Tramitación

Pago de tasas

Métodos de pago

Puedes pagar la tasa de dos maneras:

  • Por Internet: tarjeta bancaria (Visa y Mastercard), Bizum o cargo en cuenta.
  • En una entidad bancaria: descarga el modelo para realizar el pago en persona.
Tasa
  • Ordenación de instalac. y Activ. Industr. Energet. y Mineras

Presenta la solicitud

Pasos para presentar la solicitud

La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Paga la tasa y guarda el justificante.
  3. Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
  4. Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
Solicitud

Consulta el estado y evolución

Una vez enviada la solicitud, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:

  • Consultar el estado de la solicitud.
  • Consultar los documentos enviados.
  • Aportar documentación a la solicitud.
  • Consultar tus comunicaciones
  • Enviar comunicaciones.

También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital, si eliges la notificación electrónica al rellenar la solicitud.

Acciones sobre la solicitud

Tramitación
  1. Presentación de la solicitud de autorización administrativa previa acompañada del proyecto anteriormente citado y del justificante de abono de tasas.
  2. La solicitud de autorización administrativa previa se someterá al trámite de información pública durante el plazo de veinte días hábiles, debiéndose publicar en el BOCM.
  3. Concluido el trámite de información pública se dará traslado al peticionario de las alegaciones presentadas a fin de que comunique a la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética lo que estime pertinente en un plazo no superior a quince días.
  4. Una vez analizada toda la documentación anterior con resultado favorable, la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética emitirá la Resolución por la que se otorga la autorización administrativa previa solicitada, que deberá publicarse en el BOCM.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

6 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 34/1998, de 7 de octubredel Sector de Hidrocarburos.

Contacto y ayuda

Guía de tramitación

Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud

Última actualización: 21/10/2024
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