Descripción
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Referencia42740
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Descripción
Autorización para la instalación de máquinas recreativas y de juego en bares, cafeterías y otros establecimientos, así como la modificación de la autorización, cambio de titularidad y renuncia.
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TasaRequiere el pago de tasas
Destinatarios
Empresas operadoras inscritas en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid, Sección de Empresas.
Requisitos
El cambio de titularidad deberá comunicarse por el nuevo titular y la empresa operadora conjuntamente en el plazo de dos meses desde que tenga lugar:
- El cambio de titularidad del establecimiento producido durante la vigencia de la autorización no será causa de extinción de la misma (salvo por fallecimiento o jubilación del titular del establecimiento o por la transmisión onerosa de la propiedad del establecimiento) quedando el nuevo titular subrogado en los derechos y obligaciones del anterior titular derivados de la autorización en vigor.
- El cambio de titularidad del establecimiento se hará constar mediante una diligencia extendida en la propia autorización de instalación.
- Si el nuevo titular del establecimiento no accede a continuar con la instalación de las máquinas impidiendo su explotación, no se podrá conceder una nueva autorización de instalación en tanto no caduque la autorización en vigor.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid, en función del tipo de solicitud.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Documentos que se aportan junto a la solicitud
- Copia simple notarial de los poderes otorgados por la empresa solicitante, en su caso
- Copia de la escritura de constitución, o de las modificaciones habidas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y copia de los poderes otorgados por la empresa para contraer obligaciones en su nombre, en caso de ser persona jurídica.
- Anexo firma titular del establecimiento
- Documento acreditativo de la obtención de la licencia municipal de apertura y funcionamiento del establecimiento, o, en su caso, de la solicitud de dicha licencia o del cambio de titularidad de la misma, o cualquier documento o certificado del Ayuntamiento sobre la situación administrativa del expediente municipal en el momento de la solicitud de la autorización de instalación, en el que debe constar la actividad y ubicación del establecimiento.
- Documento o título admitido en derecho que acredite la disponibilidad del local por el titular del establecimiento. o, en su defecto, anexo declaración responsable del mismo sobre dicha disponibilidad, cuya firma estará reconocida o adverada por entidad bancaria o legitimada por fedatario público.
- Plano de situación del local, a escala no superior a 1/100.
- Anexo declaración responsable de que el local no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 43.4 del Reglamento de máquinas recreativas y de juego de la Comunidad de Madrid.
- Justificante de pago de la tasa administrativa (modelo 030-tasa 5046)
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Copia del DNI del titular del establecimiento, NIE o del pasaporte, en caso de ser persona física
- Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal del titular del establecimiento en caso de ser persona jurídica
Documentos que se aportan junto a la solicitud
- Copia simple notarial de los poderes otorgados por la empresa solicitante, en su caso
- Copia de la escritura de constitución, o de las modificaciones habidas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y copia de los poderes otorgados por la empresa para contraer obligaciones en su nombre, en caso de ser persona jurídica.
- Anexo firma titular del establecimiento
- Documento acreditativo de la obtención de la licencia municipal de apertura y funcionamiento del establecimiento, o, en su caso, de la solicitud de dicha licencia o del cambio de titularidad de la misma, o cualquier documento o certificado del Ayuntamiento sobre la situación administrativa del expediente municipal en el momento de la solicitud de la autorización de instalación, en el que debe constar la actividad y ubicación del establecimiento
- Documento o título admitido en derecho que acredite la disponibilidad del local por el titular del establecimiento. o, en su defecto, anexo declaración responsable del mismo sobre dicha disponibilidad, cuya firma estará reconocida o adverada por entidad bancaria o legitimada por fedatario público.
- Anexo declaración responsable de que el local no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 43.4 del Reglamento de máquinas recreativas y de juego de la Comunidad de Madrid.
- Anexo declaración responsable.
- Justificante de pago de la tasa administrativa (modelo 030-tasa 5047).
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Copia del DNI del titular del establecimiento, NIE o del pasaporte, en caso de ser persona física.
- Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal del titular del establecimiento en caso de ser persona jurídica.
Documentos que se aportan junto a la solicitud
- Documentación acreditativa de las modificaciones
- Copia simple notarial de los poderes otorgados por la empresa solicitante, en su caso.
