Descripción

  • Referencia
    L58
  • Descripción

    Aprobación por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, de aquellos instrumentos de planeamiento urbanístico, en los casos en que el Ayuntamiento no sea competente para su aprobación definitiva. 
    Emisión de informes en aquellos casos en los que el Ayuntamiento siendo competente para su aprobación definitiva, lo solicite.

Requisitos

Administraciones Públicas que actúen como órgano promotor dentro del procedimiento sustantivo de la aprobación de un instrumento de planeamiento urbanístico.

 

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

  1. Índice numerado (incluir documento, archivo, CSV, etc.)
  2. Certificado de aprobación inicial
  3. Resumen Ejecutivo
  4. Justificante de la publicación en prensa y en el Boletín Oficial del Acuerdo de Aprobación Inicial
  5. Informes municipales, de contenido jurídico y técnico
  6. Certificado de sometimiento a información pública y alegaciones (informes y resoluciones producidas)
  7. Informes preceptivos o necesarios
  8. Documento ambiental
  9. Informe de análisis ambiental (Art. 57 d) LSCM)
  10. Certificado de aprobación provisional 
  11. Documento técnico completo (diligenciado). Formato pdf. Se recomienda seguir el documento Recomendaciones de documentación técnica mínima disponible en https://www.comunidad.madrid/transparencia/normativa/recomendaciones-do…
  12. Documentación vectorial. Formato shapefile 
  13. Anexo informes impacto normativo. 
  14. Documento Refundido de Planeamiento (art. 67.3 Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid) 
  15. Otros.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Para cualquier consulta sobre la tramitación digital del expediente, puede dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: sdgurbanismo@madrid.org

Documentación de interés

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plan General

  1. Normativa efecto silencio: Ley 9/2001, de 17 de julio, del suelo de la Comunidad de Madrid
  2. Plazo resolución: Cuatro meses desde el ingreso del expediente completo para aprobación definitiva en la Consejería competente.
  3. Efecto silencio: Estimatorio

Plan de Sectorización

  1. Normativa efecto silencio: Ley 9/2001, de 17 de julio, del suelo de la Comunidad de Madrid
  2. Plazo resolución: Cuatro meses desde el ingreso del expediente completo para aprobación definitiva en la Consejería competente.
  3. Efecto silencio:
    • Estimatorio en caso de iniciativa pública
    • Desestimatorio en caso de iniciativa privada

Plan Parcial, Plan Especial y Catálogo

  1. Normativa efecto silencio: Ley 9/2001, de 17 de julio, del suelo de la Comunidad de Madrid
  2. Plazo resolución: Tres meses desde el ingreso del expediente completo para aprobación definitiva en la Consejería competente.
  3. Efecto silencio:
    • Estimatorio en caso de Plan Parcial y Plan Especial de iniciativa pública
    • Desestimatorio en el resto de casos

Modificación Puntual No Sustancial

  1. Normativa efecto silencio: Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales de Planeamiento Urbanístico 
  2. Plazo resolución: Dos meses desde el ingreso del expediente completo para aprobación definitiva en la Consejería competente.
  3. Efecto silencio: Estimatorio

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección General de Urbanismo

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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