Descripción

  • Referencia
    A528
  • Objetivo

    Ayudas para los establecimientos comerciales y de servicios que se han visto afectados por las obras en la infraestructura de la línea 7B de Metro en el perímetro delimitado en San Fernando de Henares.

    El objetivo es fomentar la reactivación económica y comercial de los negocios ubicados en el perímetro de dichas obras.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 02/04/2024 Fecha de fin: 22/04/2024

Destinatarios

Pequeñas empresas y empresarios individuales titulares de establecimientos comerciales y de servicios ubicados en el área afectada.

Se consideran pequeñas empresas aquellas que ocupen a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance no supere los 10 millones de euros.

Requisitos

  1. Estar ubicados en el área afectada por las obras de consolidación y reparación de daños estructurales de la línea 7B de Metro, definida por el perímetro formado por las calles Presa, Ventura de Argumosa, Rafael Alberti y Nazario Calonge, del municipio de San Fernando de Henares.
  2. Cumplir los requisitos para ser considerados pequeñas empresas (ocupan a menos de 50 personas y su volumen de negocios anual o balance general anual no supera los 10 millones de euros).
  3. Estar dados de alta y activos en epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas o de la Clasificación Nacional Económica de Actividades (CNAE) correspondientes a actividades comerciales o de servicios, con anterioridad al inicio de las obras de consolidación y reparación de daños estructurales de la línea 7B de Metro. 
  4. Estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con anterioridad al inicio de las obras de consolidación y reparación de daños estructurales de la línea 7B de Metro, en el caso de empresarios individuales.
  5. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
  6. No estar incursos en las prohibiciones establecidas en la normativa de subvenciones.
  7. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la normativa reguladora de las medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar que cumplen con lo dispuesto en la normativa de subvenciones en relación a los plazos de pago que se establecen en la citada normativa, para obtener la condición de beneficiario.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Detalle del proyecto, cumplimentado y firmado  por la persona interesada o por el representante legal de la entidad. (Anexo II).
  2. En su caso, documento que acredite la representación. 
  3. Presupuestos o facturas proforma, así como una relación de las mismas con indicación del proveedor, concepto, importe sin IVA e importe total.  
  4. Memoria del proyecto a realizar, detallando su contribución a la revitalización y reactivación del negocio.
  5. Certificado de Situación en el Censo de Actividades Económicas de la AEAT donde figure el alta en el epígrafe correspondiente al establecimiento o local ubicado de la Comunidad de Madrid donde se localice la actuación subvencionable.
  6. Informe de Trabajadores en Alta de la Seguridad Social (ITA).
  7. En caso de trabajadores autónomos, recibo del pago de la cuota de dicho régimen del mes anterior a la convocatoria.  
  8. Justificante del pago sobre el IAE de cada uno de los establecimientos titularidad del solicitante o, en su caso, declaración responsable de estar exento de dicho pago. 
  9. En el caso de personas jurídicas, Impuesto de Sociedades del último ejercicio liquidado, excepto empresas de nueva creación, que deberán presentar estimación de los ingresos previstos para el ejercicio en el que se solicita la subvención.
  10. Documentos que acrediten fehacientemente la condición de propietario, de arrendatario, o el leasing o renting del establecimiento donde se desarrolle la actividad. (Nota simple del Registro de la Propiedad, contrato de arrendamiento…) .
  11. Documentos relativos a las cuotas del préstamo hipotecario del establecimiento, de los gastos de notaría, consultoría técnica o jurídica, así como los relativos a los seguros de negocio relativos al establecimiento donde se desarrolle la actividad.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. Tarjeta de identificación fiscal de la entidad o DNI/NIE del interesado. 
  2. DNI/NIE de la persona que suscribe la solicitud en representación del interesado.
  3. Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

El certificado de estar al corriente de pago con la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Tramitación

Estas subvenciones se concederán mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva,  siguiendo el orden de prelación establecido hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles para ello.

El criterio único de prelación será el orden cronológico de las solicitudes en función de la fecha de su presentación, entendiéndose por fecha de presentación el día y la hora en los que la solicitud de ayuda haya tenido entrada en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid.

Si la solicitud de ayuda no contiene toda la documentación necesaria, se requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en un plazo de diez días hábiles, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá desistido de su petición.

Dado que no es preciso acudir a criterios que requieran de valoración para seleccionar a los beneficiarios de las subvenciones a conceder y que el criterio para su concesión es automático, siempre y cuando se cumplan los criterios establecidos para ello, no es necesario constituir una comisión de valoración de carácter técnico.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

Seis meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden de 13 de febrero de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la reactivación de establecimientos comerciales y de servicios ubicados en el entorno de las obras en la infraestructura de la línea 7B de Metro.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía y Empleo
Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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