Última actualización: 28/11/2024
  • Plazo indefinido

Descripción

  • Referencia
    2091
  • Descripción

    Registrar, depositar y publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid todos los Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Empresa y de Sector y sus correspondientes Revisiones Salariales, cuyo ámbito territorial de aplicación no exceda el de la Comunidad de Madrid.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Requisitos

Requisitos de legitimación para negociar:

  1. En los Convenios de Empresa o ámbito inferior están legitimados para negociar, el Comité de Empresa, Delegados de Personal, en su caso, o las representaciones sindicales si las hubiere y empresario o sus representantes.
  2. En los Convenios de ámbito superior a los anteriores están legitimados para negociar:
    1. Los Sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel estatal, así como en sus respectivos ámbitos, los Entes Sindicales afiliados, federados o confederados a los mismos.
    2. Los Sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel de Comunidad Autónoma respecto de los Convenios que no trasciendan de dicho ámbito territorial, así como, y en sus respectivos ámbitos, los entes sindicales afiliados, federados o confederados a los mismos.
    3. Los Sindicatos que cuenten con un mínimo del 10% de los miembros de los comités de empresa o delegados de personal en el ámbito geográfico y funcional al que se refiere el Convenio.
    4. Las Asociaciones Empresariales, que cuenten con el 10 por 100 de los empresarios incluidos en el ámbito del convenio y que además ocupen, al menos, el 10 por 100 de los trabajadores de dicho ámbito, lo que deberán acreditar mediante la aportación del correspondiente Certificado.

Composición de la Comisión Negociadora

  1. En los Convenios de ámbito empresarial, o inferior, la Comisión Negociadora se constituirá por el empresario o sus representantes, de un lado, y de otro, por los representantes de los trabajadores. Ninguna de las partes superará el número de 12 miembros.
  2. En los de ámbito superior a la empresa, la Comisión Negociadora quedará válidamente constituida, sin perjuicio del derecho de todos los sujetos legitimados a participar en ella en proporción a su representatividad, cuando los Sindicatos, Federaciones o Confederaciones y las Asociaciones Empresariales representen como mínimo, respectivamente a la mayoría absoluta de los miembros de los Comités de Empresa y Delegados de Personal, en su caso, y a empresarios que ocupen a la mayoría de los trabajadores afectados por el convenio. Ninguna de las partes superará el número de 15 miembros.

Por ello, es preciso aportar justificación mediante los correspondientes certificados o documentación suficientemente acreditativa de los siguientes extremos:

  1. Contar los Sindicatos o sus Federaciones con los porcentajes mínimos de miembros del Comité o Delegados de Personal del ámbito a que se refiere el Convenio y las Asociaciones Empresariales, respecto de los empresarios afectados por el ámbito de aplicación.
  2. Que la Comisión Negociadora que suscribe el convenio guarde los porcentajes que exige la legislación vigente.

Documentación a presentar

Podrás consultar la documentación a presentar, en la sección Documentación de Interés.

Presentación de solicitudes

La aplicación informática que da soporte al Registro y Deposito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año, durante las 24 horas, y a tal efecto mostrará la fecha y hora oficiales del momento de la presentación de los mismos.

El acceso a la aplicación informática se realiza a través del siguiente enlace.

A los efectos de cómputos de plazos, la presentación de una solicitud en un día inhábil se entenderá efectuada en la primera hora del día hábil siguiente, aún cuando en el asiento constará la fecha y hora en que efectivamente se ha recibido el documento.

El calendario de días inhábiles a efectos de este registro será el que se determine cada año por la Autoridad competente en cada uno de los Boletines Oficiales, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 48.7 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

   

Documentación de interés

Documentación a presentar
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Tramitación

El Procedimiento comprende la lectura, examen del Texto completo del Convenio y el registro, depósito y publicación, en el caso de que sea conforme a Derecho.

Si, presentada la solicitud, se comprobara que la misma no reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente, se requerirá por medios electrónicos al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Cumplimentado el requerimiento y comprobado que el Convenio o Acuerdo Colectivo no vulnera la legalidad vigente ni lesiona gravemente intereses de terceros, la Autoridad Laboral procederá a dictar Resolución ordenando su registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. En caso contrario, la citada Autoridad Laboral podría acordar el envío del expediente de oficio a la Jurisdicción competente para que resuelva la cuestión planteada, de acuerdo con lo previsto en el art. 90.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía y Empleo
Dirección General de Trabajo

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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