Descripción

  • Referencia
    A445
  • Descripción

    Subvenciones para el mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras autónomas y microempresas, para facilitar la transición de su actividad productiva hacia una economía digital y respetuosa con el medio ambiente, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Next GenerationEU.

    Son objeto de estas subvenciones:

    1. Para personas trabajadoras autónomas con trabajadores asalariados: el mantenimiento de los puestos de trabajo de los trabajadores por cuenta ajena, durante un periodo mínimo de seis meses.
    2. Para personas trabajadoras autónomas sin trabajadores asalariados: el mantenimiento del puesto de trabajo del propio trabajador autónomo durante un periodo mínimo ininterrumpido de doce meses.
    3. Para entidades jurídicas: el mantenimiento de los puestos de trabajo de los trabajadores contratados, durante un periodo mínimo de seis meses.
  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

Destinatarios

  1. Personas trabajadoras autónomas, excluidos los autónomos societarios y las personas trabajadoras autónomas en calidad de colaboradores y las personas trabajadoras autónomas integradas en comunidades de bienes y sociedades civiles.
  2. Entidades Jurídicas: microempresas, cualquiera que sea su forma jurídica, comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades de emprendimiento colectivo. Quedan excluidas las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

Requisitos

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Memoria justificativa de la actuación o inversión realizada para la transformación productiva hacia una economía digital y respetuosa con el medio ambiente.
  2. Otorgamiento de representación, en aquellos casos en los que se confiera.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. Para todos los solicitantes:
    1. Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
    2. Número de Identificación Fiscal (NIF) y domicilio fiscal.
  2. Para todas las personas trabajadoras autónomas:
    1. Informe de vida laboral.
  3. Para las personas trabajadoras autónomas y entidades jurídicas que hayan mantenido los puestos de trabajo seis meses antes de la publicación de la convocatoria en el BOCM o los vayan a mantener seis meses después de dicha publicación:
    1. Códigos de cuenta de cotización de empresa a una fecha.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
  2. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
 

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Para dudas y consultas puedes contactar a través del correo electrónico: autonomosymicroempresas@madrid.org

Documentación de interés

Ejemplos para presentar la memoria
Descargar
492.76 KB
Preguntas frecuentes
Descargar
1.03 MB

Tramitación

  1. Examen de la solicitud y de la documentación aportada.
  2. En su caso, requerimiento de subsanación de deficiencias o de información complementaria, para lo que se otorgará un plazo de 5 días hábiles. Si no se realiza la subsanación o la aportación de documentación, se entenderá desistida la solicitud.
  3. Publicación Resoluciones de concesión en el calendario de actuaciones de este trámite.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Dos meses
Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden de 29 de septiembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de los proyectos incluidos en la inversión 4 «Emprendimiento y microempresas», del componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, -financiado por la Unión Europea- Next Generation-EU, en la Comunidad de Madrid y se procede a su convocatoria.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía y Empleo
Dirección General de Autónomos y Emprendimiento

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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