Descripción
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ReferenciaA593
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Descripción
Subvenciones de concurrencia no competitiva para financiar proyectos de eficiencia energética y economía circular en inmuebles, infraestructuras o instalaciones de empresas turísticas ubicadas en la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el apartado de “modernización y competitividad del sector turístico” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las actuaciones se enmarcarán en los epígrafes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
- 024 - Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes y medidas de apoyo.
- 024bis - Eficiencia energética y proyectos de demostración en grandes empresas y medidas de apoyo.
- 044 - Gestión de residuos comerciales e industriales: medidas de prevención, minimización, separación, reutilización y reciclado.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 09/08/2024 Fecha de fin: 20/09/2024
Destinatarios
Personas físicas o jurídicas que desarrollen en la Comunidad de Madrid actividades económicas vinculadas al sector turístico, y presten servicios profesionales de forma permanente y temporal en el ámbito de la siguiente actividad turística:
- Alojamiento.
- Intermediación.
- Restauración.
- Información.
- Actividades turísticas complementarias.
Quedan excluidos:
- Los ayuntamientos, las empresas públicas, las fundaciones u organismos públicos dependientes de la misma con personalidad jurídica.
- Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
Requisitos
- Estar clasificadas bajo alguno de los códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) correspondientes a actividades económicas vinculadas al sector turístico.
- Estar ubicado en la Comunidad de Madrid el inmueble, infraestructura o instalación para el que se solicita la subvención.
- Estar dadas de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- En el caso de empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de inmueble, instalación o infraestructura: Acreditar un contrato vigente que le otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma que fueran necesarias.
- No estar incursos en ninguna de las causas de prohibición para ser beneficiario y cumplir con las obligaciones recogidas en la normativa de subvenciones.
- No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida por la normativa europea.
- No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones atribuidas en la concesión.
- Garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm DNSH).
- No haber recibido ayudas de cualquier tipo de fondos públicos para financiar el desarrollo de actividades que tengan la misma finalidad. Además, deberá actualizar esta declaración, si en cualquier momento posterior se produce una modificación de lo inicialmente declarado.
- En función del tipo de solicitante:
- Personas físicas:
- Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza
- En caso de extranjeros no comunitarios, tener su domicilio fiscal y centro operativo permanente en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.
- Personas jurídicas:
- Acreditar que se encuentran debidamente constituidas, mediante aportación de la Escritura de constitución de la empresa, en la que conste la inscripción definitiva en el Registro Mercantil y, en su caso, las actualizaciones oportunas, y estatutos sociales de la misma.
- Personas físicas:
- Solicitar la subvención para actuaciones financiables con una cuantía mínima de 25.000 euros, impuestos no incluidos, por solicitud.
- Presentar la solicitud validada por una Entidad de Control de Calidad de la Edificación.
- Indicar en la solicitud las tipologías de actuación para las que se solicita la ayuda:
- Implantación de sensores que permitan monitorizar consumos y optimizar el uso de energía, agua o alimentos.
- Uso de materiales de aislamiento térmico, de tecnologías más eficientes energéticamente o disponer de elementos exteriores tales como sombras o jardines para minimizar el consumo de climatización.
- Implantación de planes y equipos para separar y recoger residuos y reutilizarlos o reciclarlos.
- Mejora de las instalaciones y equipos de iluminación, con controles de presencia, lámparas de bajo consumo u otros sistemas.
- Sustitución de electrodomésticos por otros más eficientes.
- Mejorar el aislamiento y/o los equipos terminales de climatización o ventilación para mejorar su eficiencia.
- Sustitución de calderas de combustibles por otras de alta eficiencia.
- Implantación de sistemas de almacenamiento térmico o eléctrico.
- Implantación de sistemas de solar térmica para agua caliente sanitaria, climatización o piscinas.
- Implantación de sistemas fotovoltaicos.
- Implantación de sistemas automáticos de gestión de edificios, inmuebles, instalaciones e infraestructuras.
- Una solicitud podrá recoger una o varias actuaciones en uno o varios inmuebles, instalaciones o infraestructuras siempre y cuando se efectúen dentro del mismo proyecto.
- Las ayudas se otorgarán dentro de los límites previstos para las ayudas de mínimis, por lo que la cuantía máxima de ayudas de percibidas por cada beneficiario no excederá de 300.000,00 euros durante cualquier periodo de tres años. Dicho límite se tendrá en cuenta para establecer el importe de concesión de la subvención.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Identificación del solicitante, empresa, vinculación legal:
- En su caso, escritura de constitución de la empresa en la que conste la inscripción definitiva en el Registro Mercantil y, en su caso, las actualizaciones oportunas, y estatutos sociales de la misma.
- Identificación de la persona interviniente, con la acreditación suficiente del cargo y facultades conferidas.
- Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3) de la orden.
- Acreditación del alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria con uno de los epígrafes relacionados en el artículo 3 de la orden
- Último recibo pagado del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o certificado de exención o declaración responsable de que la cifra de negocios en el ejercicio fiscal anterior ha sido inferior a 1.000.000,00 €.
- Documentación según tipología:
- Para las actuaciones previstas en el artículo 4.1.e) (sustitución de electrodomésticos por otros más eficientes), se acompañará:
- Informe justificativo (tipología/s de actuación, actuaciones subvencionables, dirección del inmueble en la que se va a llevar a cabo dicha sustitución, justificación de la mejora en la eficiencia obtenida con la sustitución de los electrodomésticos, justificación de los costes elegibles, y cuantía de la ayuda solicitada).
- Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado.
- Certificado Inicial de Adecuación a la Orden de bases reguladoras emitido por la ECCE, en los términos señalados en el artículo 11.4.
- En el caso del resto de las actuaciones previstas en el artículo 4 (excepto la de sustitución de electrodomésticos), en relación con el inmueble, instalación o infraestructura en que se desarrollen las actuaciones, deberán aportarse:
- Copia del documento que acredite la propiedad del inmueble, instalación o infraestructura, o la documentación o contrato que acredite la facultad expresa para poder ejecutar las obras correspondientes a la actuación objeto de ayuda y, en su caso autorización expresa de la comunidad de propietarios para llevar a cabo los trabajos
- Informe justificativo (tipología/s de actuación actuaciones subvencionables, justificación de los costes elegibles y cuantía de la ayuda solicitada).
- En su caso, Certificado de eficiencia energética del edificio, existente en su estado actual, con el contenido que establece el artículo 6 del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente y registrado en la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular.
- En su caso, Certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda, según en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, demostrando que el proyecto que solicita ayuda permite dar un salto en, al menos, (1) una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m² año), y se consigue un ahorro de energía primaria no renovable con respecto a la calificación energética inicial del edificio, exclusivamente con las medidas para las que solicita ayuda. El Certificado estará firmado por un técnico competente, no siendo necesario que este certificado de eficiencia energética esté registrado en la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular.
- Proyecto o memoria técnica, en el caso de que no se requiera proyecto, donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar y la situación de partida, suscrita por técnico competente o instalador, en su caso. En el proyecto o memoria técnica se justificará el cumplimiento de las exigencias básicas del Documento Básico de Ahorro de Energía DB-HE del Código Técnico de la Edificación que se aplique a la/s tipología/s para la/s que se solicita ayuda. El documento incluirá Estudio de Gestión de Residuos y se justificará que las actuaciones previstas no causarán un perjuicio significativo al medio ambiente o, en su caso, se justificarán las medidas correctoras que se adoptarán.
- Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado.
- Certificado Inicial de Adecuación a la Orden de Bases Reguladoras emitido por la ECCE, en los términos señalados en el artículo 11.4.
- Para las actuaciones previstas en el artículo 4.1.e) (sustitución de electrodomésticos por otros más eficientes), se acompañará:
- Declaraciones a presentar con la solicitud:
- Declaración responsable de las ayudas percibidas por la entidad. Si en cualquier momento ulterior se produce una modificación de lo inicialmente declarado, deberá presentarse una declaración actualizada (anexo I).
- Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) (anexo II).
- Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) (anexo III).
- Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (anexo IV).
- Declaración responsable (anexo V) de que la solicitante:
- Cuenta con licencia municipal de actividad y funcionamiento del local, nave u oficina o, en su caso, autorización administrativa o documento equivalente.
- Se compromete a mantener el uso para el que se otorgue la ayuda durante el tiempo establecido en las bases reguladoras y convocatoria.
- No es deudora por procedencia de reintegro en la Comunidad de Madrid, ni tiene pendiente de justificar ninguna otra ayuda en la Comunidad de Madrid.
- No es una empresa en crisis, ni tiene pendiente de devolver una ayuda declarada ilegal por la Comisión Europea, en los términos previstos por los artículos 2.18 y 1.4 del Reglamento (UE) 651/2014.
- Declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» a los seis objetivos medioambientales expresados en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles (anexo VI).
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- NIF/NIE de la persona o entidad interesada y del representante, en su caso.
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para dudas y consultas sobre este trámite, puedes contactar a través del correo electrónico: gestionecoad.turismo@madrid.org
Tramitación
Las solicitudes se seleccionarán por orden de presentación, hasta que se agoten los fondos, de acuerdo con el procedimiento de concurrencia no competitiva.
Una vez conocidos los participantes en el procedimiento, se realizará el análisis previo de riesgo de conflicto de interés en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Si la AEAT no dispone de información de la titularidad real de alguna empresa objeto de consulta, se solicitará dicha información al solicitante afectado, el cual deberá aportarla en el plazo de 5 días hábiles (lunes a viernes no festivos) desde que se formule la solicitud, siendo motivo de exclusión del procedimiento la falta de entrega de la información en el plazo señalado.
A tal efecto, si el solicitante es requerido, deberá aportar la declaración de titularidad real que haya sido presentada junto a las últimas cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil.
Recibidas las solicitudes, la Dirección General de Turismo y Hostelería, como órgano instructor, elaborará un Informe-propuesta sobre las mismas. Dicho Informe-propuesta solo podrá referirse a aquellos requisitos que sean de apreciación automática y cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración.
Mediante resolución del titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, la renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida.
El plazo máximo para la conclusión de las actuaciones objeto de ayuda será de cuatro meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda.
Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación del destino y aplicación de las ayudas concedidas a efectuar por la Dirección General de Turismo y Hostelería, así como a las de fiscalización y control financiero a cargo de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Intervención General de la Administración del Estado, Cámara de Cuentas y Tribunal de Cuentas, así como a los controles que puedan efectuar la Comisión, el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, la OLAF o la Fiscalía Europea.
Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a justificar la totalidad de los gastos del proyecto, no solo la parte correspondiente a la ayuda recibida. Se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar desde el día siguiente al que la recibas:
- un recurso de reposición en el plazo de 1 mes, o bien,
- un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no has recibido la orden, a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución puedes presentar:
- un recurso de reposición en cualquier momento, o bien,
- un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Acceso al trámite de Recurso potestativo de reposición.
Normativa
- Orden 1575/2024, de 26 de agosto, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se corrige el error material de la Orden 1320/2024, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas de la Comunidad de Madrid, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) NextGenerationEU” Componente C14.I4, Línea de Actuación 2, y se efectúa la convocatoria correspondiente a la transferencia de 2023 (BOCM nº 206, de 29 de agosto).
- Extracto de la Orden 1320/2024, de 8 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de convocatoria correspondiente a la transferencia de 2023, subvenciones de concurrencia no competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas de la Comunidad de Madrid, Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia “NextGeneration EU”, componente C14.I4, línea de actuación 2 (BOCM nº 188, de 8 de agosto).
- Orden 1320/2024, de 8 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas de la Comunidad de Madrid, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation Eu” componente C14.I4, línea de actuación 2, y se efectúa la convocatoria correspondiente a la transferencia de 2023 (BOCM nº 187, de 7 de agosto).
- Resolución de 5 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023, por el que se amplía el reparto territorial de crédito, con cargo al presupuesto de 2023, previsto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022; destinado a la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, por un importe total de 119,6 millones de euros, en el marco del Componente 14, Inversión 4, submedida 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE nº 20, de 23 de enero)
- Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
- Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE nº 21, de 25 de enero).
- Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE nº 234, de 30 de septiembre).
- Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE nº 103, de 30 de abril).
- Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE nº 341, de 31 de diciembre).
- Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) (BOE nº 102, de 28 de abril).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).