-
Pendiente apertura plazo
- Fecha de inicio: 31/10/2024 Fecha de fin: 28/11/2024
-
En Plazo
-
Presentación de solicitudes
Fecha de inicio: 21/05/2024 Fecha de fin: 17/06/2024 -
Nueva presentación de solicitudes
Fecha de inicio: 31/10/2024 Fecha de fin: 28/11/2024
-
-
En tramitación
-
Cerrado
Descripción
-
ReferenciaA553
-
Descripción
Becas de comedor escolar para el alumnado escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos ubicados en la Comunidad de Madrid.
A partir de tus circunstancias familiares y personales, valoraremos las opciones de acceso a la beca y seleccionaremos siempre la más beneficiosa para ti.
-
TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
-
Nuevo plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 31/10/2024 Fecha de fin: 28/11/2024
por Orden 4797/2024, de 23 de octubre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
Pulsa TRAMITAR para acceder a los modelos disponibles.
-
06/09/2024Resolución de la convocatoria
Contra la siguiente resolución puedes presentar recurso potestativo de reposición del 7 de septiembre al 7 de octubre de 2024.
Orden 4045/2024, de 5 de septiembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades
-
18/07/2024Lista provisional de admitidos y excluidos. Se abre plazo de subsanación del 19 de julio al 2 de agosto de 2024.
-
Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 21/05/2024 Fecha de fin: 17/06/2024
Destinatarios
Progenitores, tutores, acogedores o personas encargadas de la guarda y custodia del alumnado escolarizado en Educación Infantil, Primaria o Secundaria Obligatoria que utilicen el servicio de comedor escolar y estén matriculados o con reserva de plaza en alguno de los siguientes tipos de centro:
- Escuelas infantiles de titularidad pública.
- Escuelas infantiles privadas sostenidas con fondos públicos con Convenio con la consejería competente en materia de Educación.
- Colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, incluidos aquellos cuyo servicio de comedor sea prestado a través de las entidades locales.
- Colegios públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.
- Colegios privados de Educación Infantil, Primaria y Secundaria sostenidos con fondos públicos, en las etapas educativas obligatorias (Primaria y ESO) y Educación Infantil de segundo ciclo.
- Colegios Rurales Agrupados (CRA), incluidos aquellos cuyo servicio de comedor lo están prestando las entidades locales.
- Institutos de Educación Secundaria, que cuenten con servicio de comedor debidamente autorizado, en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.
Requisitos
Cumplir alguno de los siguientes requisitos:
- Renta familiar por persona: Disponer de una renta familiar por persona que no supere los 8.400 € durante el año económico 2022. Para este cálculo se tendrán en cuenta todos los ingresos de la unidad familiar, así como el número de personas que la conforman.
- Renta Mínima de Inserción (RMI): Algún miembro de la unidad familiar recibe esta prestación.
- Ingreso Mínimo Vital (IMV): Algún miembro de la unidad familiar recibe esta prestación y la renta familiar anual por persona es inferior a 8.400 € pudiéndose acreditar el IMV del 2022, 2023 o 2024. Para este cálculo se tendrán en cuenta todos los ingresos de la unidad familiar, así como el número de personas que la conforman.
- Extinción de la RMI por IMV: Pertenecer a una familia que dejó de recibir la Renta Mínima de Inserción por recibir del Ingreso Mínimo Vital.
- Víctima de terrorismo: Algún miembro de la unidad familiar es víctima del terrorismo.
- Víctima de violencia de género: Algún miembro de la unidad familiar es víctima de violencia de género.
- Fuerzas y Cuerpos del Estado: Alguno de los progenitores pertenece a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Policía Nacional o Guardia Civil con destino en la Comunidad de Madrid.)
- Acogimiento familiar: Alumnado en acogimiento familiar temporal, permanente o guarda con fines de adopción
- Escolarizado de oficio en un centro concertado que usa el transporte escolar (alumnado que ha sido asignado en un centro concertado y hace uso del transporte escolar).
- Protección internacional: Algún miembro de la unidad familiar es beneficiario de protección internacional, en cualquiera de sus modalidades (asilo o protección subsidiaria).
- Protección internacional temporal: Algún miembro de la unidad familiar es beneficiario de la protección temporal afectada por el conflicto de Ucrania.
Consideraciones de la solicitud:
- Cuando hayas cumplimentado la solicitud, deberán firmarla todos los progenitores o tutores y todos los mayores de edad de la familia que figuren en ella.
- Al completar los datos familiares, estás declarando el número de personas consideradas para calcular la renta por persona.
- Puedes solicitar becas para varios hermanos en una única solicitud, así solo necesitas presentar la documentación una vez.
- Al proporcionar tu número de teléfono móvil y correo electrónico, autorizas a la Dirección General de becas a comunicarse contigo sobre el estado de tu solicitud. Puedes cancelar esta autorización en cualquier momento.
