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TasaNo requiere el pago de tasas
Requisitos
Asociaciones profesionales intersectoriales de los trabajadores autónomos, así como Asociaciones representativas de carácter intersectorial de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo, o de otras entidades de la economía social de especial consideración.
Plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes podrán presentarse desde la entrada en vigor de la presente Orden y a lo largo de todo el año.
Solo podrá presentarse una solicitud por entidad para un mismo mandato de la Mesa. En caso de presentarse varias solicitudes durante el plazo de cuatro años de duración del mandato vigente, se tomará como referencia la última solicitud, procediéndose a anular todas aquellas que se consideren duplicadas.
Normativa
- Corrección de errores de la Orden de 27 de marzo de 2019, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establece el procedimiento de designación de las entidades representativas de los trabajadores autónomos y de la economía social en la Mesa del Autónomo y la Economía Social de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 84, de 9 de abril)
- Orden de 27 de marzo de 2019, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establece el procedimiento de designación de las entidades representativas de los trabajadores autónomos y de la economía social en la Mesa del Autónomo y la Economía Social de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 83, de 8 de abril)
Órgano responsable
- Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
- Viceconsejería de Economía y Empleo
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Descargar" y rellena el formulario. Al finalizar, pulsa "Guardar".
- Elige la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Accede al "Registro electrónico" e incluye el formulario relleno. En la siguiente pantalla puedes adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Imprimir" el formulario relleno y fírmalo.
- Preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid.
Consulta el estado y evolución
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Plazo máximo en que debe comunicarse la resolución expresa El titular de la Consejería competente en materia de empleo, que ostenta la Presidencia de la Mesa, resolverá, en su caso, sobre la designación de las entidades representativas, en el primer trimestre del año correspondiente.
Efectos del silencio
Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado la orden de resolución podrá entenderse desestimada la solicitud de participación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud