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Pendiente apertura plazo
- Fecha de inicio: 08/07/2025 Fecha de fin: 20/08/2025
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En plazo
- Fecha de inicio: 08/07/2025 Fecha de fin: 20/08/2025
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En tramitación
Fecha de inicio: 08/07/2025 Fecha de fin: 20/08/2025
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Cerrado
Descripción
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ReferenciaA807
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Descripción
Subvenciones para financiar proyectos de eficiencia energética y economía circular en inmuebles, infraestructuras o instalaciones de empresas turísticas ubicadas en la Comunidad de Madrid.
Se subvenciona la sustitución de los electrodomésticos existentes por otros más eficientes energéticamente.
Los electrodomésticos sustituidos se recogerán y procesarán según establece la normativa sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
La cuantía mínima de las actuaciones financiables será de 25.000,00 euros, impuestos no incluidos, por solicitud.
Cada persona o entidad beneficiaria puede recibir como máximo 300.000 euros. En esta cuantía se incluye el importe recibido de otras ayudas de minimis en un periodo de tres años.
Esta ayuda se enmarca en el apartado de “modernización y competitividad del sector turístico” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 08/07/2025 Fecha de fin: 20/08/2025
Personas destinatarias
Personas físicas o jurídicas cuya actividad económica se desarrolla en el sector turístico en la Comunidad de Madrid en alguna de las siguientes modalidades:
- Alojamiento.
- Intermediación.
- Restauración.
- Información.
- Actividades turísticas complementarias.
Quedan excluidos:
- Ayuntamientos.
- Empresas públicas.
- Fundaciones.
- Organismos públicos.
- Agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, por ejemplo:
- Comunidades de bienes.
- Cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
Requisitos
- En función del tipo de solicitante:
- Personas físicas:
- Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza.
- En caso de personas extranjeras no comunitarias, tener su domicilio fiscal y centro operativo permanente en España y mantenerlos durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.
- Personas jurídicas:
- Acreditar que se encuentran debidamente constituidas, mediante aportación de la escritura de constitución de la empresa, en la que conste la inscripción definitiva en el Registro Mercantil y, en su caso, las actualizaciones oportunas, y estatutos sociales de la misma.
- Personas físicas:
- Estar dadas de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Estar clasificadas bajo alguno de los códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) correspondientes a actividades económicas vinculadas al sector turístico.
- Estar ubicado el inmueble, infraestructura o instalación para el que se solicita la subvención en la Comunidad de Madrid.
- No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones.
- No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida por la normativa europea.
- Estar al corriente de pago de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
- Estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con la Agencia de Administración Tributaria.
- No estar sujetas a una orden de devolución pendiente sobre cualquier ayuda o subvención otorgada con anterioridad, por alguno de los siguientes motivos:
- La ayuda se ha declarado ilegal e incompatible con el mercado interior.
- Se han incumplido las obligaciones atribuidas en la concesión.
- Garantizar el pleno cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio Do No Significant Harm DNSH).
- No haber recibido ayudas de cualquier tipo de fondos públicos para financiar el desarrollo de actividades con la misma finalidad.
- No haber recibido ningún tipo de ayuda de las Administraciones Públicas españolas, comunitarias o ambas, sujetas al régimen de minimis, por un importe superior a los 300.000 euros en el período de tres años.
- Comprometerse a comunicar cualquier modificación de lo declarado inicialmente después de presentar la solicitud.
- Solicitar la subvención para:
- Actuaciones financiables con una cuantía mínima de 25.000 euros, impuestos no incluidos, por solicitud.
- Actuaciones en uno o varios inmuebles, instalaciones o infraestructuras dentro del mismo proyecto.
- Presentar la solicitud validada por una Entidad de Control de Calidad de la Edificación.
Documentación a presentar
Ten en cuenta
Los documentos deben presentarse en archivos independientes. Si no es posible anexarlos a la solicitud por su tamaño o por su número, te recomendamos realizar varias aportaciones a la referencia de la solicitud ya presentada, en lugar de aportar archivos comprimidos.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Identificación del solicitante, empresa, vinculación legal:
- En su caso, escritura de constitución de la empresa en la que conste la inscripción definitiva en el Registro Mercantil y, en su caso, las actualizaciones oportunas, y estatutos sociales de la misma.
