La cuantía de la ayuda se obtendrá como resultado de multiplicar el número de alumnos que reúnan los requisitos previstos en las normas reguladoras por 5,50 euros por el número de días no lectivos.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Seis meses
Normativa
- Extracto de la Orden 4188/2023, de 6 de noviembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se declara el importe de los créditos disponibles para la concesión directa de ayudas a Ayuntamientos para la prestación del servicio de comedor a alumnos en situación socioeconómica desfavorecida en colegios públicos durante los períodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y verano del curso escolar 2023-2024 y se establece el plazo de presentación de solicitudes (BOCM nº 282, de 27 de noviembre).
- Acuerdo de 5 de diciembre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas a Ayuntamientos para la prestación del servicio de comedor a alumnos en situación socioeconómica desfavorecida en colegios públicos durante los períodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y verano (BOCM nº 295, de 9 de diciembre).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).