Descripción

  • Referencia
    39553
  • Descripción

    Construcción, diseño y puesta en servicio de los centros destinados a la recepción y almacenamiento de los envases de GLP para su posterior distribución y venta a los clientes finales.

  • Tasa
    Requiere el pago de tasas

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar la solicitud.
  2. Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes. 

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
  3. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  4. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos. 

 

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Estos centros se dividen en cinco categorías en función de su capacidad de almacenamiento:

  1. Primera categoría: desde 25.001 kg hasta 250.000 kg.
  2. Segunda categoría: desde 12.501 kg hasta 25.000 kg.
  3. Tercera categoría: desde 1.001 kg hasta 12.500 kg.
  4. Cuarta categoría: desde 501 kg hasta 1.000 kg.

Tramitación

Primera categoría:

  1. El titular del centro de almacenamiento y distribución de envases de GLP o su representante legal, una vez ejecutada la instalación y finalizada la inspección con resultado favorable por parte del Organismo de Control, deberá solicitar a la Dirección General de Industria, Energía y Minas la puesta en servicio de la misma presentando la documentación enumerada anteriormente.
  2. Una vez analizada la documentación citada con resultado favorable, la Dirección General de Industria, Energía y Minas emitirá la Resolución por la que se autoriza la puesta en servicio del centro de almacenamiento y distribución de GLP.

Segunda, tercera, cuarta y quinta categoría:

  1. El titular del centro de almacenamiento y distribución de envases de GLP o su representante legal, una vez ejecutada la instalación y finalizada la inspección con resultado favorable por parte del Organismo de Control, deberá presentar la documentación enumerada anteriormente. La presentación de la citada documentación habilita para la puesta en servicio de la instalación.
  2. La Dirección General de Industria, Energía y Minas emitirá un documento de recepción de documentación dirigido al titular de la instalación.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Tres meses
Efecto del silencio
Estimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección General de Transición Energética y Economía Circular

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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