Descripción
-
ReferenciaL246
-
Descripción
Obtención de la autorización preceptiva para la adopción o supresión del régimen de Concejo Abierto en las entidades locales de la Comunidad de Madrid.
Pueden solicitarlo aquellos municipios en los que, por su localización geográfica, una mejor gestión de los intereses municipales u otras circunstancias resulte aconsejable o desaconsejable este régimen de organización.
-
TasaNo requiere el pago de tasas
Destinatarios
Municipios de la Comunidad de Madrid.
Requisitos
- Indicar en la solicitud si la adopción o supresión del régimen de Concejo Abierto se solicita:
- Tras la celebración de una consulta popular, de resultado favorable.
- Sin consulta popular. En este caso, debe acreditarse la petición autenticada de la mayoría de la vecindad del municipio.
- Contar con el acuerdo plenario para la adopción o supresión del régimen de Concejo Abierto.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar en función del tipo de solicitud.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Correo electrónico: sgasistenciamunicipios@madrid.org
Documentación de interés
Tramitación
Una vez recibida la solicitud, el centro directivo competente podrá requerir la subsanación de la documentación o información complementaria que se considere necesaria para la comprensión o evaluación de la solicitud. Se otorgará para ello de un plazo de 10 días hábiles (lunes a viernes no festivos).
Cuando la solicitud esté completa, la dirección general con competencia en materia de régimen local emitirá informe jurídico y lo elevará al órgano de Gobierno competente para su aprobación.
Plazos y efectos del silencio administrativo
1 mes
Normativa
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).
- Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (BOE nº 312, de 30 de diciembre).
- Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid (BOE nº 128, de 29 de mayo).
- Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (BOE nº 305, de 22 de diciembre).
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (BOE nº 96, de 22 de abril).
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE nº 80, de 3 de abril).
Órgano responsable
Te puede interesar
Aprobación de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico
12 abril 2022- 04 enero 2017
- 23 enero 2025
- 19 julio 2018
Solicitud de tramitación y aprobación de Planes Especiales
18 junio 2021
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).