Tramitación

Presenta la solicitud

Pasos para presentar la solicitud

La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
  3. Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
Solicitud

Consulta el estado y evolución

Una vez enviada la solicitud, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:

  • Consultar el estado de la solicitud.
  • Consultar los documentos enviados.
  • Aportar documentación a la solicitud.
  • Consultar tus comunicaciones
  • Enviar comunicaciones.

También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital, si eliges la notificación electrónica al rellenar la solicitud.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plan General

  1. Normativa efecto silencio: Ley 9/2001, de 17 de julio, del suelo de la Comunidad de Madrid
  2. Plazo resolución: Cuatro meses desde el ingreso del expediente completo para aprobación definitiva en la Consejería competente.
  3. Efecto silencio: Estimatorio

Plan de Sectorización

  1. Normativa efecto silencio: Ley 9/2001, de 17 de julio, del suelo de la Comunidad de Madrid
  2. Plazo resolución: Cuatro meses desde el ingreso del expediente completo para aprobación definitiva en la Consejería competente.
  3. Efecto silencio:
    • Estimatorio en caso de iniciativa pública
    • Desestimatorio en caso de iniciativa privada

Plan Parcial, Plan Especial y Catálogo

  1. Normativa efecto silencio: Ley 9/2001, de 17 de julio, del suelo de la Comunidad de Madrid
  2. Plazo resolución: Tres meses desde el ingreso del expediente completo para aprobación definitiva en la Consejería competente.
  3. Efecto silencio:
    • Estimatorio en caso de Plan Parcial y Plan Especial de iniciativa pública
    • Desestimatorio en el resto de casos

Modificación Puntual No Sustancial

  1. Normativa efecto silencio: Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales de Planeamiento Urbanístico 
  2. Plazo resolución: Dos meses desde el ingreso del expediente completo para aprobación definitiva en la Consejería competente.
  3. Efecto silencio: Estimatorio

Contacto y ayuda

Guía de tramitación

Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud

Última actualización: 12/01/2026
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