Información
Información
-
TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Municipios de la Comunidad de Madrid.
Requisitos
- Acreditar que la población interesada se encuentra en un núcleo diferenciado del Ayuntamiento al que pertenece.
- Contar con el acuerdo plenario para la creación o supresión del régimen de la entidad local menor.
- Someter el acuerdo a un proceso de información pública.
Documentación
Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
Creación:
- Certificado que acredite que la población interesada se encuentra en un núcleo diferenciado del Ayuntamiento.
- Certificado del Acuerdo del Pleno de creación de la entidad local menor que indique la mayoría de su aprobación.
- Certificado que acredite el cumplimiento del trámite de información pública.
- Certificado de la reclamaciones y sugerencias presentadas.
- Certificado del Acuerdo del Pleno de resolución de las reclamaciones y aprobación definitiva de creación de la entidad local menor que indique la mayoría de su aprobación.
Supresión:
- Certificado del Acuerdo del Pleno de supresión de la entidad local menor que indique la mayoría de su aprobación.
- Certificado que acredite el cumplimiento del trámite de información pública.
- Certificado de la reclamaciones y sugerencias presentadas.
- Certificado del Acuerdo del Pleno de resolución de las reclamaciones y aprobación definitiva de supresión de la entidad local menor que indique la mayoría de su aprobación.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Información adicional
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Correo electrónico: sgasistenciamunicipios@madrid.org
Normativa
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).
- Ley 2/2003, de 11 de marzo de administración Local de la Comunidad de Madrid (BOE nº 128, de 29 de mayo).
- Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (BOE nº 305, de 22 de diciembre)
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (BOE nº 96, de 22 de abril).
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE nº 80, de 3 de abril).
Órgano responsable
- Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
- Viceconsejería de Presidencia y Administración Local
- Dirección General de Reequilibrio Territorial
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Una vez recibida la solicitud, el centro directivo competente podrá requerir la subsanación de la documentación o información complementaria que se considere necesaria para la comprensión o evaluación de la solicitud. Se otorgará para ello de un plazo de 10 días hábiles (lunes a viernes no festivos).
Cuando la solicitud esté completa, la dirección general con competencia en materia de régimen local emitirá informe jurídico y lo elevará al órgano de Gobierno competente para su aprobación.
Plazos y efectos del silencio administrativo
3 meses
Contacto y ayuda
Enlaces de interés
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud