Descripción
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ReferenciaA391
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Descripción
Becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid para el curso 2023-2024.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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09/09/2024Resolución de la convocatoria
Contra la siguiente Orden puedes presentar recurso potestativo de reposición del 10 de septiembre al 9 de octubre de 2024.
Orden 3748/2024, de 29 de agosto, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades
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24/06/2024Lista provisional de admitidos y excluidos turno nuevas escolarizaciones comedor escolar. Se abre plazo de subsanación del 25 de junio al 8 de julio de 2024.
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Nuevo plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 01/03/2024 Fecha de fin: 15/03/2024
Apertura plazo de presentación de solicitudes para escolarizaciones posteriores al 7 de julio de 2023
Preguntas más frecuentes nuevo plazo de presentación
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16/11/2023Resolución de la convocatoria
Contra la siguiente resolución puedes presentar recurso potestativo de reposición del 17 de noviembre al 18 de diciembre de 2023.
Orden 4359/2023, de 14 de noviembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades
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26/09/2023Ampliación del plazo de presentación de subsanación por incidencias técnicas hasta el 4 de octubre de 2023
Requisitos
Beneficiarios de la beca
Alumnos que cursen el nivel de Infantil, Primaria y Educación Secundaria Obligatoria que hagan uso del comedor escolar en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.
Solicitantes de la beca
Progenitores, tutores, acogedores o personas encargadas de la guarda y custodia de alumnos indicados como beneficiarios.
Requisitos
- La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada por los progenitores o tutores del alumno y por todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad, que figuren en ella.
- La cumplimentación de los datos de los miembros de la unidad familiar en la solicitud tendrá la consideración de declaración expresa del número de miembros computables para el cálculo de la renta per cápita familiar.
- Se recomienda la inclusión en la solicitud del número de teléfono móvil y la dirección de correo electrónico para poder realizar comunicaciones que informen sobre la situación de la tramitación de la convocatoria.
Los alumnos deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitud:
- Tener plaza de comedor escolar en centro debidamente autorizado.
- Los alumnos deberán pertenecer a familias que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
- Familia beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción.
- Familia a la que se le ha extinguido la Renta Mínima de Inserción por ser beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital.
- Familia beneficiaria de la prestación del Ingreso Mínimo Vital con una renta per cápita inferior a 4.260 euros del ejercicio 2021 y que no se encuentre en el apartado anterior.
- Familia con una renta per cápita inferior a 4.260 euros del ejercicio económico 2021.
- Familia con algún miembro de la unidad familiar víctima del terrorismo o víctima de violencia de género. En caso de víctima del terrorismo, se considera víctima del terrorismo cuando como consecuencia de un acto terrorista, se deriven daños personales de especial trascendencia o que incapaciten totalmente para el trabajo habitual.
- Familia con algún miembro de la unidad familiar perteneciente a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con destino en la Comunidad de Madrid.
- Alumno en situación de acogimiento familiar (acogimiento familiar temporal, acogimiento familiar permanente o acogimiento familiar pre adoptivo).
- Alumnos escolarizados de oficio en centros privados sostenidos con fondos públicos que hagan uso del transporte escolar.
- Familia con algún miembro de la unidad familiar beneficiario de protección internacional, en cualquiera de sus modalidades.
- Familia con algún miembro de la unidad familiar beneficiario de protección temporal por afluencia masiva de personas (conflicto Ucrania).
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid:
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Pasaporte (sólo extranjeros sin NIE).
- Libro de Familia completo, certificado del Registro Civil o partida de nacimiento.
- Certificado médico fecha probable de parto (presentación obligatoria si hijo no nacido), en su caso.
- Información de empadronamiento familiar de municipio distinto al de Madrid, en su caso.
- Sentencia de divorcio, demanda de separación, certificado de defunción, en su caso.
- Convenio regulador o sentencia de relaciones paterno filiales, en su caso.
- Certificado de discapacidad expedido por otra Comunidad Autónoma distinta de la Comunidad de Madrid, en su caso.
- En función de la modalidad de beca deberá aportar el documento que corresponda:
- Documentación acreditativa de víctima por violencia de género.
- Documentación acreditativa de víctima del terrorismo.
- Documentación acreditativa de protección internacional.
- Documentación acreditativa de protección temporal (conflicto Ucrania).
- Documentación acreditativa de situación de acogimiento familiar.
- Documentación acreditativa de extinción de la Renta Mínima de Inserción por ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital.
- Documentación acreditativa de ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital renta inferior a 4.260 euros.
- Documentación acreditativa de ser miembro de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
- Documentación acreditativa de estar matriculado de oficio en centro concertado que hace uso del transporte escolar.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- DNI/NIE.
- Certificado de discapacidad expedido por la Comunidad de Madrid.
- Información de la Renta Mínima de Inserción.
- Información de empadronamiento familiar de municipio de Madrid.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Información de renta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria 2021.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Información Complementaria
Cuantía de las becas
Se establecen las siguientes cuantías de becas:
- Familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción o que se les haya extinguido la Renta Mínima de Inserción por ser beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital, 800 euros para el curso escolar.
- Familias beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital con una renta per cápita inferior a 3.000 euros, 800 euros para el curso escolar.
- Familias beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital con una renta per cápita desde 3.000 euros hasta 4260 euros, familia con una renta per cápita inferior a 4.260 euros, familia víctima de violencia de género, víctima del terrorismo, con algún miembro de la unidad familiar perteneciente a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o en acogimiento familiar, 445 euros para el curso escolar.
- Alumnos escolarizados de oficio en centros privados sostenidos con fondos públicos que hagan uso del transporte escolar, 979 euros.
Criterios de concesión
Las becas para el comedor escolar son de concesión directa, por lo que todos los solicitantes que reúnan los requisitos tendrán derecho a la beca.
Documentación de interés
Tramitación
Finalizada la instrucción del procedimiento se elaborarán las listas en las que figuren las solicitudes que se han presentado y, en su caso, aquellas que resulten e excluidas con indicación de las causas de exclusión.
La publicación de las listas se anunciará en el calendario de actuaciones de este trámite Se incluirá el enlace a la consulta detallada de la situación de las solicitudes que figuen en las listas.
Si se consignó el teléfono móvil y/o correo electrónico, recibirá un mensaje con un código que podrá utilizar para acceder.
Complementariamente a dicha publicación, los interesados podrán informarse del resultado de su solicitud en las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería competente en materia de educación.
Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de las listas para subsanar la solicitud y/o documentación. Transcurrido el plazo sin que así se hiciera, se considerará que el solicitante desiste de su petición.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Cinco meses
Normativa
- Extracto de la Orden 4217/2023, de 1 de noviembre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se modifica la Orden 1891/2023, de 29 de mayo, por la que se declara el importe de los créditos disponibles para la concesión directa de las becas de comedor escolar, durante el período lectivo del curso 2023-2024 (BOCM nº 264, de 6 de noviembre)
- Orden 4217/2023, de 1 de noviembre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se modifica la Orden 1891/2023, de 29 de mayo, por la que se declara el importe de los créditos disponibles para la concesión directa de las becas de comedor escolar, durante el período lectivo del curso 2023-2024 (BOCM nº 264, de 6 de noviembre)
- Acuerdo de 18 de octubre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de mayo de 2023, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 249, de 19 de octubre).
- Orden 3650/2023, de 20 de septiembre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se modifica la Orden 1891/2023, de 29 de mayo, por la que se declara el importe de los créditos disponibles para la concesión directa de las becas de comedor escolar, durante el período lectivo del curso 2023-2024 (BOCM nº 226, de 22 de septiembre).
- Extracto de la Orden 1891/2023, de 29 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se declara el importe de los créditos disponibles para la concesión directa de las becas de comedor escolar, durante el período lectivo del curso 2023-2024 (BOCM nº 134, de 7 de junio).
- Orden 1891/2023, de 29 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se declara el importe de los créditos disponibles para la concesión directa de las becas de comedor escolar, durante el período lectivo del curso 2023-2024 (BOCM nº 134, de 7 de junio).
- Acuerdo de 17 de mayo de 2023 del Consejo de Gobierno por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos (BOCM nº 126, de 29 de mayo).
Órgano Responsable
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09 Mayo 2024
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).