Descripción

  • Referencia
    43522
  • Descripción

    Se denominan “juegos simultáneos” aquellos juegos colectivos de dinero y azar en los que los jugadores presentes en diferentes establecimientos debidamente autorizados, adheridos a una Red de Distribución, participan simultáneamente de una única partida. Tendrán tal consideración el bingo simultáneo, el bingo interconectado y el bingo electrónico interconectado.

  • Tasa
    Requiere el pago de tasas

Requisitos

  1. Encontrarse inscrita la sociedad como Red de Distribución de Juegos Simultáneos en la Sección de Empresas del Registro del Juego de la Comunidad de Madrid.
    La inscripción no será necesaria en el caso de que los juegos sean distribuidos entre establecimientos cuya titularidad sea de una misma empresa.
  2. Acreditar la disponibilidad de un sistema homologado y de una conexión informática en línea del sistema de proceso de datos de cada modalidad de juego que se explote por la Red de Distribución con los órganos competentes en materia de ordenación y gestión del juego y de tributación del juego.
  3. Disponer de un contrato para la distribución de cada uno de los juegos simultáneos con establecimientos que, al menos, tengan autorizadas en su conjunto 3.400 plazas de jugadores.
    No será necesario en el caso de distribución entre establecimientos cuya titularidad sea de una misma empresa. En este caso, tampoco se le exigirá a la empresa un número mínimo de plazas de jugadores.
  4. Depósito de garantía por la cuantía resultante de multiplicar 10 € por el número de plazas de jugadores autorizados del conjunto de los establecimientos partícipes en el juego, constituida en metálico, o mediante aval bancario o prestado por sociedad de garantía recíproca, o certificado de seguro de caución.
  5. Pago de la Tasa por servicios administrativos (Modelo 030, epígrafe 5141 para la Autorización o 5142, para la Renovación, modificación...).

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
  2. Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes. 

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
  3. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  4. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
  5. También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  6. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

La Red de Distribución deberá comunicar al órgano competente en materia ordenación y gestión del juego, en el plazo de un mes, cualquier modificación de la actuación a desarrollar contenida en la memoria así como la distribución de nuevos Juegos Simultáneos autorizados. Igualmente deberá comunicar en el plazo de tres días hábiles las altas y bajas de establecimientos adheridos a la misma.

Si desea ampliar esta información puede hacerlo:

A través del teléfono: 91 580 30 89

Tramitación

Una vez presentada la solicitud se analizará su contenido y la documentación que se acompaña, requiriendo al interesado su subsanación, en el supuesto de que faltase algún documento o requisito, en el plazo de diez días.

Una vez analizada la documentación presentada podrá abrirse un período de prueba o solicitarse informes. Antes del trámite de audiencia, los interesados podrán realizar cuantas alegaciones consideren oportunas y presentar la documentación que estimen necesaria. Tras su estudio y el trámite de audiencia, en su caso, el órgano competente dictará la resolución que, conforme a derecho, corresponda.

En la resolución de autorización se hará constar todas las condiciones y circunstancias a las que habrá de sujetarse la celebración de las actividades para las que se solicita la autorización. El incumplimiento de las mismas podrá conllevar la revocación de la autorización concedida.

La autorización tendrá una validez de diez años, renovable por períodos sucesivos de igual duración, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la normativa vigente en el momento de la renovación, previa presentación de la correspondiente solicitud por el titular con una antelación mínima de seis meses a la fecha de finalización de la vigencia de la autorización.

Plazos y efectos del silencio administrativo

PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: destimatorio.

RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
Dirección General de Seguridad

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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