Descripción
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Referencia35113
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TasaTrámite sujeto a tasas
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Descripción
La inscripción en el registro del juego constituye una exigencia previa para el ejercicio de las actividades de juegos y apuestas, y un requisito para las autorizaciones de las mismas. El Registro del Juego tiene al efecto una sección de empresas en la que se inscribe toda empresa relacionada con la organización o explotación de juegos y apuestas, con la fabricación, reparación, intermediación en el comercio y explotación de material de juego.
Destinatarios y/o requisitos
- Estar domiciliada en España o en algún estado de la Unión Europea.
- Disponer de domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid.
- Se podrán consultar el resto de requisitos en el apartado información relacionada de esta ficha.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
- Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
- También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.
Información Complementaria
Modificaciones de la inscripción
La actualización de la información registral constituye un deber de la empresa titular de la inscripción. Dicho deber alcanza a los cambios de domicilio en el caso de las empresas individuales y a las modificaciones habidas en la denominación social, objeto social, capital social, domicilio social y fiscal y titularidad de las acciones o participaciones en aquellas que revistan forma societaria. En el plazo máximo de los diez días siguientes a la modificación deberá aportarse la documentación acreditativa de aquélla, solicitando la actualización de la información en las inscripciones practicadas.
Vigencia de las inscripciones
La inscripción de las empresas tendrá una validez de diez años contados desde la fecha de la misma.
Podrá prorrogarse por períodos de idéntica duración si se mantienen los requisitos habilitantes de la misma de acuerdo con la normativa en vigor en el momento de la renovación. La solicitud de renovación deberá efectuarse dos meses antes del cumplimiento de la fecha límite de vigencia de la inscripción.
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
- Dirigiéndose a la C/ Ventura Rodríguez, 7, segunda planta. Madrid. 28008.
- Teléfono: 91 580 30 89.
Documentación de interés
Tramitación
Una vez presentada la solicitud se analizará su contenido y la documentación que se acompaña, requiriendo al interesado su subsanación, en el supuesto de que faltase algún documento o requisito, en el plazo de diez días. Una vez analizada la documentación presentada podrá abrirse un período de prueba o solicitarse informes. Antes del trámite de audiencia, los interesados podrán realizar cuantas alegaciones consideren oportunas y presentar la documentación que estimen necesaria. Tras su estudio y el trámite de audiencia, en su caso, el órgano competente dictará la resolución que, conforme a derecho, corresponda y practicará el asiento de inscripción correspondiente.
Simultáneamente a la petición de inscripción en el Registro podrán solicitarse las autorizaciones administrativas de los que la inscripción constituya su presupuesto.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Normativa
- Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid (Texto consolidado). BOCM de 4 de julio de 2001.
- Decreto 73/2009, de 30 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid y se modifican otras normas en materia de juego (Texto consolidado) . BOCM de 13 de agosto de 2009.
- Decreto 106/2006, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas en la Comunidad de Madrid (Texto consolidado) . BOCM de 18 de diciembre de 2006.
- Decreto 105/2004, de 24 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar en la Comunidad de Madrid (Texto consolidado). BOCM de 30 de junio de 2004.
- Decreto 24/1995, de 16 marzo, por el que se aprueba del Reglamento de Organización y funcionamiento del Registro de Juego y del Registro de Interdicción de acceso al Juego (Texto consolidado). BOCM de 31 de marzo de 1995.
- Decreto 23/1995, de 16 de marzo, Reglamento General del Juego de la Comunidad de Madrid (Texto consolidado). BOCM de 31 de marzo de 1995.
- Orden de 18 de noviembre de 2002, del Consejero de Presidencia, por la que se establece la cuantía de las fianzas que deben constituir las empresas fabricantes y distribuidoras de otro material de juego distinto del de máquinas recreativas y de juego para su inscripción en el Registro General del Juego de la Comunidad de Madrid (Texto consolidado). BOCM de 11 de diciembre de 2002.
- Orden de 28 de septiembre de 2001 de la Consejería de Presidencia que actualiza las cuantías de fianzas referidas al ejercicio de actividades relacionadas con los juegos de suerte, envite o azar. (Texto consolidado). BOCM de 29 de octubre de 2001.
- Resolución de 12 de enero de 2010, de la Dirección General de Tributos y Gestión y Ordenación del Juego, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de diversos procedimientos. (Texto consolidado). BOCM nº 26, de 1 de febrero.
- Decreto 22/2011, de 28 de abril, por el que se modifican el Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar y otras normas en materia de juego de la Comunidad de Madrid y se regula el juego del bingo electrónico (Texto consolidado), (BOCM 10 de mayo de 2011), (corrección de errores: BOCM de 3 de junio de 2011).
- Orden de 19 de diciembre de 2011, por la que se establece la cuantía y las condiciones de la garantía que deben prestar las empresas que soliciten la inscripción en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid para la actividad de explotación de juegos específicos desarrollados a distancia (BOCM nº 310, de 30 de diciembre). Texto consolidado
- Orden de 7 de noviembre de 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el sistema de reclamaciones de los usuarios de actividades de juegos y apuestas desarroladas en la Comunidad de Madrid. (Texto consolidado).
- Resolución de 6 de junio de 2018, de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se publican los modelos de impresos correspondientes a diferentes procedimientos en materia de juego de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 147, de 21 de junio)
Órgano responsable
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).