Información
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TasaRequiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Empresas operadoras inscritas en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid, Sección de Empresas.
Requisitos
El cambio de titularidad deberá comunicarse por el nuevo titular y la empresa operadora conjuntamente en el plazo de dos meses desde que tenga lugar:
- El cambio de titularidad del establecimiento producido durante la vigencia de la autorización no será causa de extinción de la misma (salvo por fallecimiento o jubilación del titular del establecimiento o por la transmisión onerosa de la propiedad del establecimiento) quedando el nuevo titular subrogado en los derechos y obligaciones del anterior titular derivados de la autorización en vigor.
- El cambio de titularidad del establecimiento se hará constar mediante una diligencia extendida en la propia autorización de instalación.
- Si el nuevo titular del establecimiento no accede a continuar con la instalación de las máquinas impidiendo su explotación, no se podrá conceder una nueva autorización de instalación en tanto no caduque la autorización en vigor.
Documentación
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid, en función del tipo de solicitud.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Información adicional
- La autorización de instalación es el documento administrativo que habilita a una empresa operadora para la instalación de máquinas de los tipos B.1 o D en un establecimiento concreto de los contemplados en los art. 42 y 43.1, del Reglamento de máquinas de la Comunidad de Madrid, a excepción de los salones de juego, los establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar, los casinos y los locales específicos de apuestas.
- En los locales a que se hace referencia en los apartados 1a), 2 y 3 a) del art. 45 del Reglamento de Máquinas de la Comunidad de Madrid, podrán explotarse máquinas recreativas o de tipo A, máquinas recreativas con premio programado de tipo B.1 y máquinas recreativas con premio en especie o de tipo D con un número máximo de dos máquinas por establecimiento (o una máquina B.1 multipuesto cuando disponga únicamente de dos puestos de jugador), aunque se podrán instalar hasta tres siempre que no se supere el número de dos del mismo tipo.
- En el artículo 45 puede consultarse el número de máquinas que se pueden instalar en los diferentes establecimientos.
- No podrán instalarse máquinas de tipo B:
- en los bares de estaciones de ferrocarril y transportes públicos, aeropuertos, centros comerciales o similares, cuando el local propiamente dedicado a bar no se encuentre cerrado y aislado del público de paso,
- en bares o cafeterías de centros docentes de cualquier nivel o etapa educativa,
- en los establecimientos temporales que se instalen en vías públicas o zonas de recreo, ni en terrazas y zonas que sean de ocupación de vías públicas.
- Documentación a conservar en el establecimiento: La autorización de instalación deberá estar en todo momento en el local, y a disposición de los funcionarios que desempeñen las funciones inspectoras en materia de ordenación y gestión del juego, con independencia de la presencia del titular de la explotación del establecimiento en él.
- Vigencia de la autorización: la autorización de instalación se concederá por un período de cinco años improrrogable. Durante la vigencia de una autorización que ampare la instalación de máquinas de tipo B.1 no se podrá conceder otra nueva para instalar máquinas de la misma tipología.
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
- Dirigiéndose a la C/ Ventura Rodríguez, 7, segunda planta. Madrid 28008.
- O a través del teléfono 91 580 30 89
- O a través del correo electrónico gestionjuego@madrid.org
Normativa
- Decreto 73/2009, de 30 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid y se modifican otras normas en materia de juego (BOCM nº 191, de 13 de agosto).
- Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 157, de 4 de julio).
- Resolución de 6 de junio de 2018, de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se publican los modelos de impresos correspondientes a diferentes procedimientos en materia de juego de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 147, de 21 de junio).
- Resolución de 4 de enero de 2010, de la Dirección General de Tributos y Gestión y Ordenación del Juego, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de diversos procedimientos (BOCM nº 22, de 27 de enero).
Órgano responsable
- Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
- Secretaría General Técnica de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Pago de tasas
La tasa se puede pagar mediante tarjeta bancaria, Bizum, cargo en cuenta, o bien, se puede descargar el modelo para su pago presencial.
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Autorización establecimiento hostelería para instalación de máquinasPagar tasa 43.24€
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Cambio de titular y modificaciones de la autorizaciónPagar tasa 17.28€
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Paga la tasa y guarda el justificante.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Selecciona la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Consulta el estado y evolución
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
- Una vez presentada la solicitud se analizará su contenido y la documentación que se acompaña.
- En caso de que falte algún documento o requisito se requerirá al interesado su subsanación en el plazo de diez días.
- Una vez analizada la documentación presentada podrá abrirse un período de prueba o solicitarse informes.
- Antes del trámite de audiencia, el interesado podrá realizar cuantas alegaciones consideren oportunas y presentar la documentación que estimen necesaria.
- Tras su estudio y el trámite de audiencia, en su caso, el órgano competente dictará la resolución que, conforme a derecho, corresponda.
- La autorización contendrá todas las condiciones y circunstancias para el ejercicio de las actividades para las que se solicita la autorización. Su incumplimiento podrá conllevar la revocación de la autorización concedida.
- La autorización de instalación se concederá por un período de cinco años improrrogable.
- En caso de tratarse del cambio de titularidad del establecimiento, este se hará constar mediante una diligencia extendida en la propia autorización de instalación.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Dos meses
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud