Descripción
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Referencia42301
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Descripción
Autorización que deben obtener las empresas distribuidoras de gas, por parte de esta Administración, para la construcción de las instalaciones de distribución de gas natural, con independencia de su destino o uso, en una zona determinada dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
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TasaTrámite sujeto a tasas
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Proyecto.
- Justificante de pago de tasas.
- Otro.
- Otro.
- Otro.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación solicitud
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
Consulta más información sobre tramitación electrónica en la Guía de Administración Electrónica.
Tramitación
- Presentación de la solicitud de autorización administrativa previa acompañada del proyecto anteriormente citado y del justificante de abono de tasas.
- La solicitud de autorización administrativa previa se someterá al trámite de información pública durante el plazo de veinte días hábiles, debiéndose publicar en el BOCM.
- Concluido el trámite de información pública se dará traslado al peticionario de las alegaciones presentadas a fin de que comunique a la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética lo que estime pertinente en un plazo no superior a quince días.
- Una vez analizada toda la documentación anterior con resultado favorable, la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética emitirá la Resolución por la que se otorga la autorización administrativa previa solicitada, que deberá publicarse en el BOCM.
Plazos y efectos del silencio administrativo
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: destimatorio.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Normativa
- Resolución de 16 de abril de 2020, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se acuerda la reanudación de determinados procedimientos administrativos de su competencia, conforme a lo establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOCM nº 95, de 21 de abril).
- Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. (BOE 241 de 08/10/1998)
- Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. (BOE 313 de 31/12/2002)
- Resolución de 26 de julio de 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se publican modelos de impresos correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 202, de 24 de agosto).
- Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica (BOCM de 9 de julio de 2012)
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).