Descripción
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Referencia77072
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Descripción
Los titulares de permisos de investigación y explotaciones mineras de recursos de las secciones A), C) y D) deben presentar anualmente un Plan de labores.
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TasaRequiere el pago de tasas
Documentación a presentar
- Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
- Plan de Labores generado por la aplicación informática Plan de Labores digital (PLd) firmado por el director facultativo.
- Inspección sobre el cumplimiento de las condiciones de la autorización del plan de restauración realizada por un organismo de control
- Justificante del pago de tasas
Plazo de presentación
- Autorizaciones: explotaciones mineras de recursos de la sección A).
A los DIEZ MESES de la resolución de autorización de aprovechamiento o de la aprobación del Plan de labores del año anterior, o bien, DOS MESES antes de expirar la vigencia fijada en la última resolución de aprobación del Plan anual de Labores. - Concesiones: explotaciones mineras de recursos de las secciones C) y D)
El primer Plan de labores se presentará en el plazo de SEIS MESES a contar de la fecha de otorgamiento de la Concesión de explotación. Los siguientes se presentarán dentro del MES DE ENERO para cada año natural. - Permisos de investigación
El primer Plan de labores se presentará en el plazo de CUATRO MESES desde que esté en condiciones de ocupar el terreno. Los siguientes se presentarán a los DIEZ MESES desde la aprobación del Plan de labores del año anterior.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
- También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Documentación de interés
Tramitación
- Cumplimentar el Plan de labores mediante la aplicación informática Plan de Labores digital (PLd) y de acuerdo a la Resolución por la que se aprueba el modelo oficial de plan de labores de la Comunidad de Madrid y se dictan instrucciones para su cumplimentación y presentación. Deberá ser firmado electrónicamente mediante alguno de los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada por el director facultativo.
En el apartado Información Relacionada está disponible la aplicación informática “Plan de Labores digital” que permite cumplimentar el modelo oficial de Plan de labores de la Comunidad de Madrid.
En este apartado también se ha incluido un modelo de Declaración responsable de Director Facultativo.
- El Plan de labores deberá ser puesto a disposición de un organismo de control que cumpla lo dispuesto en el anexo III del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, al objeto de que éste efectúe la inspección que asegure el cumplimiento de las condiciones de la autorización del plan de restauración.
La relación de organismos de control que pueden efectuar estas inspecciones puede ser consultado en el siguiente link: Listado de Organismos de Control en Gestión de Residuos y Rehabilitación Minera.
En el apartado Información Relacionada adjuntamos indicaciones sobre la forma de tramitación de estas inspecciones.
- La presentación de la solicitud del plan de labores se hará por el titular del derecho minero o representante debidamente acreditado, mediante la solicitud que está disponible en el apartado “Gestión"
La citada solicitud se acompañará del plan de labores generado por la aplicación informática Plan de Labores digital (PLd) firmado por el director facultativo, la Inspección sobre el cumplimiento de las condiciones de la autorización del plan de restauración realizada por un organismo de control y el justificante de pago de la tasa que corresponda.
El tamaño total de los ficheros no debe superar los 15Mb, y el tamaño individual de cada fichero no debe superar los 4Mb, siendo posible adjuntar un máximo de 4 ficheros. No obstante, una vez enviada la solicitud, puede utilizar las veces que lo necesite el servicio de aportación de documentos que permite volver a adjuntar otros 4 ficheros con las mismas limitaciones de tamaño.
Puesto que el Plan de labores podrá superar estos límites de tamaño, será necesario realizar un adecuado fraccionamiento de éste, es por ello que el apartado Información Relacionada adjuntamos una Guía de fraccionamiento del plan de labores para ayudar en su presentación telemática.
ADVERTENCIA: El nombre del archivo pdf a fraccionar que contiene el plan de labores NO PUEDE INCLUIR ESPACIOS EN BLANCO. Se recomienda utilizar el número de registro de la explotación seguido de pld (el tipo de documento) y el año. Ejemplo: 1234pld2018.pdf o A123pld2018.pdf
- Autoliquidación de Tasas:
En aplicación del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, la tarifa que corresponde a la prestación de este servicio es la 910.3. Planes de labores anuales de explotaciones mineras y permisos de exploración e investigación
Plazos y efectos del silencio administrativo
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA.
Los planes de labores de los de permisos de investigación y las explotaciones mineras de recursos de la sección A) deben ser resueltos en el plazo de dos meses. Los de explotaciones mineras de recursos de la sección C) y D) en tres meses.
Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Normativa
- Resolución de 16 de abril de 2020, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se acuerda la reanudación de determinados procedimientos administrativos de su competencia, conforme a lo establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOCM nº 95, de 21 de abril).
- Resolución de 5 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueba el modelo oficial de Plan de Labores de la Comunidad de Madrid y se dictan instrucciones para su cumplimentación y presentación (BOCM nº 10, de 12 de enero de 2018)
- Ley 22/1973 de 21 de julio, de Minas (BOE nº 176, de 24 de julio) Texto consolidado
- Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (BOE nº 296 de 11 de diciembre) Texto consolidado
- Real Decreto 2857/1978 de 25 de agosto por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE nº 295 de 11 de diciembre). Texto consolidado
- Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad minera, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias. (BOE nº 140, de 12 de junio) Texto consolidado
- Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras que establece la necesidad de que los proyectos de investigación cuenten con un plan de restauración, adaptados a sus condiciones específicas. (BOE nº 143, de 13 de junio) Texto consolidado
- Reglamento (UE) nº 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo.
- Orden 5282/2002, de 25 de julio, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, sobre avales para responder de la restauración del espacio natural de explotaciones mineras y depósitos de lodos, así como los relativos a pólizas de seguro para los depósitos de lodos (BOCM de 13 de agosto de 2002)
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).