Descripción
-
Referencia90732
-
Descripción
Es el procedimiento por el que se solicita a la Dirección General de Función Pública el pago del subsidio de Incapacidad Temporal (IT), derivado de accidente de trabajo o enfermedad profesional, cuando éste ya no sea abonado en la nómina habitual del empleado por su consejería u organismo por concurrir las circunstancias que se especifican en el apartado siguiente.
-
TasaNo requiere el pago de tasas
Requisitos
Los empleados públicos de la Comunidad de Madrid incluidos en el campo de aplicación del régimen general de la Seguridad Social, en régimen de colaboración, cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Que se encuentren en servicio activo y hayan cumplido el plazo máximo de 545 días en situación de IT.
- Que hayan finalizado el nombramiento o contrato con la Comunidad de Madrid, encontrándose en situación de IT y aún no haya transcurrido el plazo máximo de 545 días.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos que se aportan junto a la solicitud
- Certificado de empresa expedido por la Consejería/Organismo en la que ha cesado, según modelo del Instituto Nacional de la Seguridad Social: “certificado de empresa para la solicitud de incapacidad temporal”.
- Si ha superado los 365 días en situación de IT contados desde la fecha de la baja médica: Resolución de la Dirección Provincial del INSS sobre prórroga de IT o en su defecto, cualquier otra Resolución del INSS que afecte a la situación de IT, como el inicio del expediente de incapacidad permanente (IP) o el reconocimiento o denegación, en su caso de la incapacidad permanente.
- Certificado de titularidad de la cuenta bancaria firmado digitalmente por el banco
- DNI del interesado (sólo en el supuesto de que el certificado de titularidad emitido por el banco no sea digital)
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos (*)
- Si no ha superado los 365 días de duración en situación de IT contados desde la fecha de la baja médica: - Partes médicos de baja, confirmación o alta médica en su caso, expedidos por los Servicios Médicos de esta Entidad Colaboradora.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Parte de baja médica y último parte de confirmación o alta médica cuando el facultativo que emite la IT no pertenezca a los Servicios Médicos de la Entidad Colaboradora, por ejemplo, si lo emite el INSS.
Plazos y efectos del silencio administrativo
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. En este caso dado que las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
Reclamación administrativa previa a la vía judicial laboral ante la Consejería de Hacienda y Función Pública, en el plazo de treinta días contados desde el día siguiente al de la recepción de la misma, de acuerdo con lo establecido por el artículo 71.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
Normativa
- Resolución de 30 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Función Pública, por la que se establece el modelo de impreso para la solicitud de pago directo de prestación económica por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo/enfermedad profesional para empleados públicos incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social cuya protección corresponde a la Comunidad de Madrid como empresa colaboradora de la Seguridad Social (BOCM nº 249, de 13 de octubre).
- Artículo 11.I) del Decreto 272/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Función Pública (BOCM nº 253, de 24 de octubre).
- Artículo 102.1.a) y 283.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE nº 261, de 31 de octubre).
Órgano responsable
Te puede interesar
- 22 noviembre 2018
Aprovechamiento de recursos de las Secciones C) y D): Concesión derivada
24 abril 2005Ayudas para la prestación del servicio de comedor durante los períodos no lectivos (Curso 2023-2024)
27 noviembre 2023- 03 noviembre 2022
- 20 diciembre 2021
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).