Descripción
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Referencia91895
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Descripción
La ayuda, de concesión directa, consiste en una cuantía económica que habrá de destinarse a satisfacer la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
Requisitos
Requisitos de los beneficiarios
Podrán beneficiarse de esta ayuda empresarios o profesionales que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid, que realicen cualquier actividad económica incluida en los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas–CNAE 09– a excepción de los siguientes:
- Sección K: “Actividades financieras y de seguros”.
- Subsector 9700 de la Sección T (Actividades de los hogares como empleadores y productores de bienes y servicios para uso propio): “Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico”.
- Sección U: “Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales” y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Que su volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020, haya caído más de un 30% con respecto a 2019. Se entenderán, entre otras, como entidades incluidas las comunidades de bienes y sociedades civiles.
- Que apliquen al régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- Que sean grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada.
No se considerarán beneficiarios los empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que cumplan los requisitos establecidos en los epígrafes anteriores y que, en la declaración del IRPF, método de estimación directa, Impuesto de Sociedades o Impuesto de Renta de no residentes (según corresponda) correspondiente a 2019 haya declarado un resultado neto negativo.
Requisitos de solicitudes presentadas por representantes
Cuando se presente la solicitud por medio de representante será necesario aportar un documento firmado por la persona que otorga la representación (el interesado) a favor de la persona que firma la solicitud (el representante) en relación a la Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas, financiadas por el Gobierno de España.
Dicho documento podrá ser:
- Un poder notarial.
- Unas escrituras societarias donde se refleje la capacidad de dicha persona para otorgar la representación.
- Un documento autorizado firmado electrónicamente.
- Una autorización a mano, que deberá adjuntar el DNI del solicitante para verificar identidad y firma del interesado.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- En su caso, documentación válida en derecho que acredite de manera fidedigna la representación legal, frente a terceros.
- En su caso, si declara que la ayuda total acumulada por empresa desde el inicio de la vigencia del Marco Temporal SÍ supera los 1,8 millones de euros, documentación justificativa de los costes fijos no cubiertos y resto de requisitos exigidos por la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea
- No autorizo a la Comunidad de Madrid a comprobar los datos para la tramitación de la solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.1k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y QUIERO PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN
- Certificado de la AEAT acreditativo de la Delegación o Delegación Especial en la que se encuentre el domicilio fiscal
- Certificado de la AEAT acreditativo de los Epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE -09-) que se consideren equivalentes en los que se clasifica la actividad desempeñada por el solicitante en 2019, 2020 y 2021
- Certificado de la AEAT acreditativo del volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, en el Impuesto General Indirecto Canario en 2019 y 2020, si dicho volumen de operaciones en 2020 ha caído más de un 30% con respecto al de 2019 y el porcentaje de caída.
- Certificado de la AEAT acreditativo de la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica incluidos en su declaración del Impuesto en 2019, así como la suma de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados correspondientes a 2020, para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando el solicitante de la ayuda tenga su domicilio fiscal en las Ciudades de Ceuta o Melilla o realice exclusivamente operaciones que no obligan a presentar autoliquidación periódica de IVA (artículos 20 y 26 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido) o de IGIC (artículo 57.2 del Reglamento de gestión de los tributos del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011), según información proporcionada previamente a la Agencia Tributaria por la Comunidad Autónoma de Canarias, y no aplique el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 o 2020
- Certificado de la AEAT acreditativo de la base imponible previa declarada en el último pago fraccionado de los años 2019 y 2020 respectivamente en el supuesto de que dichos pagos fraccionados se calculen según lo dispuesto en el artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, cuando el solicitante de la ayuda tenga su domicilio fiscal en las Ciudades de Ceuta o Melilla o realice exclusivamente operaciones que no obligan a presentar autoliquidación periódica de IVA (artículos 20 y 26 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido) o de IGIC (artículo 57.2 del Reglamento de gestión de los tributos del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011), según información proporcionada previamente a la Agencia Tributaria por la Comunidad Autónoma de Canarias, y no aplique el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 o 2020
- Certificado de la AEAT acreditativo del número de empleados teniendo en cuenta el número medio en 2020 de perceptores de rendimientos dinerarios del trabajo consignados en las declaraciones mensuales o trimestrales, de retenciones e ingresos a cuenta.
- Certificado de la AEAT acreditativo de la aplicación al régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 o 2020.
- Certificado de la AEAT acreditativo de la no haber obtenido un resultado neto negativo en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019, por las actividades económicas en las que hubieran aplicado el método de estimación directa para su determinación o si ha resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.
- Certificado de la AEAT acreditativo de si el solicitante se encuentra de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, y para el supuesto de que se haya producido el alta o la baja en 2019 o 2020, información sobre las fechas de alta y de baja en dicho Censo, y causa de la baja.
