Descripción
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Referencia43522
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Descripción
Se denominan “juegos simultáneos” aquellos juegos colectivos de dinero y azar en los que los jugadores presentes en diferentes establecimientos debidamente autorizados, adheridos a una Red de Distribución, participan simultáneamente de una única partida. Tendrán tal consideración el bingo simultáneo, el bingo interconectado y el bingo electrónico interconectado.
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TasaRequiere el pago de tasas
Requisitos
- Encontrarse inscrita la sociedad como Red de Distribución de Juegos Simultáneos en la Sección de Empresas del Registro del Juego de la Comunidad de Madrid.
La inscripción no será necesaria en el caso de que los juegos sean distribuidos entre establecimientos cuya titularidad sea de una misma empresa. - Acreditar la disponibilidad de un sistema homologado y de una conexión informática en línea del sistema de proceso de datos de cada modalidad de juego que se explote por la Red de Distribución con los órganos competentes en materia de ordenación y gestión del juego y de tributación del juego.
- Disponer de un contrato para la distribución de cada uno de los juegos simultáneos con establecimientos que, al menos, tengan autorizadas en su conjunto 3.400 plazas de jugadores.
No será necesario en el caso de distribución entre establecimientos cuya titularidad sea de una misma empresa. En este caso, tampoco se le exigirá a la empresa un número mínimo de plazas de jugadores. - Depósito de garantía por la cuantía resultante de multiplicar 10 € por el número de plazas de jugadores autorizados del conjunto de los establecimientos partícipes en el juego, constituida en metálico, o mediante aval bancario o prestado por sociedad de garantía recíproca, o certificado de seguro de caución.
- Pago de la Tasa por servicios administrativos (Modelo 030, epígrafe 5141 para la Autorización o 5142, para la Renovación, modificación...).
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
- Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
- También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
La Red de Distribución deberá comunicar al órgano competente en materia ordenación y gestión del juego, en el plazo de un mes, cualquier modificación de la actuación a desarrollar contenida en la memoria así como la distribución de nuevos Juegos Simultáneos autorizados. Igualmente deberá comunicar en el plazo de tres días hábiles las altas y bajas de establecimientos adheridos a la misma.
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
A través del teléfono: 91 580 30 89
Tramitación
Una vez presentada la solicitud se analizará su contenido y la documentación que se acompaña, requiriendo al interesado su subsanación, en el supuesto de que faltase algún documento o requisito, en el plazo de diez días.
Una vez analizada la documentación presentada podrá abrirse un período de prueba o solicitarse informes. Antes del trámite de audiencia, los interesados podrán realizar cuantas alegaciones consideren oportunas y presentar la documentación que estimen necesaria. Tras su estudio y el trámite de audiencia, en su caso, el órgano competente dictará la resolución que, conforme a derecho, corresponda.
En la resolución de autorización se hará constar todas las condiciones y circunstancias a las que habrá de sujetarse la celebración de las actividades para las que se solicita la autorización. El incumplimiento de las mismas podrá conllevar la revocación de la autorización concedida.
La autorización tendrá una validez de diez años, renovable por períodos sucesivos de igual duración, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la normativa vigente en el momento de la renovación, previa presentación de la correspondiente solicitud por el titular con una antelación mínima de seis meses a la fecha de finalización de la vigencia de la autorización.
Plazos y efectos del silencio administrativo
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: destimatorio.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Normativa
- Ley 6/2001, de 3 de julio, Normas Reguladoras del Juego en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 157 de 4 julio). (Texto consolidado).
- Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (texto consolidado).
- Decreto 105/2004, de 24 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar en la Comunidad de Madrid (BOCM de 30 de junio de 2004). (Texto consolidado).
- Resolución de 9 de marzo de 2010, de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la tramitación de diversos procedimientos administrativos (BOCM nº 82, de 7 de abril). (Texto consolidado).
- Decreto 22/2011, de 28 de abril, por el que se modifican el Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar y otras normas en materia de juego de la Comunidad de Madrid y se regula el juego del bingo electrónico (Texto consolidado), (BOCM 10 de mayo de 2011), (corrección de errores: BOCM de 3 de junio de 2011).
- Orden de 7 de noviembre de 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el sistema de reclamaciones de los usuarios de actividades de juegos y apuestas desarroladas en la Comunidad de Madrid. (Texto consolidado).
- Orden de 29 de diciembre de 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla la regulación del bingo electrónico y se establecen el contenido y valor de los cartones empleados en dicho juego, (BOCM 16 de enero de 2012).(Texto consolidado).
- Resolución de 10 de febrero de 2012, de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se publican modelos de impresos correspondientes a los procedimientos “Autorización para la distribución de juegos colectivos de dinero y azar simultáneos” y “Autorización de locales y zonas de apuestas (BOCM nº 52, de 1 de marzo). Texto consolidado
- Orden de 19 de mayo de 2015, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulan determinados elementos de los juegos colectivos de dinero y azar. (BOCM nº 135, de 8 de junio)
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).