- Identificación de la persona interviniente, con la acreditación suficiente del cargo y facultades conferidas.
- Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 3) de la convocatoria.
- Último recibo pagado del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o certificado de exención o declaración responsable de que la cifra de negocios en el ejercicio fiscal anterior ha sido inferior a 1.000.000,00 euros.
- Documentación para sustitución de electrodomésticos:
- Informe justificativo (tipologías de actuación, actuaciones subvencionables, dirección del inmueble en la que se va a llevar a cabo dicha sustitución, justificación de la mejora en la eficiencia obtenida con la sustitución de los electrodomésticos, justificación de los costes elegibles, y cuantía de la ayuda solicitada).
- Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado.
- Certificado Inicial de Adecuación a la Orden de bases reguladoras emitido por la ECCE, en los términos señalados en el apartado 10.5 de la convocatoria.
- Declaraciones a presentar con la solicitud:
- Declaración responsable de las ayudas percibidas por la entidad (Anexo I).
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- NIF o NIE de la persona o entidad interesada y del representante, en su caso.
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
- Certificado de alta en el impuesto de Actividades Económicas IAE.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Subdirección General de Gestión Económico Administrativa
- Dirección: Calle Alcalá, 27. 28014, Madrid
- Correo electrónico: gestionecoad.turismo@madrid.org
Documentación de interés
Tramitación
En primer lugar, realizaremos el análisis de riesgo de conflicto de interés en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Si la AEAT no dispone de información de la titularidad real de alguna entidad, solicitaremos la información a esa entidad. Tendrá un plazo de 5 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos) para aportarla. Si no entrega la información, la entidad quedará excluida.
Una vez determinado si se admite la solicitud, analizaremos su contenido y la documentación aportada. Si falta algún dato o documentación, enviaremos un escrito a la entidad solicitante para que subsane lo necesario en el plazo de 15 días hábiles. Si no lo hace, entenderemos que desiste de su petición.
Si la solicitud está completa, emitiremos la resolución de concesión, o denegación que enviaremos a cada persona solicitante.
Resolveremos las solicitudes por orden de presentación hasta agotar los fondos disponibles. Una vez agotado el crédito disponible, resolveremos de forma desfavorable las solicitudes recibidas con posterioridad.
Las entidades beneficiarias deberán justificar la totalidad de los gastos del proyecto, no solo la parte correspondiente a la ayuda recibida. Se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa. Para ello, tendrán un plazo de 1 mes contado a partir del día siguiente a la fecha límite para finalizar las actuaciones, que es de 4 meses desde que recibe la resolución de concesión de la ayuda.
Asimismo, las personas beneficiarias se someterán a las siguientes actuaciones de los distintos organismos que financian las ayudas:
- Comprobación del destino y aplicación de las ayudas concedidas.
- Fiscalización y control financiero.
- Controles contra el fraude.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no has recibido la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Normativa
- Extracto de la Orden 1520/2025, de 30 de junio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2025 de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas de la Comunidad de Madrid, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Nextgeneration EU” Componente C14.I4, Línea de Actuación 2 (BOCM nº 160, de 7 de julio).
- Orden 1520/2025, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2025 de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas de la Comunidad de Madrid, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Nextgeneration EU” Componente C14.i4, Línea de Actuación 2.
- Orden 1575/2024, de 26 de agosto, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se corrige el error material de la Orden 1320/2024, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas de la Comunidad de Madrid, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) NextGenerationEU” Componente C14.I4, Línea de Actuación 2, y se efectúa la convocatoria correspondiente a la transferencia de 2023 (BOCM nº 206, de 29 de agosto).
- Orden 1320/2024, de 8 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas de la Comunidad de Madrid, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation Eu” componente C14.I4, línea de actuación 2, y se efectúa la convocatoria correspondiente a la transferencia de 2023 (BOCM nº 187, de 7 de agosto).
- Resolución de 5 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023, por el que se amplía el reparto territorial de crédito, con cargo al presupuesto de 2023, previsto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022; destinado a la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, por un importe total de 119,6 millones de euros, en el marco del Componente 14, Inversión 4, submedida 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE nº 20, de 23 de enero).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).