- Certificado de la AEAT acreditativo de la caída de la actividad en el territorio, atendiendo al peso de las retribuciones de trabajo personal satisfechas a los trabajadores con que cuenten en el mismo, en relación con los grupos y los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros y que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma.
- Justificación.
- Se indican aquellos documentos que deben aportar para la fase de justificación de las ayudas concedidas:
- Fichero Excel denominado “Relación de gastos y recopilación de datos."
- Documento “Memoria justificativa” cumplimentado y firmado.
Estos archivos podrán descargarlos pulsando CONSULTAR al inicio de esta ficha. Además de esta documentación, tienen una Guía en la sección “Documentación de interés” donde se detalla qué documentación deben aportar según el tipo de beneficiario y cómo deben cumplimentar el fichero.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:
- DNI/NIE del solicitante, representante o apoderado
- Tarjeta de identificación fiscal de la entidad.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Documentación de interés
Tramitación
De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de la fecha de su presentación, considerándose, como fecha de ésta última, aquella en la que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en la misma, se hubieran apreciado por el órgano convocante.
Aquellas solicitudes debidamente cumplimentadas, cuyos solicitantes cumplan con los requisitos exigidos en la presente Orden, serán resueltas favorablemente mientras exista crédito disponible, conforme a lo establecido en el artículo 4.5 c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Una vez que se agote el crédito disponible, las solicitudes recibidas con posterioridad, serán resueltas desfavorablemente. El agotamiento de dichos fondos será comunicado a través de Comunidad Madrid.
La Comunidad de Madrid, podrá aprobar nuevas disposiciones de fondos para incrementar el crédito destinado a la convocatoria, pudiendo, en su caso, abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
Igualmente, en caso de haber tramitado todas las solicitudes presentadas y quedar crédito disponible, la Comunidad de Madrid podrá abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Seis meses
Normativa
- Acuerdo de 27 de octubre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 28 de abril de 2021, por el que se autoriza un gasto por importe de 679.287.790 euros para la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por el Gobierno de España, así como otro gasto por importe de 220.000.000 euros correspondiente a la Línea COVID complementaria de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por la Comunidad de Madrid, se aprueba el procedimiento de concesión directa y se procede a su convocatoria, modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de junio de 2021 y por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 22 de septiembre de 2021 (BOCM nº 257, de 28 de octubre).
- Extracto del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 22 de septiembre de 2021, por el que se modifica el Acuerdo de 28 de abril de 2021, por el que se convoca la Línea COVID complementaria de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por el Gobierno de España (BOCM nº 249 de 18 de octubre).
- Extracto del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 22 de septiembre de 2021, por el que se modifica el Acuerdo de 28 de abril de 2021, por el que se convoca la Línea COVID complementaria de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por la Comunidad de Madrid (BOCM nº 249 de 18 de octubre).
- Acuerdo de 22 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 28 de abril de 2021 por el que se autoriza un gasto por importe de 679.287.790 euros para la línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por el Gobierno de España, así como otro gasto por importe de 220.000.000 de euros correspondiente a la línea Covid complementaria de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por la Comunidad de Madrid, se aprueba el procedimiento de concesión directa y se procede a su convocatoria, modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de junio de 2021 (BOCM nº 227, de 23 de septiembre)
- Extracto del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de junio de 2021, por el que se modifica el Acuerdo de 28 de abril de 2021, por el que se convoca la Línea COVID complementaria de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por la Comunidad de Madrid (BOCM nº 173, de 22 de julio)
- Extracto del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de junio de 2021, por el que se modifica el Acuerdo de 28 de abril de 2021, por el que se convoca la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por el Gobierno de España (BOCM nº 173, de 22 de julio)
- Acuerdo de 30 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 28 de abril de 2021, por el que se autoriza un gasto por importe de 679.287.790 euros para la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por el Gobierno de España, así como otro gasto por importe de 220.000.000 de euros, correspondiente a la Línea COVID complementaria de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por la Comunidad de Madrid, se aprueba el procedimiento de concesión directa y se procede a su convocatoria (BOCM nº 155, de 1 de julio)
- Extracto del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de abril de 2021, por el que se convoca la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas, financiada por el Gobierno de España (BOCM nº 102, de 30 de abril)
- Extracto del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de abril de 2021, por el que se convocan las ayudas complementarias de la Línea COVID financiadas por la Comunidad de Madrid (BOCM nº 102, de 30 de abril)
- Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza un gasto por importe de 679.287.790 euros para la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por el Gobierno de España, así como otro gasto por importe de 220.000.000 de euros correspondiente a la línea COVID complementaria de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por la Comunidad de Madrid, se aprueba el procedimiento de concesión directa y se procede a su convocatoria (BOCM nº 102, de 30 de abril)
- Decreto 64/2021, de 28 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se adoptan medidas excepcionales en el ámbito del control de la gestión económico-financiera de las ayudas directas a autónomos y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado (Líneas COVID) (BOCM nº 101, de 29 de abril)
- Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (BOE nº 62, de 13 de marzo).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).