Descripción

  • Referencia
    35113
  • Descripción

    La inscripción en el Registro del Juego es un requisito previo necesario para el ejercicio de las actividades de juego y apuestas y para las autorizaciones de las mismas. La inscripción se realiza previa solicitud por parte de las empresas y tiene una validez de diez años.

    • Tasa
      Requiere el pago de tasas

    Destinatarios

    Empresas cuya actividad esté relacionada con la organización o explotación de juegos y apuestas, así como con la fabricación, reparación, intermediación en el comercio o explotación de material de juego.

    Requisitos

    1. Estar domiciliada en España o en algún estado de la Unión Europea.
    2. Estar dado de alta en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente a la actividad para la que se solicita la inscripción.
    3. Estar al corriente de las obligaciones fiscales y de la seguridad social o tener concedido fraccionamiento o aplazamiento.
    4. Facilitar la información relativa a la composición de los órganos de administración, estructura y una memoria explicativa del ejercicio de las actividades empresariales.
    5. Estar constituida como sociedad anónima para el supuesto de solicitar la inscripción para la explotación de casinos y máquinas de azar; para la comercialización de juegos colectivos de dinero y azar, explotación de establecimientos destinados a tal fin o distribución de juegos simultáneos y para la organización y comercialización de apuestas.
    6. Constituir las siguientes garantías, que podrán prestarse en efectivo o en valores de Deuda Pública, así como mediante aval o contrato de seguro de caución y que se depositarán en la Tesorería de la Comunidad de Madrid:
      1. Para empresas distribuidoras y comercializadoras de máquinas recreativas y de juego tipo B o C: 60.500 € .
      2. Para empresas fabricantes de máquinas y servicios técnicos: 31.000 € .
      3. Para empresas operadoras de máquinas recreativas y de juego: 6.000 €
      4. Para empresas fabricantes y distribuidoras de otro material de juego: 3.000 €.
      5. Para empresas de organización y comercialización de apuestas: 60.000 €.
      6. Para el resto de empresas: 31.000 € .
      7. Para explotación de juegos específicos a distancia: 200.000 €.

      Documentación a presentar

      1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
      2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid, en función del tipo de solicitud.

      Documentos que se aportan junto a la solicitud:

      1. Copia simple notarial de los poderes de representación otorgados por el solicitante, en su caso.
      2. Resguardo del depósito de garantía en Tesorería, por cada inscripción solicitada, en su caso.
      3. Escritura de constitución de la sociedad, inscrita en el Registro Mercantil (para personas jurídicas) y posteriores escrituras que reflejen la situación actual de la sociedad en el momento de la inscripción
      4. Memoria explicativa de las actividades empresariales y certificado del representante legal de la empresa donde se haga constar el nombre de los socios y el NIF, el domicilio social, el capital social actual, la composición de los órganos de administración y la estructura y distribución de las participaciones o acciones, especificando el número que tiene cada socio.
      5. Anexo de la Declaración responsable (art. 19.2 Ley 6/2001), de las personas físicas y de los socios y miembros del consejo de administración de la sociedad, en su caso.
      6. Justificante de pago de la tasa administrativa (modelo 030 - tasa 4656), por cada inscripción solicitada.

      La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas a ello, en cuyo caso deberás aportarlos:

      1. NIF del empresario y de los componentes de la Sociedad, en su caso.
      2. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el Epígrafe correspondiente a la actividad a realizar (Operadoras 9694, Juegos colectivos 9693, Empresario Salones 9696, Fabricante de máquinas 3299, Comercializadora y Distribuidora 6545, Servicios técnicos 699, Apuestas 9825, Rifas y Tómbolas 9822).
      3. Certificado de la AEAT de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias.
      4. Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de pago de sus obligaciones.

      Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

        Presentación de solicitudes

        La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

        Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

        1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud. 
        2. Abona la tasa y guarda el justificante de pago. 
        3. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
        4. Selecciona una de estas dos opciones:
          1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
          2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
        5. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

        Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

        Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

        • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
        • consultar su estado de tramitación.

        Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

        Información Complementaria

        Para consultas sobre este trámite, contacta a través de los siguientes medios:

        • Dirigiéndote a la C/ Ventura Rodríguez, 7, segunda planta. 28008 Madrid.
        • Teléfono: 91 580 30 89.

        Tramitación

        1. Una vez presentada la solicitud, se analizará su contenido y la documentación que acompaña.
        2. Se requerirá su subsanación en el plazo de diez días, en el supuesto de que faltase algún documento o requisito.
        3. Tras su estudio y el trámite de audiencia, en su caso, el órgano competente dictará la resolución que corresponda y practicará el asiento de inscripción correspondiente.
        4. La inscripción de las empresas tendrá una validez de diez años contados desde la fecha de la misma.
        5. Una vez inscritas, las empresas están obligadas a:
          1. Actualizar sus datos en caso de modificaciones a través del trámite Registro del Juego. Actualización de datos de la inscripción de empresas.
          2. Solicitar su renovación antes de finalizar su vigencia, a través del trámite Registro del Juego. Renovación de la inscripción de empresas.
          3. Comunicar la ubicación de los almacenes de la operadora, mediante el trámite Registro del juego. Comunicación de ubicación de almacén de la operadora.
        6. Asimismo, se puede solicitar la cancelación de la inscripción cuando se desee mediante el siguiente trámite Registro del Juego. Cancelación de la inscripción de empresas.

        Plazos y efectos del silencio administrativo

        Plazo máximo de resolución
        Tres meses
        Efecto del silencio
        Desestimatorio
        Normativa reguladora del silencio administrativo
        Ley 39/2015, de 01 de octubre  del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

        Normativa

        Órgano responsable

        Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
        Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
        Dirección General de Suelo

        El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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