Descripción

  • Referencia
    90591
  • Descripción

    Ayuda destinada a prestar apoyo económico a las pequeñas y medianas empresas (pymes) madrileñas afectadas en su actividad por la COVID-19, que tengan a su cargo trabajadores asalariados.

    La ayuda consiste en una subvención que se debe destinar al pago de nóminas y seguros sociales, y/o al pago para la obtención de productos y servicios relacionados con medidas de protección, prevención e higiene, necesarias para garantizar la seguridad del personal, en relación con la COVID-19, y/o al pago de alquileres de locales.

    El gasto subvencionable debe realizarse en el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de noviembre de 2020, incluido, y en todo caso debe acreditarse a fecha de presentación de solicitud.

    Cerrada convocatoria por agotamiento de fondos disponibles.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

Requisitos

Pueden solicitar la ayuda las pymes madrileñas que se hayan visto afectadas por la COVID-19, que cuenten con trabajadores asalariados por cuenta ajena con contrato por tiempo indefinido, incluidos aquellos sujetos a un expediente de regulación temporal de empleo y que operen en la Comunidad de Madrid.

Sólo se admitirá la presentación de una solicitud por empresa.

Puedes consultar el documento Recomendaciones cumplimentación solicitud en el apartado documentación de interés de esta ficha.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
  • Documentos que se aportan junto a la solicitud:
  1. En su caso, documentación válida en derecho que acredite de manera fidedigna la representación legal, frente a terceros.
  2.  Declaración completa del Impuesto sobre Sociedades del último ejercicio cerrado y del informe de auditoría financiera, si procede. En el caso de empresas de nueva creación, previsión de balance y cuenta de resultados del primer año de funcionamiento.
  3.  Justificación del pago del último recibo en el Impuesto de Actividades Económicas o exención del mismo.
  4.  Certificación actualizada del registro mercantil, en la que se especifique, en los supuestos que proceda, fecha de constitución, el objeto, CNAE, capital y sede social, formación del Consejo de Administración o Junta Directiva, apoderados y socios que dispongan de más de un 10 por 100 de las participaciones, así como poder suficiente a favor del firmante. Se podrá sustituir dicho Certificado por la presentación de las escrituras de constitución de la pyme solicitante y sus modificaciones posteriores debidamente registradas.
  5.  En el caso de pequeñas y medianas empresas asociadas o vinculadas en el capital o en los derechos de voto por otra u otras, en cuantía igual y superior al 25 por 100, según la definición dada por el artículo 3 del Anexo I-Definición de Pyme, del citado Reglamento (UE) 651, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se deberá adjuntar la siguiente documentación de la/s empresa/s que participe/n en la solicitante: escritura de constitución y sus posteriores modificaciones debidamente registradas, documentación acreditativa del último impuesto de sociedad liquidado y certificación expedida por la Administración de la Seguridad Social, acreditativa del número de trabajadores dependientes de la empresa.
  6.  Documentación justificativa a efectos de comprobación del número medio de empleados a 30 de junio de 2020 pudiendo ser ésta los correspondientes documentos de RLC (antiguo TC1) o la RNT (antiguoTC2) de la Tesorería General de la Seguridad Social, o cualquier otro documento acreditativo emitido por la Seguridad Social.
  7.  Relación detallada de los gastos devengados acorde a los tipos de gastos descritos en el artículo 4. de estas normas reguladoras de conformidad con lo previsto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para ello, en dicha relación cada importe reflejado en concepto de gasto subvencionable deberá tener referencia inequívoca con su correspondiente factura, de manera que se asegure la correcta trazabilidad entre los gastos declarados y las facturas presentadas.
  8.  Facturas justificativas de la relación de gastos emitidas conforme lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y la documentación acreditativa del pago, haciendo referencia expresa, de la factura/s devengada/s con dicho pago.
  9.  Acreditación de la elaboración del plan de prevención de riesgos laborales citado en el artículo 16 de la Ley 31/2015, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, tal y como exige el artículo 8.1 f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
  • La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:
  1. DNI/NIE del solicitante, representante o apoderado.
  2.  Tarjeta de identificación fiscal de la entidad.
  3.  Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado.
  4.  Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social
  5.  Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Documentación de interés

Recomendaciones cumplimentación solicitud
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Plazos y efectos del silencio administrativo

 

PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto

 

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía y Empleo
Dirección General de Economía

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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