- Justificante de pago de la tasa administrativa (modelo 030-tasa 5047)
Documentos que se aportan junto a la solicitud
- Copia simple de los poderes otorgados, o acreditación de la representación de la empresa solicitante para contraer obligaciones en su nombre, en su caso
- Anexo renuncia firmada por el titular del establecimiento cuya firma estará reconocida o adverada por entidad bancaria o legitimada por fedatario público.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
- La autorización de instalación es el documento administrativo que habilita a una empresa operadora para la instalación de máquinas de los tipos B.1 o D en un establecimiento concreto de los contemplados en los art. 42 y 43.1, del Reglamento de máquinas de la Comunidad de Madrid, a excepción de los salones de juego, los establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar, los casinos y los locales específicos de apuestas.
- En los locales a que se hace referencia en los apartados 1a), 2 y 3 a) del art. 45 del Reglamento de Máquinas de la Comunidad de Madrid, podrán explotarse máquinas recreativas o de tipo A, máquinas recreativas con premio programado de tipo B.1 y máquinas recreativas con premio en especie o de tipo D con un número máximo de dos máquinas por establecimiento (o una máquina B.1 multipuesto cuando disponga únicamente de dos puestos de jugador), aunque se podrán instalar hasta tres siempre que no se supere el número de dos del mismo tipo.
- En el artículo 45 puede consultarse el número de máquinas que se pueden instalar en los diferentes establecimientos.
- No podrán instalarse máquinas de tipo B:
- en los bares de estaciones de ferrocarril y transportes públicos, aeropuertos, centros comerciales o similares, cuando el local propiamente dedicado a bar no se encuentre cerrado y aislado del público de paso,
- en bares o cafeterías de centros docentes de cualquier nivel o etapa educativa,
- en los establecimientos temporales que se instalen en vías públicas o zonas de recreo, ni en terrazas y zonas que sean de ocupación de vías públicas.
- Documentación a conservar en el establecimiento: La autorización de instalación deberá estar en todo momento en el local, y a disposición de los funcionarios que desempeñen las funciones inspectoras en materia de ordenación y gestión del juego, con independencia de la presencia del titular de la explotación del establecimiento en él.
- Vigencia de la autorización: la autorización de instalación se concederá por un período de cinco años improrrogable. Durante la vigencia de una autorización que ampare la instalación de máquinas de tipo B.1 no se podrá conceder otra nueva para instalar máquinas de la misma tipología.
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
- Dirigiéndose a la C/ Ventura Rodríguez, 7, segunda planta. Madrid 28008.
- O a través del teléfono 91 580 30 89
- O a través del correo electrónico gestionjuego@madrid.org
Tramitación
- Una vez presentada la solicitud se analizará su contenido y la documentación que se acompaña.
- En caso de que falte algún documento o requisito se requerirá al interesado su subsanación en el plazo de diez días.
- Una vez analizada la documentación presentada podrá abrirse un período de prueba o solicitarse informes.
- Antes del trámite de audiencia, el interesado podrá realizar cuantas alegaciones consideren oportunas y presentar la documentación que estimen necesaria.
- Tras su estudio y el trámite de audiencia, en su caso, el órgano competente dictará la resolución que, conforme a derecho, corresponda.
- La autorización contendrá todas las condiciones y circunstancias para el ejercicio de las actividades para las que se solicita la autorización. Su incumplimiento podrá conllevar la revocación de la autorización concedida.
- La autorización de instalación se concederá por un período de cinco años improrrogable.
- En caso de tratarse del cambio de titularidad del establecimiento, este se hará constar mediante una diligencia extendida en la propia autorización de instalación.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Dos meses
Normativa
- Decreto 73/2009, de 30 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid y se modifican otras normas en materia de juego (BOCM nº 191, de 13 de agosto).
- Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 157, de 4 de julio).
- Resolución de 6 de junio de 2018, de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se publican los modelos de impresos correspondientes a diferentes procedimientos en materia de juego de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 147, de 21 de junio).
- Resolución de 4 de enero de 2010, de la Dirección General de Tributos y Gestión y Ordenación del Juego, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de diversos procedimientos (BOCM nº 22, de 27 de enero).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).