- Si tu hijo aún no ha nacido al momento de la solicitud, debes proporcionar un certificado de fecha probable de parto para que compute como miembro de la unidad familiar
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid:
AVISO: no tendrás que aportar la documentación marcada con (*) si aceptas la consulta o declaras responsablemente tu información durante tu solicitud.
Según la situación de la unidad familiar:
Documentación relativa a la unidad familiar de todos los miembros a los que les aplique:
- DNI/NIE*.
- Pasaporte (solo extranjeros sin NIE).
- Libro de familia completo, certificado del Registro Civil o partida de nacimiento*.
- Certificado médico acreditativo de la fecha probable del parto (En caso de hijo todavía no ha nacido).
- Certificado de defunción*.
- Certificado de discapacidad*.
- Documento que acredita la condición de incapacitado judicialmente.
- Certificado de empadronamiento familiar*.
- Sentencia de divorcio o demanda de separación*.
- Convenio regulador o sentencia de relaciones paternofiliales*.
- Autorización firmada por todos los miembros mayores de 18 años para la aceptación de consultas de datos.
Documentación relativa a la renta familiar:
- En caso de ingresos sujetos a IRPF*.
- Certificado que acredita la renta del ejercicio 2022, expedido por la agencia tributaria y con código seguro de verificación.
- En caso de ingresos no sujetos a IRPF*.
- Informe de vida laboral de la Seguridad Social.
- Nómina o certificado del empleador o empleadores en el que se determine los ingresos del trabajador en el ejercicio.
- En caso de no disponer de datos de ingresos por no disponer de DNI/NIE*.
- Información fehaciente sobre la situación económica de renta del ejercicio 2022.
- Documento que acredita ser beneficiario de la Renta Mínima de Inserción*.
- Documento que acredita la extinción Renta Mínima Inserción por ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital*.
- Documento que acredita ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital.
Documentación relativa a situaciones específicas:
- Víctima de terrorismo: Resolución del Ministerio del Interior que acredita la condición de víctima del terrorismo
- Víctima de violencia de género: Orden de Protección emitida por un juez, sentencia condenatoria o medida cautelar o cualquier otra decisión judicial relacionada con los delitos mencionados.*.
- Personal de Cuerpo de Seguridad y Fuerzas del Estado con destino en Madrid: Certificado expedido por la Unidad de Personal a que se encuentre adscrito u órgano equivalente en el que se haga constar el miembro de la unidad familiar que es miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Policía Nacional o Guardia Civil) y está destinado en la CM.
- Alumnado en acogimiento familiar: Resolución judicial del acogimiento o certificado de la Comisión de Tutela del Menor que acredite que se encuentra en situación de acogimiento familiar.
- Alumnado asignado en un centro privado o concertado que usa el transporte escolar: Certificado del centro que acredite la necesidad de escolarización de oficio el centro concertado para el que requiera transporte escolar
- Protección Internacional: Resolución del Ministerio del Interior que reconozca esta condición de protección internacional en cualquiera de sus modalidades (asilo o protección subsidiaria)
- Protección temporal: Documentación que acredita de protección temporal (conflicto Ucrania).
- Escolarización fuera de plazo: Acreditación de la escolarización con posterioridad al plazo. Solo en los casos de ayudas de carácter excepcional*.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.
Información Complementaria
Cuantía de las becas
Se establecen las siguientes cuantías de becas:
- Familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción o que se les haya extinguido la Renta Mínima de Inserción por ser beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital, 979 euros para el curso escolar.
- Familias beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital con una renta per cápita inferior a 3.000 euros, 800 euros para el curso escolar.
- Familias beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital con una renta per cápita desde 3.000 euros hasta 8.400 euros, familia con una renta per cápita inferior a 8.400 euros, familia víctima de violencia de género, víctima del terrorismo, con algún miembro de la unidad familiar perteneciente a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o en acogimiento familiar, 445 euros para el curso escolar.
- Alumnos escolarizados de oficio en centros privados sostenidos con fondos públicos que hagan uso del transporte escolar, 979 euros.
Documentación de interés
Tramitación
Cuando hayamos revisado todas las solicitudes, anunciaremos la publicación de la lista de solicitudes presentadas y de solicitudes excluidas provisionalmente, con las razones de exclusión. Recibirás un mensaje con un código que podrás utilizar para acceder a la consulta detallada de la situación de tu solicitud.
Si tu solicitud está entre las excluidas provisionalmente, tendrás diez días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de las listas, para corregirla y/o presentar la documentación requerida. Si no lo haces en ese plazo, entenderemos que renuncias a la beca.
Finalmente anunciaremos la publicación de los listados de las personas beneficiarias y te enviaremos un mensaje con un código que podrás utilizar para acceder a la consulta detallada de la situación de tu solicitud.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Seis meses
Normativa
- Extracto de la Orden 2232/2024, de 14 de mayo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se declara el importe de los créditos disponibles para la concesión directa de las becas de comedor escolar, durante el período lectivo del curso 2024-2025 (BOCM nº 119, de 20 de mayo).
- Acuerdo de 24 de abril de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 91, de 25 de abril).
Órgano Responsable
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).